¿Es permisible que yo le de lo que debo pagar como caridad obligatoria a alguien que trabaja para mí en la misma compañía?

Alabado sea Dios

Dios ha afirmado las ocho categorías de personas que pueden
recibir la caridad obligatoria, en el verso (traducción del significado): 

Ciertamente
que el Zakât es para los pobres, los menesterosos, los que trabajan en su
recaudación y distribución, aquellos que [por haber mostrado cierta
inclinación por el Islam o haberlo aceptado recientemente] se desea ganar
sus corazones, la liberación de los cautivos, los endeudados, la causa de
Allah, y el viajero insolvente. Esto es un deber prescripto por Allah, y
Allah es Omnisciente, Sabio

(At-Táwbah, 9:60). 

Si este obrero cae dentro de una de estas categorías, tal
como si es pobre o necesitado, o tiene deudas, entonces no hay nada de malo
en darle la caridad obligatoria a él. 

Pero debe señalarse que no es permisible para el propietario
de una compañía dar la caridad obligatoria a sus obreros en lugar de otros
derechos que les corresponden, o a cambio de un trabajo extra.

El Imam Áhmad (que Allah tenga misericordia de él) dijo: “Los
eruditos suelen decir acerca de la caridad obligatoria: “No debe ser usada
para pagar deudas o para favorecer a un pariente ni para ahorrarse dinero”.
Al-Mugni, 3/153. 

Es decir, en lugar de darle al trabajador lo que es debido,
como un ingreso de salario, un bono o un pago por horas extras, darle la
caridad obligatoria. 

Le preguntaron al shéij ‘Abd er-Rahmán ibn Yibrín (que Allah
tenga misericordia de él):

“Hay un hermano musulmán que trabaja para mí, y he oído que
tiene deudas. ¿Es permisible que lo ayude dándole el importe de la caridad
obligatoria?” 

Él respondió:

“Es permisible darle tu caridad obligatoria, en tanto él sea
incapaz de pagar sus deudas, o si sus ingresos no le dejan nada para
pagarlas después de haber gastado en su familia, y en tanto no mengües su
salario ni le des más de lo que necesita”. Fin de la cita de Fatáwa ‘Ulamá’
al-Balad al-Haram (p. 174). 

También le preguntaron: “Hay una compañía comercial entre
cuyos empleados hay gente que califica para recibir la caridad obligatoria;
¿cuáles son las normas sobre darles algo de la caridad obligatoria de la
compañía?” 

Él respondió:

“Si estos empleados son musulmanes y son pobres, entonces no
hay razón por la cual no se les deba dar la caridad obligatoria, pero debe
ser de acuerdo con su derecho a ello, y no es permisible convertirlo en algo
similar al salario o una recompensa por su trabajo, ni intentar con ello
ganar su afecto para que se queden. Es mejor dárselos secretamente, o a
través de un tercero, para que ellos no se den cuenta que proviene de la
compañía, para evitar esos posibles males. Y Allah sabe más”. 

Fatáwa ‘Ulamá’ al-Balad al-Haram (p. 174).