Una familia adoptó a un huérfano que es criado junto con sus hijos. ¿Es permisible que ellos gasten algo del dinero de la caridad obligatoria en él, tal como comprarle ropa y comida?
Alabado sea Dios
Si este huérfano que está a cuidado de ellos no tiene riqueza
ni nadie que gaste en sus necesidades, es permisible que ellos le den algo
de su caridad obligatoria, porque él cae bajo la denominación de “pobre”.
Dios, glorificado y exaltado sea, dijo (traducción del significado):
“Ciertamente que el Zakât es para los pobres, los
menesterosos” (At-Táwbah, 9:60).
El principio básico es que cualquiera en quien uno no está
obligado a gastar, es permisible darle la caridad obligatoria a él. Tú no
estás obligado a gastar en este huérfano, por lo tanto es permisible que les
des tu caridad obligatoria.
En la obra Sahih al-Bujari (1466) y en Sahih Muslim (1466) se
narró que Záinab, la esposa de ‘Abd Allah ibn Mas’ud (que Dios esté
complacido con ella), le preguntó al Profeta Muhámmad (que la paz y las
bendiciones de Allah sean con él): “¿Es aceptable que le dé la caridad
obligatoria a mi marido y a los huérfanos que están bajo mi cuidado?”, y él
dijo: “Sí, y tendrás dos recompensas; la recompensa de fortalecer los lazos
de parentesco, y la de dar en caridad”.
Ibn Qudamah (que Allah tenga misericordia de él) dijo
(2/271): “Si hay entre la familia alguien en que no está obligado a gastar,
tal como un huérfano que no es pariente, entonces el significado evidente de
las palabras del imam Áhmad es que no es permisible darle la caridad
obligatoria a él, porque se estará beneficiando al dárselo, porque se está
ahorrando gastos. Pero el punto de vista correcto si Dios quiere es que sí
es permisible, porque está incluido en las categorías de la gente que tiene
derecho a esa caridad obligatoria, y no hay ningún texto, consenso de los
eruditos o clara analogía que sugiera que no está permitido. No es
permisible excluirlo del significado general del texto sin una evidencia
clara”. Fin de la cita.
Le preguntaron al Shéij Muhámmed ibn al-‘Uzaimín (que Allah
tenga misericordia de él):
“¿Es permisible que le dé la caridad obligatoria de mi
riqueza a los huérfanos cuya tutoría legal está en manos de mi padre, quien
se casó con la madre de ellos?”
Él respondió:
“Si está estipulado que tu padre debe gastar en estos
huérfanos que están bajo su cuidado, y tu padre lo está haciendo, entonces
no es permisible para ti darles tu caridad obligatoria, porque ellos no la
necesitan, ya que tu padre gasta en ellos. Pero si ellos se están quedando
con tu padre y no está estipulado que él gaste en ellos, y ellos no tienen
ninguna propiedad o ahorros de su propio padre (es decir, no recibieron
ninguna herencia), entonces puedes darles la caridad obligatoria, porque
califican para recibirla”.
Fin de la cita de Fatáwa Shéij Muhámmed ibn al-‘Uzaimín
(18/353).
Y Allah sabe más.
