Cuando calculamos la caridad obligatoria por los bienes comerciales, ¿debemos basarla en el valor de compra, o en el valor de venta?
Alabado sea Dios
El valor de los bienes comerciales es calculado al final del
año, basándose en el precio por el cual el propietario los vende. Esto es lo
que es justo, porque el valor debe estar basado en el precio de venta, que
puede ser mayor o menor que el precio de compra, porque al final del año la
persona paga la caridad obligatoria por la riqueza que tiene.
Ibn Qudamah dijo en Al-Mugni, 4/249:
“Quien posee bienes comerciales y ha pasado un año, y estos
bienes alcanzan el monto mínimo imponible, debe calcular su valor al final
del año. Si alcanzan el monto mínimo imponible, debe pagar la caridad
obligatoria, que es un cuarto de un décimo de su valor”. Fin de la cita.
Dice en Al-Mawsu’ah al-Fiqhíyah, 13/171:
“El comerciante no debe calcular el valor de sus bienes
comerciales en base al precio de quien está forzado a vender sus productos.
Más bien, debe estar basado en el precio que él obtendría si los vende
libremente, sin presión económica”. Fin de la cita.
Por lo tanto el valor debe estar basado en el precio de venta
al final del año.
El Shéij Muhámmed ibn al-‘Uzaimín (que Allah tenga
misericordia de él) dijo:
“En el caso de la tierra que es comprada para ser vendida, el
propietario usualmente espera que el valor se incremente. Estos son bienes
comerciales, y el valor de los bienes comerciales debe ser calculado cuando
ha pasado un año, y se paga un cuarto de un décimo.
No hay diferencia en si el valor de la tierra es el mismo que
el que lo compraste o no. Si asumimos que una persona compra una tierra por
cien mil, y cuando ha pasado un año su valor asciende a doscientos mil,
entonces debe pagar la caridad obligatoria por doscientos mil. Si sucede lo
opuesto, y él compró la tierra por cien mil y después de un año pasa a valer
cincuenta mil, entonces debe pagar la caridad obligatoria por cincuenta mil,
porque lo que importa es el valor en el tiempo presente, cuando se debe
pagar la caridad”. Maymu’ al-Fatáwa Shéij Muhámmed ibn al-‘Uzaimín, 18/205;
ver también la página 18/240.
Le preguntaron al Comité Permanente de Jurisprudencia
Islámica de Arabia Saudita: “En el caso de la tierra que ha sido comprada
para comerciar, ¿cómo debe calcularse la caridad obligatoria por ella? ¿Debe
estar basada en el precio de compra o en el valor de mercado al momento de
pagarla, cuando ha pasado un año?”
Ellos respondieron:
“La tierra que ha sido comprada para ser vendida cae bajo la
denominación de bienes comerciales, y el principio general de acuerdo a la
ley islámica es que el valor de los bienes comerciales debe calcularse
después de que ha pasado un año, de acuerdo a su valor de mercado, sin
importar el precio de compra, y sin importar si el precio de mercado en el
momento de pagar la caridad obligatoria es mayor o menor. La caridad
obligatoria debe pagarse por su valor, y el porcentaje es de un cuarto de un
décimo. En el caso de la tierra que vale mil riales, por ejemplo, el
porcentaje a pagar en concepto de caridad obligatoria es de veinticinco
riales”. Fin de la cita de Fatáwa al-Láynah ad-Dá’imah, 9/324.
También dice en Fatáwa al-Láynah ad-Dá’imah (9/319):
“La forma legal de evaluar los bienes comerciales que uno
posee al final del año es de acuerdo a su valor de mercado, sin importar el
precio de compra”. Fin de la cita.
Basándonos en esto, si el comerciante vende al por mayor o al
por menor, el valor de los bienes comerciales que posee debe basarse en el
precio por el cual los vende.
Le preguntaron al Shéij Muhámmed ibn al-‘Uzaimín (que Allah
tenga misericordia de él): “Es sabido que lo que importa es el valor de los
bienes comerciales en el momento en que se debe pagar la caridad
obligatoria. Pero aún cuando el tiempo para pagar la caridad obligatoria
llega, el precio entre la venta al por mayor y al por menor varía. ¿Debemos
calcular según el precio al por mayor, o el precio al por menor?”
Él respondió:
“Si el comerciante vende al por mayor, debe calcular según el
precio al por menor, y si vende al por menor, entonces debe calcular según
el precio por menor”. Fin de la cita de Maymu’ al-Fatáwa Shéij Muhámmed ibn
al-‘Uzaimín, 18/233.
Consulta también la pregunta No. 26236.
