Si uno tiene 10.000 dólares por encima del monto mínimo imponible al comienzo del año, y al final del año gana otros 5.000, tendrá 15.000 dólares. Pero los 5.000 dólares no han estado en mi posesión durante un año completo. ¿Cómo debo calcular el monto a pagar como caridad obligatoria: en base a 10.000, o a 15.000 dólares? Por favor, clarifíqueme este asunto, gracias.

Alabado sea Dios

No es obligatorio pagar la caridad obligatoria hasta que haya
pasado un año. Esto es con respecto a los 10.000 dólares. Esto es, a menos
que el dinero adicional, que vino después del comienzo del año, sea una
ganancia procedente del dinero original. Esto haría que las ganancias tengan
el mismo estatus que el capital original, y por lo tanto deberías calcular
la caridad obligatoria de 15.000 dólares. 

Consulta también las preguntas No.
64 y No.
101.