Si un no musulmán comete fornicación (zina) y luego se convierte al Islam, ¿se le debe aplicar la pena corporal?

 Alabado sea Allah.

 Si un dhimmí (no
musulmán bajo protección de la ley islámica) fornica, luego se convierte al
Islam, y hay evidencia que prueba que cometió fornicación, la pena corporal
ya no se le aplica; no debe se le debe aplicar el castigo hádd (pena
corporal especificada en la ley islámica) ni el castigo ta’zír (castido
especificado por un juez musulmán en un caso particular). Este es el punto
de vista del Imam ash-Sháfi’i, basado en el verso (traducción del
significado):

 “Diles a los
incrédulos que si desisten y abrazan el Islam les será perdonado cuanto
cometieron en el pasado” (al-Anfál 8:38).

 También citó como
evidencia el reporte del Profeta (que la paz y las bendiciones de Allah sean
con él): “El Islam borra todo lo que había antes de él” (Narrado por Muslim
de ‘Amr ibn al-‘Aas).

 El Corán también afirma
que el castigo para un ladrón o bandido no se aplica si se arrepiente, por
lo tanto este indulto es más aplicable a un incrédulo que se convierte al
Islam. Más aún, exagerar en el castigo puede alejar a la gente del Islam.
Esta es la misma razón que los eruditos dan por la que una persona que se
convierte al Islam no debe recuperar todas las oraciones que ha perdido.

Y Allah sabe más.