La usura
La usura es el cobro de un interés financiero que se impone como requisito para conceder un préstamo. El Islam lo prohíbe categóricamente por la injusticia y el daño que origina.
Hay varios tipos de usura, las más graves son las que se dan en los préstamos y las deudas, y que es una cantidad de dinero que se agrega al capital original sin que se haya realizado algún intercambio entre las partes (compra, venta, etc.); este tipo se divide en dos clases:
- La usura en la deuda:
Es el interés sobre la deuda que debe pagar el prestatario, si llegado el momento de saldarla no puede hacerlo.
Por ejemplo: Said toma de Jálid un préstamo de 1.000 dólares a devolver en un mes; cumplido el mes, Saíd no puede pagar su deuda, entonces Jálid acepta que Saíd no le pague a condición de que al mes siguiente le pague 1.100 dólares en lugar de 1.000 dólares, o en dos meses a cambio de elevar la suma a 1.200 dólares, y así.
- La usura en el préstamo:
Significa que una persona pide un préstamo a un banco a condición de pagar el préstamo más un porcentaje (por ejemplo: 5% anual).
Por ejemplo: Una persona quiere comprar una casa valorada en 100 mil dólares pero no tiene la totalidad del dinero; entonces se dirige al banco y toma un préstamo de 100 mil dólares para comprar la casa a condición de devolver al banco 150 mil dólares en cuotas durante cinco años.
La usura es uno de los pecados capitales, ya sea para financiar un comercio o para invertir en la industria o cualquier bien de consumo, como una casa, un automóvil, etc…
Comprar mercancías en cuotas fijas pactadas, pagando una suma superior al precio de contado, no se considera usura.
Por ejemplo: Una persona que compra un aparato por 1.000 dólares de contado o por 1.200 dólares divididos en 12 cuotas mensuales de 100 dólares, pagados al mismo establecimiento vendedor, no se considera usura.

