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Un hombre tenía una granja que ha sido vendida en cuotas a pagar a lo largo de diez años, una cuota cada año. ¿Cómo debe pagar la caridad obligatoria por ello?
Alabado sea Dios
Antes de la venta no había caridad debida por ella, porque no
era un bien comercial. Después de venderla, si recibe una cuota debe pagar
la caridad sobre ello por un año; si recibe una cuota en el segundo año,
debe pagar la caridad obligatoria sobre ella por dos años; y si recibe la
cuota en el tercer año, debe pagar la caridad obligatoria por tres años. Y
así.
Shéij Muhámmed ibn al-‘Uzaimín (que Allah tenga misericordia
de él).
