¿Para quién es obligatorio el ayuno de Ramadán?
Alabado sea Dios
El ayuno del sagrado mes
de Ramadán es obligatorio para cada persona que cumpla cinco condiciones.
1 – Ser musulmán.
2 – Ser responsable de
sus actos.
3 – Ser físicamente
capaz de realizar el ayuno.
4 – Estar asentado en su
lugar de residencia, es decir, no estar de viaje.
5 – No estar atravesando
ninguna circunstancia que le impida ayunar aun cumpliendo las cuatro
condiciones anteriores.
Si una persona cumple
estas cinco condiciones entonces es obligatorio para ella ayunar durante el
sagrado mes de Ramadán.
Los no musulmanes están
excluidos por la primera condición, y por lo tanto no están obligados a
ayunar. Si un no musulmán se convierte al Islam no está obligado a reponer
los ayunos de los meses de Ramadán previos a su conversión. La evidencia
para esto es el verso en el cual Dios dijo (traducción del significado):
“Sabed que sus
caridades no son aceptadas porque no creen en Allah ni en Su Mensajero”
(at-Táwbah, 9:54).
Como dijimos, si el no
musulmán se convierte al Islam no debe reponer los ayunos previos porque
Dios dijo (traducción del significado):
“Diles a los
incrédulos [¡Oh, Muhammad!] que si desisten [y abrazan el Islam] les será
perdonado cuanto cometieron en el pasado” (al-Anfal, 8:38).
Se ha probado en
reportes auténticos y ubicuos (mutawatir) que el Mensajero de Dios (que la
paz y las bendiciones de Allah sean con él) no les dijo a aquellos que se
habían convertido al Islam que repusieran los deberes obligatorios que no
habían cumplido cuando no eran musulmanes.
Con respecto al
incrédulo, que es aquel que conoce al Islam y lo rechaza, ¿será castigado en
el Más Allá por no haber ayunado cuando sabía que Dios ordenó a los
creyentes hacerlo?
La respuesta es que sí,
será castigado por no haber ayunado cuando sabía que debía hacerlo, como
también por no haber cumplido con otros deberes cuya obligatoriedad conocía.
Incluso el musulmán será castigado por no cumplir con aquellos deberes cuya
obligatoriedad conoce.
Con respecto a los
textos, Dios dijo que los creyentes que están a su diestra les dirán a los
incrédulos:
“¿Qué es lo que os
condujo al fuego del Infierno? Responderán: No nos contábamos entre los
orantes, no dábamos de comer al pobre, discutíamos y refutábamos [la Verdad]
injustamente, y desmentíamos que llegaría el Día del Juicio”
(al-Muddázzir, 74:42).
Estas cuatro cosas son
las que harán que ellos ingresen en el Infierno. “No nos contábamos entre
los orantes” significa aquellos que no rezaban; “No dábamos de comer
al pobre”, significa aquellos que no pagaban la caridad o impuesto
social que el Islam hizo obligatorio; “Discutíamos y refutábamos [la
Verdad] injustamente”, significa aquellos que se burlaron de la verdad.
Sobre la segunda
condición, es que el musulmán debe ser responsable de sus actos. El musulmán
responsable de sus actos es aquel que ha pasado la edad de la pubertad y
posee plenas facultades mentales. El menor de edad, como aquel que está
insano mentalmente, no es responsable ante la ley islámica. En la ley
islámica la pubertad es alcanzada cuando aparece uno de tres signos físicos.
Consulta estos detalles en la respuesta a la pregunta No.
20475.
El musulmán sano
mentalmente es aquel que no posee ninguna enfermedad que le prive de sus
facultades mentales. Cualquier persona que haya perdido la cordura, aunque
más no sea provisoriamente y en cualquier sentido, no es responsable ante la
ley islámica ni está obligada a realizar ninguno de los deberes obligatorios
del Islam, ya sea la oración, el ayuno o alimentar a los pobres; no está
obligado a hacer nada en absoluto.
La tercera condición es
ser capaz físicamente de ayunar. Aquel por cuya salud y condición física y
mental no es capaz de soportar las abstinencias del ayuno, no debe ayunar
porque Dios dijo (traducción del significado):
“…y quien estuviere
enfermo o de viaje [y no ayunase] deberá reponer posteriormente los días no
ayunados y así completar el mes” (al-Báqarah, 2:185).
Pero la situación de ser
físicamente incapaz de ayunar cae en dos categorías, la inhabilidad temporal
y la permanente.
La inhabilidad temporal
es la mencionada en el verso arriba citado, como por ejemplo la de la
persona que padece una enfermedad de la que se espera que se recupere, y
también el caso del viajero. Estos musulmanes tienen licencia para no ayunar
pero luego deben reponer los ayunos perdidos cuando su situación de
impedimento se alivie.
Aquellos que están
permanentemente incapacitados para ayunar, como el musulmán que tiene una
enfermedad de la cual no hay esperanzas de recuperación, o aquellos que han
llegado a la ancianidad y por su salud no pueden soportar el ayuno, están
mencionados en el verso (traducción del significado):
“Y quienes pudiendo
ayunar no lo hicieren deberán alimentar a un pobre [por cada día no ayunado]”
(al-Báqarah, 2:184).
Ibn ‘Abbás (que Dios
esté complacido con él) explicó que este verso se refiere a los ancianos,
sean hombres o mujeres, que ya no son capaces de ayunar. Por lo tanto, lo
que deben hacer es alimentar a una persona pobre por cada día no ayunado.
La cuarta condición es
que el musulmán debe estar asentado en su lugar de residencia, es decir, no
estar de viaje. Si está viajando, entonces el ayuno no es obligatorio para
él porque Dios dijo (traducción del significado):
“… y quien estuviere
enfermo o de viaje [y no ayunase] deberá reponer posteriormente los días no
ayunados y así completar el mes” (al-Báqarah, 2:185).
Los eruditos están de
acuerdo en que es permisible para el viajero no ayunar. Lo mejor para el
viajero es hacer lo que le sea más fácil. Si el viajero siente que el ayuno
lo debilitará, entonces el ayuno está prohibido para él, porque Dios dijo
(traducción del significado):
“No os matéis unos a
otros. Allah es Misericordioso con vosotros” (an-Nisá’, 4:29).
Esto indica que lo que
sea que fuera perjudicial para el musulmán está prohibido. Consulta la
respuesta a la pregunta No. 20165.
Ahora resta aclarar,
¿cuál es el grado de perjuicio o dificultad que hace que el ayuno esté
prohibido para el musulmán?
La respuesta es que se
trata del ayuno que produce un daño constatable y evidente a la salud física
o mental de la persona, como por ejemplo cuando el médico de un musulmán le
recomienda no ayunar. Con respecto al daño físico, significa por ejemplo que
una persona enferma puede sentir que el ayuno le causa dolor, o que demora
efectivamente su recuperación durante la etapa de convalecencia.
Con respecto al consejo
del médico, se trata del consejo de un médico confiable que basado en las
evidencias de su estado físico le da este consejo por el bien de su salud.
Con respecto a la quinta
condición es que no debe haber otros factores que impidan el ayuno aun
cuando las condiciones previas se cumplan. Esto puede tomar diversas formas,
pero se aplica más frecuentemente a las mujeres. Las mujeres que están
experimentando su período menstrual o un sangrado post parto no deben
ayunar, porque el Profeta Muhámmad (que la paz y las bendiciones de Allah
sean con él) dijo: “La mujer no debe rezar ni ayunar cuando tiene su período
menstrual”.
Por lo tanto, esto
significa que el ayuno y la oración de la mujer menstruante no son válidos
como actos de culto, de acuerdo al consenso de los eruditos. Cuando su
período menstrual se termine, la mujer musulmana debe reponer los días de
ayuno pero no las oraciones, de acuerdo al consenso de los eruditos.
Ver: ash-Shárh
al-Mumti’, 6/330.
Y Allah sabe más.
