¿Cuáles son exactamente las condiciones de un guardián, el que es necesario en la ceremonia de matrimonio islámico? Yo soy musulmana, y quiero saber si mi hermano mayor es aceptable para este rol.
Alabado sea Dios
Hay tres pilares o condiciones para un
contrato matrimonial en el Islam:
Ambas partes deben estar libres de
cualquier obstáculo que pudiera impedir la validez del matrimonio, como
tener permanentemente prohibido casarse por ser parientes cercanos entre sí,
ya sea que la relación sea a través de lazos de sangre o del amamantamiento
(radá’), o cuando el hombre es un no musulmán y la mujer es musulmana, por
ejemplo.
Además, debería haber una propuesta del
guardián legal o la persona que actúe en su lugar, que debería decirle al
novio: “¿Quieres casarte con Fulana?”, o “Puedes casarte con Fulana” o
palabras similares.
Debería haber una expresión de
aceptación de parte del novio o de quien actúe en su lugar, que debería
decir: “Acepto”, o palabras similares.
Las condiciones para un contrato de
matrimonio islámico son las siguientes:
Ambos, la prometida y el
novio, deberían estar claramente identificados, ya sea indicando sus nombres
o describiéndolos, etc.
Ambos, la prometida y el
novio, deberían estar satisfechos el uno con el otro, porque el Profeta
Muhámmad (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) dijo: “Ninguna
mujer previamente casada (viuda o divorciada) puede ser casada hasta que
ella haya sido consultada acerca de sus deseos (ella debería determinar con
precisión sus deseos), y ninguna virgen debería ser casada hasta que se haya
obtenido su permiso”. Le preguntaron, “Oh, Mensajero de Dios, ¿cómo
concederá su aprobación la virgen (si siente mucha timidez)?”. Él dijo:
“Guardando silencio (es decir, al ser consultada)”. Registrado por
Al-Bujari, 4741.
El que hace el contrato en nombre de la mujer
debe ser su guardián legal. Dios dijo con respecto al matrimonio (traducción
del significado):
“Desposad a aquellos hombres o mujeres que
no tengan cónyuge…” (Al-Nur, 24:32), y porque el Profeta Muhámmad (que
la paz y las bendiciones de Allah sean con él) dijo: «Cualquier mujer que se
case sin el permiso de su familia, su matrimonio es inválido». Registrado
por At-Tirmidi (1021) y otros.
El contrato matrimonial debe ser atestiguado,
tal como el Profeta Muhámmad (que la paz y las bendiciones de Allah sean con
él) dijo: “No hay ningún contrato matrimonial excepto con un guardián legal
y dos testigos». Registrado por At-Tabarani; ver también Sahih al-Yámi’,
7558.
También es importante que el matrimonio sea
hecho público, tal como el Profeta Muhámmad (que la paz y las bendiciones de
Allah sean con él) dijo: “Anuncien los matrimonios”. Registrado por el imam
Áhmad; clasificado como bueno en Sahih al-Yámi’, 1027.
Las condiciones del guardián legal son las
siguientes:
Debe ser adulto y maduro, de buen juicio y
carácter, y de la misma religión que la novia. Un no musulmán no puede ser
el guardián legal de un musulmán, varón o mujer, y un musulmán no puede ser
guardián legal de un no musulmán, varón o mujer, pero un no musulmán sí
puede ser el guardián legal de una mujer no musulmana con propósitos de
matrimonio, aun cuando ellos sean de religiones diferentes.
Debe
ser de buen carácter (‘adaalah, incluye devoción, actitud, conducta,
etc.), como opuesto a ser corrupto, engreído, autoritario, etc. Esta es una
condición impuesta por algunos eruditos, aunque algunos de ellos considera
la apariencia externa de buen carácter como suficiente, y otros dicen que es
suficiente si puede ser considerado por los demás como alguien capaz de
prestarle la atención apropiada a los intereses de la mujer, para quien está
actuando como guardián legal en lo que respecta a su matrimonio y defensor
de sus intereses.
Debe
ser hombre, tal como el Profeta Muhámmad (que la paz y las bendiciones de
Allah sean con él) dijo: «Ninguna mujer puede dirigir el contrato
matrimonial de otra mujer, y ninguna mujer puede dirigir el contrato
matrimonial en su propio nombre, porque la fornicadora o adúltera es la que
arregla las cosas en su propio nombre». Registrado por Ibn Máyah, 1782; ver
también Sahih al-Yámi’, 7298.
Los juristas ponen a los posibles guardianes
legales en cierto orden, y no debe ignorarse a un guardián legal que está
más estrechamente relacionado con la mujer a menos que no haya ninguna
persona así o que entre los parientes no se encuentren las condiciones
especificadas. El primer guardián legal de la mujer musulmana es su padre,
luego quienquiera que su padre pueda haber determinado antes de su muerte,
después su abuelo paterno o bisabuelo, su hermano a través de ambos padres
(hermano completo), su hermano a través de su padre, los hijos de su hermano
a través de ambos padres, los hijos de su hermano a través de su padre, su
tío (el hermano de su padre a través de ambos padres), el hermano de su
padre a través del padre, los hijos del hermano de su padre a través de
ambos padres, los hijos del hermano de su padre a través del padre, después
quienquiera que esté más estrechamente relacionado, y así sucesivamente,
como es el caso con la herencia. El líder musulmán (o su delegado, como un
qádi o juez) es el guardián legal de cualquier mujer que no tenga un
guardián legal propio.
Y Allah sabe más.
