¿Cuál es juicio de la oración con vestimenta de seda y que se transparente un poco lo que está debajo de ella, además de verse la dimensión del cuerpo?

Alabado sea Allah.

Si la vestimenta es transparente siendo que se ve por debajo
de ella el color de la piel; entonces no es válida la oración con ella, por
no cubrir el ‘aura.

Fue preguntado por ello el Shaij ‘Abdul ‘Aziz bin Baz –que
Allah esté complacido de él- y dijo:

«Si la vestimenta recordada no cubre la piel por ser muy
delgada o transparente; no es válida la oración con ella, ya sea un hombre o
una mujer, excepto si debajo se utiliza un pantalón o una tela que cubra lo
que hay entre el ombligo y las rodillas.

Respecto a la mujer, no es válida su oración con esta
vestimenta a excepción que haya por debajo algo que cubra todo su cuerpo.

Respecto a los pantalones cortos que se utilizan por debajo
de las túnicas no es suficiente.

Es necesario que el hombre que ora con este tipo de
vestimenta, vista una franela o algo que cubra los hombros o uno de ellos,
por la palabra del Profeta (que la paz y la misericordia de Allah sean con
él): (Ninguno
de vosotros debe rezar con una sola tela sin llevar nada sobre los hombros)
Acordado en su autenticidad.»

«Fatawa Al Islamiah» (1/219).

Respecto a si la prenda cubre la piel, sin que se vea su
color por detrás, pero debido a su delgadez o ajuste muestra la dimensión de
los miembros,  esto no impide la validez de la oración por él, siempre y
cuando el ‘aura esté cubierta.

Dijo Ibn Qudamah: «Lo obligatorio es cubrir el color de la
piel, si es delgada y muestra el color de la piel por detrás, y se sabe si
es blanca o roja, no es válida la oración con ella, ya que no se alcanza el
cubrirla con ella, y si cubre su color, y describe su forma, la oración es
válida, porque uno no se puede librar de esto.»

«Al-Mugni» (2/286).