Yo estaba trabajando para una compañía extranjera a través de Internet. Hice un trabajo de publicidad para ellos, trayendo clientes regulares, y recibía una comisión de la compañía en tanto los clientes continuaran comprando allí. El problema ocurrió cuando yo traje a la compañía dos clientes con un método que no es islámicamente aceptable, y continué recibiendo la comisión correspondiente por varios meses. Después de eso me arrepentí ante Dios y quise corregir las cosas, entonces comencé a traer nuevos clientes a la empresa pero no los registré a mi nombre, de tal manera que la empresa recibiera un ingreso extra por el cual yo no sería recompensado, y de esa manera yo le estaría devolviendo la comisión que había obtenido. ¿Es esta una solución islámicamente aceptable? ¿Puedo continuar recibiendo mi pago a cambio del trabajo que realizo, o debería dejarlo? Yo he puesto un gran esfuerzo en corregir el error que cometí, pero todavía estoy un poco confundido acerca de mi situación, y no puedo informarle de esto a la gente a cargo en la empresa porque sería despedido. ¿Qué más puedo hacer para compensar lo que ha sucedido? ¿Es esto suficiente?
Alabado sea Dios
El dinero obtenido como
resultado de un engaño, una mentira o de una estafa, no es lícito para el
musulmán, y no es permisible usarlo ni beneficiarse de él. Lo que el
musulmán debe hacer en un caso así es devolverlo a su propietario y pedir
perdón a Dios. Si es posible pedirle perdón también al propietario, debe
hacerlo, pero si como resultado de esto le estaría informando del hecho y
esto traería como resultado una represalia o una situación de conflicto o
desconfianza, entonces es suficiente con que se lo devuelva sin que se
entere. Esto se aplica tanto si el afectado es musulmán como si no lo es,
porque la santidad de la riqueza del no musulmán es la misma que la santidad
de la riqueza del musulmán. Dios, glorificado y exaltado sea, prohibió
severamente el robo, el hurto y el asalto contra cualquiera. Y el Profeta
Muhámmad (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) dijo: “No
quiero saber nada con quien roba al no musulmán”. Narrado por al-Bujari,
2731.
Al-Háfiz Ibn Háyar (que
Allah tenga misericordia de él) dijo: “De este reporte aprendemos que las
transgresiones a la riqueza ajena que están prohibidas en el Islam, se
aplican indistintamente a musulmanes y no musulmanes”. Fin de la cita de
Fáth al-Bári, 5/341.
El arrepentimiento
requeriría entre sus condiciones, si es posible, que te sinceres con tu
compañía, y por supuesto que ceses de recibir los ingresos que no son
permisibles para ti. Porque la primera condición del arrepentimiento es
abandonar el pecado inmediatamente, dejar de cometerlo.
Con respecto a lo que
has dicho acerca de compensar a la compañía trayéndole algunos clientes y no
aceptando la comisión a la cual tendrías derecho, esto es aceptable, si no
eres capaz de devolver el dinero que has tomado ilegalmente de la compañía
ni les has dicho lo que realmente ha sucedido, para que ellos decidan cómo
saldar el asunto.
Si no puedes hacer eso,
entonces esperamos que lo que has mencionado sirva como compensación y
expiación por tu falta, siempre y cuando te asegures que el dinero que les
estás devolviendo es cuanto menos igual al que has obtenido ilegítimamente
de ellos. Si lo que obtuviste de ellos es más, entonces debes traer más
clientes renunciando a tu comisión, hasta que la cantidad que hayas devuelto
sea al menos igual, y sepas que has cumplido en devolverle a la compañía lo
que le correspondía.
Los juristas (que Allah
tenga misericordia de ellos) han subrayado numerosas formas de restituir lo
que uno ha obtenido ilegítimamente y deshacerse de la riqueza prohibida. Por
ejemplo, Ibn al-Qayím dijo:
“Esto está basado en un
importante principio islámico, relacionado con quien ha obtenido algo a lo
que no tiene derecho de acuerdo a la ley islámica, y luego decide deshacerse
de ello. Si el objeto en cuestión fue tomado sin el consentimiento de su
propietario y no le dio nada para compensarlo, entonces debe devolvérselo.
Si no es capaz de devolvérselo, entonces debe pagarle alguna deuda a nombre
del propietario. Si esto no es posible, debe dárselo a sus herederos. Si
esto no es posible, debe darlo en caridad a su nombre. Si el legítimo
propietario elige tomar la recompensa por la caridad en el Día de la
Resurrección, entonces puede hacerlo, pero si insiste en tomar de las buenas
obras de quien se apropió de su riqueza, será capaz de obtener eso a cambio
de lo que perdió, y la recompensa por la caridad será para quien la dio,
como se ha probado por los compañeros del Profeta (que Dios esté complacido
con ellos).
Si el dinero fue pagado
con el consentimiento del dador a cambio de algo prohibido, tal como quien
paga por alcohol o cerdo, o por fornicar o algún acto inmoral, en este caso
el dinero no debe ser devuelto a quien lo pagó, porque lo dio
voluntariamente para cometer un pecado y una transgresión. Por lo tanto no
es permisible devolverle el dinero para que se quede tanto con el dinero
como con aquello prohibido por lo que pagó, porque esto es colaborar en el
pecado y la transgresión, y facilitarles las cosas a los pecadores. ¿Qué más
podría pretender el fornicador, el borracho y el inmoral, si sabe que se le
devolverá el dinero que pague por todo lo prohibido? La ley islámica está
lejos de prescribir una cosa así, tal cosa no tendría sentido.
En el caso de quien
recibe el dinero, no debe usarlo ni consumirlo, porque es un dinero malvado
e impuro, tal como dijo el Mensajero de Dios (que la paz y las bendiciones
de Allah sean con él). Es malvado e impuro por la forma en que fue obtenido,
no porque se haya cometido una injusticia contra aquél de quien se recibió.
La forma de librarse de él y completar nuestro arrepentimiento es darlo en
caridad. Si está en necesidad del dinero, puede tomar tanto como necesita y
dar en caridad el resto. Estas son las normas sobre todas las ganancias
inmorales y prohibidas, y cuya inmoralidad radique no en la naturaleza del
objeto adquirido sino en la forma en que fue obtenido, ya sea que se hayan
obtenido como pago por algo prohibido, por un objeto, o por un servicio. El
hecho de que la ganancia sea condenada no significa que deba ser devuelta a
quien lo pagó, porque el Profeta Muhámmad (que la paz y las bendiciones de
Allah sean con él) determinó que las ganancias de las copas chinas son
impuras, pero no es obligatorio devolvérselas a quien lo pagó”. Fin de la
cita de Zaad al-Ma’ád, 5/690-691.
En nuestro sitio web, en
numerosas preguntas, hemos discutido ya este asunto. Consulta por favor las
preguntas No. 98723,
178442 y
179432.
Sin embargo, quisiéramos
hacer hincapié en que si existe alguna posibilidad de admitir ante la
compañía lo que sucedió, la aproveches, o cuanto menos, les pidas que dejen
de enviarte la comisión que no obtuviste debidamente. En la mayoría de los
casos, la honestidad es el mejor remedio. Aun si ellos decidieran despedirte
por ello, Dios puede concederte un trabajo mejor.
Dios dijo (traducción
del significado):
“¡Oh, Profeta!
Exhorta a los prisioneros que hayáis capturado y diles: Si creéis en Allah
con sinceridad, Él os concederá algo mejor de los bienes que se os han
quitado y os perdonará [vuestras faltas], pues Allah es Absolvedor,
Misericordioso. Y si quieren engañarte aduciendo que son creyentes [no te
preocupes ¡Oh, Muhámmad!], y recuerda que ya antes habían traicionado a
Allah [con la incredulidad] y Él los sometió a vosotros. Ciertamente Allah
es Omnisciente, Sabio” (Al-Anfál, 8:70-71).
“…y
sabed que Allah siempre le dará una salida a quien Le tema,
3. Y le
sustentará de donde menos lo espera”
(At-Taláq, 65:2-3).
Y Allah sabe más.
