¿Existe una razón por la cual el ‘iddah de una mujer sea de cuatro meses y diez días si muere su esposo?
Alabado sea Allah.
Hay dos formas de saber la razón que hay
detrás del mandamiento de Allah o del mandamiento de Su Mensajero (la paz y
las bendiciones de Allah sean con él).
1-La razón puede estar expresada en un texto
del Corán o la Sunnah, como en los versículos en los que Allah dice
(interpretación del significado):
“No establecimos la Qiblah a la cual te
orientabas sino para distinguir quien seguía al Mensajero y quien le daba la
espalda. Esto fue algo difícil, salvo para aquellos a quienes Allah guió, y
Él no dejará de recompensaros por las oraciones que realizasteis antes del
cambio de la Qiblah. Ciertamente Allah es Compasivo y Misericordioso con los
hombres.”
[al-Baqarah 2:143]
“A
estos Mensajeros enviamos como albriciadores y amonestadores, para que los
hombres no tuvieran argumento alguno ante Allah luego de que se les
presentasen. Allah es Poderoso, Sabio.”
[al-Nisa’ 4:165]
Y como en las palabras del Profeta (la paz y
las bendiciones de Allah sean con él): “Visiten las tumbas, porque ellas les
recuerdan la muerte”. Narrado por Muslim (976).
Existen muchos textos en los que se expresan
las razones de los mandamientos.
2- Los sabios pueden llegar a conocer las
razones a través de los estudios y el esfuerzo intelectual, y pueden estar
en lo cierto o no, así como la razón puede estar escondida para muchas
personas. Lo que se requiere a los creyentes es que se sometan a los
mandamientos de Allah y los obedezcan en todos los casos, creyendo
firmemente que Allah es Sabio y tiene gran sabiduría, y Él no debe ser
cuestionado por lo que hace, mientras que ellos sí van a ser cuestionados.
En segundo lugar, Allah ha ordenado a la
mujer que cumpla el ‘iddah de cuatro meses y diez días en caso de que su
esposo muera. Él dice (interpretación del significado):
“Las viudas deberán esperar cuatro
meses y diez días [para volver a casarse]. Luego de ese plazo [los
apoderados] no serán reprochados si ellas se predisponen de manera decente
para casarse nuevamente; y Allah sabe lo que hacéis.”
[al-Baqarah 2:234]
Allah no ha expresado claramente la razón
para ello, pero los expertos han mencionado lo que ellos creen que fue la
razón, basado en los principios generales del Islam con respecto a la
protección de los linajes y el honor.
Ibn Kazir (que Allah tenga piedad de él) dijo
en su Tafsir: Sa’id ibn al-Musayyib, Abu’l-‘Aaliyah y otros dijeron
que la razón por la que el ‘iddah en el caso de la muerte del esposo es de
cuatro meses y diez días es la posibilidad de un embarazo. Si (la mujer)
espera este período de tiempo, se notará si está embarazada, como fue
mencionado en el hadiz de Mas’ud que está narrado en al-Sahihain: “La
creación de cualquiera de ustedes se reúne en el vientre de su madre como
una nutfah (gota) por cuarenta días, luego se transforma en ‘alaqah (sangre
espesa coagulada) por un período similar, luego se parece a un trozo de
carne masticada por el mismo período, luego Allah le envía un ángel y le
otorga el alma”. Durante estos tres períodos de cuarenta días se agregan a
los cuatro meses, más diez días para estar seguros, porque algunos meses
pueden ser más cortos y porque los movimientos del feto comienzan una vez
que el alma es otorgada. Y Allah sabe mejor.
Sa’id ibn Abi ‘Arubah dijo, narrando del
Qataadah: “Le pregunté a Sa’id ibn al-Musayyib: ¿Por qué también se deben
esperar los diez días? Él dijo: En ese momento el alma es otorgada (al
feto)”. Al-Rabi’ ibn Anas dijo: “Le pregunté a Abu’l-‘Aaliyah: “¿Por qué se
agregaron los diez días a los cuatro meses? Él dijo: Porque en ese momento
el alma es otorgada (al feto)”. Ambos informes fueron presentados por Jarir.
Al-Shawkaani (que la misericordia de Allah
sea sobre él) dijo en Fath al-Qadir: “La razón por la que el ‘iddah
en caso de la muerte del esposo es de esa cantidad de tiempo se debe a que
el feto masculino comienza a moverse después de tres meses, y el feto
femenino después de cuatro meses, y Allah agregó diez días porque el feto
puede ser débil y sus movimientos pueden atrasarse, o no”.
Vea: Zaad al-Masir por Ibn al-Jawzi
(1/275) y I’laam al-Muwaqqi’in (2/52).
Debe tenerse en cuenta que no está permitido
ignorar las reglas de la legislación Islámica sobre la base de que pueden
existir formas diferentes de alcanzar los propósitos detrás de ellas. Nadie
tiene el derecho a decir: “Si la razón del ‘iddah es determinar si la mujer
está embarazada o no, la medicina moderna nos permite saberlo al principio
del embarazo, por lo tanto no hay necesidad de que espere tanto tiempo”. Él
tiene el derecho a decirlo porque la razón mencionada es algo a lo que han
llegado los expertos, pero pueden estar equivocados, o pueden tener sólo
parte de la razón y no la razón en su totalidad. Por lo tanto no está
permitido que se ignore el mandamiento obligatorio sobre el cual existe
consenso por una razón que puede no ser la correcta.
Y Allah sabe mejor.
