Si una persona recita diariamente un conjunto de súplicas predeterminadas (wird), extraídas del Corán y la Tradición Profética, y las recita cierto número de veces para alargar su tiempo de adoración, ¿hay algo malo con eso? ¿Cuál es la evidencia?
Alabado sea Allah.
Es recomendable que el
musulmán recuerde a Dios abundantemente (dhíkr), porque Allah dijo
(traducción del significado):
“¡Oh, creyentes!
Recordad constantemente a Allah,
Y glorificadle mañana y
tarde” (al-Ahzáb 33:41-42).
“…y a aquellos y
aquellas que recuerdan frecuentemente a Allah.” (al-Ahzáb 33:35).
Hay muchos versos
similares. Y el Profeta (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él)
también nos animó a hacer esto, cuando dijo: “Mantengan sus bocas húmedas
con la rememoración de Dios”. Narrado por at-Tirmidhi y clasificado como
auténtico por al-Albani en Sahih at-Tirmidhi, 2687. Las oraciones para
rememorar a Dios que fueron narradas del Mensajero (que la paz y las
bendiciones de Allah sean con él) son de dos tipos:
1 – Aquellas para las
que se ha designado un número específico de veces para ser recitadas, en
cuyo caso es obligatorio apegarse y limitarse al número prescripto por el
Profeta (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él), ni más ni
menos, tal como las oraciones para recitar durante la oración canónica, o
decir “Suhbána Allah wa bi hámdih (glorificado y alabado sea Dios) cien
veces por la mañana y por la noche, o decir “La iláha ílla Allah, wáhdahu,
la sharíka láh, láhul mulku wa láhul hámd, wa húwa ‘ala kúl li shái in qadír
(No hay más divinidad que Dios, solo, sin compañéros ni asociados, y el
destino de todas las cosas está en Sus manos)” cien veces cada día, etc.
2 – Aquellos para los
cuales no ha sido especificado un número de veces a ser recitado, tal como
las oraciones en general que se anima a recitar, como el tasbih (subhana
Allah), tahmíd (alhámdulilláh), y el tahlíl (la iláha ílla Allah), y las
recitaciones del Corán, etc. Esto puede ser recitado en términos generales,
pero no puede especificarse arbitrariamente ningún número o cantidad de
veces para recitarlas, como si fuera prescripto por el Profeta (que la paz y
las bendiciones de Allah sean con él).
Dice en Fatáwa al-Láynah
ad-Dá’imah:
“El principio básico
sobre las oraciones para rememorar a Dios y los actos de culto en general es
que son tawqífi (es decir, que su prescripción debe estar basada en un texto
auténtico que le sirva de evidencia, transmitido a través del Corán o la
Tradición Profética, y el musulmán no puede adorar a Dios excepto en
aquellas formas que han sido prescriptas por estos medios y estas
evidencias). Basándonos en esto, en los casos en que la ley islámica tiene
estipulada una cantidad de veces para recitar una oración, cierto momento,
lugar o forma, el musulmán debe adorar a Dios apegándose a esto. Pero cuando
Dios ha prescripto oraciones, súplicas u otra clase de actos de culto en
términos generales, sin especificar tiempo, lugar, forma o cantidad de veces
para realizarlo, entonces no es permisible estipular uno arbitrariamente
ningún límite a estos aspectos (y adoptar eso como si fuese algo
obligatorio). Por el contrario, debemos adorar a Dios en los términos
generales en que enseña la ley islámica en base a evidencias corroboradas”.
De: Fatáwa al-Islamíyah,
4/178.
Para más información
sobre este asunto, por favor consulta las preguntas No.
22457,
21902.
Y Allah sabe más. Que Dios bendiga y otorgue la paz a nuestro Profeta Muhámmed, a su familia y a sus compañeros.
