Yo tengo una tía paterna que es anciana y que posee una considerable riqueza y propiedades, que heredó de su padre. Durante cerca de quince años yo he estado actuando como su representante oficial (apoderado), administrando su dinero y propiedades. Esto fue hecho con el acuerdo de mi padre. He de mencionar que mi tía ha llevado una vida muy conservadora, y no sabe leer ni escribir, ni puede organizar sus asuntos sin mi ayuda.
Durante el tiempo en que yo he estado actuando como su apoderado legal ella me ha tratado como si yo fuera su único hijo, entonces yo dispuse de su riqueza y organicé sus asuntos como su casa, cuidados médicos y otras cosas, a diferencia de mis doce hermanos, que no mantuvieron los lazos de parentesco con ella en absoluto, excepto en ocasiones sociales o religiosas.
Mi padre ha fallecido y ahora mis hermanos y yo somos sus legítimos herederos. Yo le he pedido a ella en privado, sin el conocimiento de mis hermanos, que registre la mayor parte de su propiedad a mi nombre, y otra parte a nombre de una de mis hermanas y su hijo, quien de hecho es el marido de mi hija, para que él pueda ayudarme haciendo los arreglos para ella. Ella estuvo de acuerdo, y yo mismo hice el registro, con mi hermana y su hijo. Pero mis otros hermanos averiguaron eso recientemente y comenzaron a culparme y a acusarme de causarles daño a mi tía y a ellos, y a tomar ventaja del hecho de que mi tía no está capacitada y que ella no sabe cómo hacer las cosas y que no conoce el valor de sus propiedades, y de cumplir mal mi rol como apoderado cuidando lo que está bajo mi cuidado. Ellos también me acusan de actuar contra las órdenes de Dios y Su Mensajero. ¿Se considera que lo que yo hice respecto a la herencia va contra las normas del Islam?
Porque esto fue realizado con el pleno conocimiento y acuerdo de mi tía. ¿Es permisible que mis hermanos objeten esta repartición de la herencia? Espero que usted pueda aconsejarme cómo evitar transgresiones a los sagrados límites de Dios si he hecho algo malo, para que pueda corregir las cosas y buscar el perdón de Dios antes de que sea demasiado tarde.
Alabado sea Dios
En primer lugar, debemos
mencionar que el hecho de que cuides de los asuntos de tu tía es una obra
piadosa que te acercará a Dios, que incrementará tu recompensa e inclinará
la balanza a tu favor, pero esto está sujeto a la condición de que lo hagas
buscando la complacencia de Dios, y no otra cosa. No hay nada de malo con
que tomes un pago a cambio de cuidarla.
No es permisible que
tomes más que eso por medio de la coerción o alguna estrategia. Dios dijo
(traducción del significado):
“¡Oh, creyentes! No os
apropiéis los bienes injustamente. Pero sí comerciad de común acuerdo. No os
matéis unos a otros. Allah es Misericordioso con vosotros” (An-Nisá’
4:29).
Y el Profeta Muhámmad
(que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) dijo: “No es permisible
tomar la riqueza de un musulmán a menos que él la ceda voluntariamente”.
Narrado por Áhmad (20172); clasificado como auténtico por al-Albani en Irwa’
al-Galíl, 1459.
No es permisible para ti
ni para ella perjudicar deliberadamente a sus herederos, ya sea por medio de
donaciones o por medio de un testamento mientas todavía está viva. El
Profeta Muhámmad (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) dijo:
“Que nadie perjudique a otros ni a sí mismo”. Narrado por Áhmad e Ibn Máyah,
2311; clasificado como auténtico por al-Albani en Sahih Ibn Máyah.
Ibn Ráyab al-Hánbali (que
Allah tenga misericordia de él) dijo: “Si él deliberadamente busca
perjudicar a sus herederos dejándole un tercio de la herencia a alguien
ajeno a la familia en su testamento, entonces está pecando, porque esto es
un intento malicioso. Pero, ¿se debe cancelar su voluntad si se ha probado
eso, o no? Ibn ‘Atíyah narró que Málik dijo que debe ser cancelada. Y se ha
dicho que Áhmed hizo una analogía con este punto de vista”. Fin de la cita
de Yami’ ‘Ulum al-Hakam (1/305).
El shéij Saddíq Hásan
Khan (que Allah tenga misericordia de él) dijo:
“Quien estipula una
donación o legado para beneficiar a una parte de sus herederos y perjudicar
a otra, su estipulación es inválida, porque esto es algo para lo cual Dios
no ha dado ningún permiso. Dios sólo ha dado permiso para la caridad
perenne, que beneficia a quien la da, no para lo que es un pecado perenne y
trae un castigo perenne. Dios ha prohibido perjudicar a los demás en Su
Libro en términos generales y en términos específicos. El Profeta Muhámmad
(que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) también lo prohibió en
términos generales, como en el reporte: “Que nadie se lastime a sí mismo ni
lastime a otros”. Fin de la cita de Ar-Rawdat an-Nadíyah, 2/154.
En segundo lugar, en tu
pregunta dices que entre las cosas que tus hermanos te reprocharon es que
“tomaste ventaja del hecho de que tu tía no está capacitada”. Si lo que
ellos han dicho es cierto y ella no está capacitada para disponer de sus
propiedades, como por ejemplo si no estuviera en plena posesión de sus
facultades, o no tuviera buen criterio y desperdiciara su dinero, entonces
lo que ella ha hecho cediéndote parte de su riqueza es inválido, de acuerdo
a la ley islámica, y no es permisible para ti tomar posesión de esa
riqueza.
El Shéij al-Islam Ibn
Taimíyah (que Allah tenga misericordia de él) dijo:
“Todos los acuerdos y
contratos están sujetos a la condición de que la persona tenga la habilidad
de discernir y razonar. Si la persona no tiene esta capacidad, entonces su
palabra no tiene ningún peso de acuerdo a la ley islámica, como el Profeta
Muhámmad (que Allah tenga misericordia de él) dijo: “En el cuerpo hay un
órgano que si está sano, el cuerpo entero estará sano; y si está corrupto,
el cuerpo entero estará corrupto. Y este órgano es el corazón (Nota del
traductor: en la cultura árabe tradicionalmente se usa la figura de “el
corazón” para referirse a la mente)”. Si la sensatez del corazón se ha
perdido, con la cual la persona habla y establece tratos, ¿cómo puede ser
permisible considerar su palabra o testimonio cuando afirma o niega? Esto es
algo basado en el sentido común, como también en los postulados de la ley
islámica.
Los contratos y otros
acuerdos están sujetos a la intención, como el Profeta Muhámmad (que la paz
y las bendiciones de Allah sean con él) dijo: “Los actos no son sino
intención”. Yo he explicado este principio en el libro Baián ad-Dalil ‘ala
Batlán at-Tahlil, donde afirmé que cualquier palabra pronunciada
inintencionadamente a causa del olvido o la confusión, lo que entendemos
como “un desliz de la lengua”, o la falta de raciocinio, no tiene valor
legal”. Fin de la cita de Maymu’ al-Fatáwa, 33/107.
En tercer lugar, si tu
tía está sana mentalmente, entonces si ella dispone de su riqueza haciendo
un regalo, dando en caridad o de alguna otra forma, es válido.
El shéij ‘Abd Allah ibn
Yibrín (que Dios lo preserve) dijo, en un dictamen legal sobre un asunto
similar:
“Es permisible para el
marido, cuando está todavía saludable, dar a su esposa lo que sea que él
quiera como recompensa por su paciencia y atenciones, o dinero que haya
caído en su posesión pero le pertenezca a ella, como algún remanente de la
dote que no haya sido cumplido, en tanto no haga eso para perjudicar a otros
herederos, y eso no está limitado a un cuarto de la riqueza ni a otra
cantidad.
De la misma forma, con
respecto a la esposa, ella puede darle a su marido lo que sea que quiera de
su riqueza, porque Dios dijo (traducción del significado):
“Dad a vuestras
mujeres su dote con buena predisposición. Pero si renuncian a ella en
vuestro favor, disponed de ésta como os plazca”
(An-Nisá’
4:4).
Pero eso no es permisible
en el caso de enfermedad terminal, porque entonces se considera como que
está haciéndole una herencia adelantada a favor de un heredero, lo cual no
es permisible”. Fin de la cita de Fatáwa al-Islamíyah, 3/29.
Tus hermanos deben notar
que tu tía no está obligada a darles un regalo igual a todos los hijos de su
hermano. La justicia al dar regalos sólo es encomendada por el Islam con
respecto a los propios hijos, pero en el caso de los otros, no se requiere
esa igualdad estricta.
El Shéij Muhámmed ibn
al-‘Uzaimín (que Allah tenga misericordia de él) dijo:
“Es permisible para una
persona mostrar preferencia por algunos de sus herederos sobre otros si esto
se hace cuando goza de buena salud, excepto en el caso de sus propios hijos,
en cuyo caso no es permisible mostrar ninguna preferencia por alguno de
ellos sobre los demás”. Fin de la cita de Fatáwa al-Islamíyah, 3/30.
En resumen:
Si tu tía está sana
mentalmente y ella te dio algo de su riqueza por voluntariamente, sin
ninguna presión ni engaño de tu parte, y sin la intención de perjudicar a
sus otros herederos, entonces este regalo es válido y no va contra la ley
islámica.
Pero si ella no está sana
mentalmente o no te lo dio por su propia elección, o su intención era
desheredar parcialmente a sus otros herederos, entonces esta donación es
inválida, y esta riqueza sigue perteneciéndole.
En este caso, puedes
aceptar un pago de parte de ella a cambio de los servicios que le has
prestado como su apoderado y su cuidador, en tanto este pago sea
proporcionado y no implique una exageración.
Y Allah sabe más.
