Aquí en Estados Unidos algunos propietarios tienen problemas para pagar las cuotas del préstamo que les dio el banco para comprar su casa, entonces el banco les embarga la casa, tal como la ley les permite, y de acuerdo con el contrato entre las partes el banco ofrece la casa en venta agregándole los intereses de los próximos 30 años al valor original. Luego el comprador compra la casa y paga las cuotas, es decir paga una cuota fija por mes.
¿Es esto permisible de acuerdo al Islam? Por supuesto, este caso es diferente del usual en el que una persona pide dinero prestado y luego compra él mismo la casa. En este caso implica comprar una casa específica, no pedir prestado el dinero, pero el precio es alto tomando en cuenta que el banco le ha agregado a su precio original los intereses. Por otro lado, se divide el precio en cuotas a pagar durante 30 años. Otro caso similar al primero es cuando un grupo construye una casa y la ofrecen en venta por un precio mayor al de una casa similar porque hacen lo mismo que el banco, entonces la transacción es hecha en la misma forma que con el banco, es decir que le agregan el valor de los 30 años de intereses al precio original y el comprador paga una cuota fija por mes. Por supuesto, hay una cláusula de incumplimiento que castiga al comprador si no paga alguna cuota, y en ese caso debe pagar una multa además de la cuota que se aplica sólo a esa cuota de ese mes en particular, es decir que no se aplica a otras cuotas a menos que suceda nuevamente. Si el comprador falla nuevamente en pagar la cuota entonces nuevamente se le cobra una multa.
¿Cuáles son las normas sobre esto? ¿Es permisible comprar tales casas?
Alabado sea Dios
En primer lugar, si el
banco o una empresa posee una casa (que ha sido comprada a una empresa
constructora, por ejemplo), entonces pueden venderla en cuotas a un valor
mayor que si fuera abonada en un solo pago, y no importa si las ganancias
son calculadas en la misma forma en que se calculan los intereses o si las
ganancias se incrementan de acuerdo al incremento del período de las cuotas,
siempre y cuando sea comprada por un valor fijo que no esté sometido a
incrementos. Por ejemplo, si el valor real de la casa es de $100.000, pero
es vendida en $120.000 a alguien que la pagará en cuotas durante 20 años, o
es vendida en $130.000 a alguien que la pagará durante 30 años, esto es
permisible ante la ley islámica con la condición de que esto surja de un
claro acuerdo entre las partes y con pleno conocimiento de estas
condiciones.
En segundo lugar, no es
permisible estipular el pago de intereses. Por ejemplo, si el banco dice que
el precio de la casa es de $100.000 y los intereses de $30.000. Si quieren
cobrar algo extra a la cotización de la casa deben incorporarlo al valor
total de antemano, como afirmamos arriba.
Dice en una declaración
del Consejo Islámico de Jurisprudencia sobre el asunto de vender en cuotas:
“El Consejo Islámico de
Jurisprudencia, en su sexta conferencia mantenida en la ciudad de Jeddah,
Arabia Saudita, del 17 al 23 del mes de Sha’bán del año 1410 H. concordante
con el 14 al 20 de Marzo de 1990 del calendario gregoriano, después de
estudiar los trabajos investigativos que le fueron presentados sobre el
tópico de las ventas en cuotas y escuchar las discusiones y debates que
tuvieron lugar sobre este tema, ha determinado lo siguiente:
1 – Es permisible
incrementar el precio a pagar en cuotas en relación con el precio al
contado. Es también permisible estipular el precio que se pagará al contado
y el precio que se pagará en cuotas o en intervalos especificados. Pero la
venta no es válida a menos que las dos partes conozcan y acuerden
completamente en las condiciones del trato y la modalidad de pago. Si el
consentimiento a la transacción es dado con alguna incertidumbre,
desconocimiento o coacción, entonces la transacción no es permisible de
acuerdo al Islam.
2 – No es permisible de
acuerdo al Islam, en el caso de un pago demorado, incluir en el contrato una
cláusula que estipule un interés a ser pagado sobre las cuotas, como pago
separado del precio que tendrían las cuotas si fueran pagadas a tiempo, en
base al tiempo demorado. No importa si las dos partes están de acuerdo o
no.
3 – Si el comprador
demora el pago de una cuota, no es permisible obligarlo a pagar nada
adicional a lo que debía, sea mediante una cláusula previa o no, porque esto
es la esencia de la usura y está prohibido.
4 – Está prohibido para
quien pide prestado demorar el pago de una deuda cuando tiene los medios
para pagarla, aun cuando no es permisible para el prestamista demandar
ninguna compensación por la demora en el pago.
5 – Es permisible, de
acuerdo al Islam, que el vendedor que vende algo en cuotas estipule que el
pago se adelante de la fecha acordada si el deudor se demora en hacer algún
pago, en tanto el deudor haya consentido esta cláusula en el contrato
original.
6 – El vendedor no tiene
el derecho de expropiar el objeto vendido una vez que la venta se ha
acordado. Sin embargo, es permisible que el vendedor estipule que el objeto
comprado sea retenido como garantía de su derecho a recibir el pago completo
de las cuotas pendientes”. Fin de la cita de Mayállat al-Mayma’, No. 6, vol.
1, p. 453.
Tercero, no es
permisible que el contrato contenga una cláusula de incumplimiento que
estipule que debe pagarse un monto extra al de la cuota en caso de demora en
el pago de una cuota, porque esto cae claramente bajo la denominación de
usura o cobro de intereses que está prohibido por la ley islámica, como
afirmó arriba el reporte del Consejo Islámico de Jurisprudencia. Esto se
aplica a todas las deudas, tanto las facturas de electricidad como los
préstamos a los estudiantes: no es permisible estipular una multa en el caso
de pago demorado.
Basándonos en esto, no
es permisible comprar una casa a un banco o una constructora si contiene una
cláusula de incumplimiento, porque firmar un contrato así significa
comprometerse a pagar intereses a un prestamista usurero, lo cual significa
colaborar con la usura y está prohibido.
Los musulmanes debemos
estar juntos y cooperar para convencer a los bancos, propietarios y
constructoras que eliminen este tipo de cláusulas, y en su lugar que exijan
alguna garantía para asegurarse de que obtendrán lo que les corresponde.
Cuarto, si el deudor es
incapaz de pagar lo que debe y el banco vende su casa porque está
hipotecada, es permisible comprar esta casa sujeto a dos condiciones: que el
propietario de la casa dé su permiso, o que la casa sea vendida bajo las
instrucciones de un juez musulmán al mismo precio que las casas similares.
Si estas condiciones no se cumplen, no es permisible comprarla.
Para más información,
por favor consulta la respuesta a la pregunta No.
178394.
Y Allah sabe más.
