Mi pregunta es sobre comprar en cuotas. Por ejemplo, si yo compro un producto por mil libras, por ejemplo, y luego lo vendo a otra persona en cuotas durante un período determinado, por un total de mil quinientas libras, por ejemplo. Pero sucede que uno de los clientes se retrasa durante varios meses al pagar su cuota, y entonces después de eso él me pide para compensarme que incremente el precio del producto para incrementar el monto de las cuotas. Él también me pidió refinanciar las cuotas en base a un nuevo precio. Por ejemplo, en lugar de pagar una cuota mensual de 150 libras, pagará ahora una de 170. Mi pregunta es: este incremento, ¿se considera usura?

Alabado sea Dios

En primer lugar, es permisible vender en cuotas por un precio
mayor que el precio en efectivo, como hemos explicado previamente en la
respuesta a la pregunta No. 13973.

En segundo lugar, si el comprador debe dinero y demora en
pagar las cuotas en una fecha determinada, no es permisible forzarlo a pagar
ningún dinero extra a la deuda, porque esto es usura y está prohibido, como
fue afirmado en la resolución del Concilio Islámico de Jurisprudencia. Por
favor, consulte la respuesta a la pregunta No. 1847.

Esta es la usura de los tiempos de la ignorancia preislámica,
sobre la cual los musulmanes han estado siempre unánimemente de acuerdo en
que está prohibida. Durante la época de la ignorancia preislámica, el pago
de la deuda podía ser pospuesto a cambio de incrementar el monto debido. 

Basándonos en esto, lo que el comprador te ha sugerido de
refinanciar los pagos  incrementando la cantidad de las cuotas a causa de su
demora, es algo inválido de acuerdo a la ley islámica, y no es permisible
que lo aceptes, porque esto es la usura y está prohibida, aún si el
comprador está de acuerdo. Debes esperar y darle un tiempo extra hasta que
sea capaz de pagarte, como Dios, glorificado y exaltado sea, dijo
(traducción del significado): 

Y
si quien os debe atraviesa una situación estrecha, concededle un nuevo plazo
hasta que esté en condición de saldar la deuda. Pero si supierais que es
mejor para vosotros condonarle la deuda, hacedlo por caridad que será más
beneficioso para vosotros

(Al-Báqarah 2:280). 

Está prohibido para el comprador que tiene suficiente dinero
demorarse en pagar las cuotas sin ninguna excusa. 

Y Allah sabe más.