Es bien sabido que algunos países obligan a las compañías a asegurar a sus trabajadores, según lo cual la compañía paga una suma de dinero por cada trabajador, entonces este dinero se guarda en un departamento llamado fondo de seguro social, y este fondo pertenece al Estado. De la misma forma, todos los meses retienen una parte del sueldo del trabajador y lo depositan en este fondo para que el empleado esté cubierto con un seguro de salud, y también para que pueda recibir una pensión, con tal de que trabaje durante veinticinco o treinta años. Este tipo de seguro ¿es permisible o está prohibido? Si tengo la opción de tener seguro o no, ¿puedo pedir a la compañía elevar mi sueldo a cambio no ser asegurado? ¿Hay algún libro o estudio escrito sobre este tema?
Alabado sea Dios
En primer lugar, el seguro social es un
seguro proveído y dirigido por el Estado, sin el objetivo de hacer
ganancias. Es financiado por el contribuyente, el Estado y la compañía que
emplea al contribuyente, o por alguno de estos tres, y el contribuyente
recibe la compensación cuando se cumplen las condiciones necesarias.
Adopta muchas formas, incluidas las
siguientes:
– La que se llama seguro social, que es
cuando el empleado recibe la compensación en caso de caer enfermo, ser
incapaz de trabajar por invalidez o alcanzando la vejez, a cambio de la
deducción de parte de su sueldo mensual.
–
Los planes de
jubilación, según los cuales el Estado le da al empleado un sueldo después
de que alcance cierta edad, o después de trabajar cierta cantidad de tiempo,
a cambio de la deducción de parte de su salario mensual.
– Seguro de salud, en que el Estado
está a cargo de proporcionar a los empleados enfermos el cuidado de salud
necesario, a cambio de un pago mensual que ellos hacen.
– Seguro de desempleo, que se ofrece en
algunos países, a través del cual pagan un sueldo apropiado a los
destinatarios hasta que puedan encontrar un trabajo conveniente; o seguro
contra muerte temprana, para las familias afectadas; o seguro contra
accidentes de trabajo.
“El seguro sociald
se basa en la idea de solidaridad social, a fin de asegurar a los individuos
que confían para su sustento en el trabajo asalariado contra algunos riesgos
que los harían incapaces de trabajar, como la enfermedad, la vejez, el
desempleo y la incapacidad. En la mayoría de los casos es obligatorio, y la
compañía y el Estado también contribuyen, junto con el trabajador. El Estado
siempre soporta la mayor parte del costo de los pagos periódicos para el
asegurador.
Este tipo de seguro
es considerado como parte de las políticas públicas del Estado, y es el
Estado el que planifica los programas y define sus topes y estructura, para
garantizar los intereses de diversos sectores de la sociedad y elevar su
nivel de vida. El Estado mismo puede ser el asegurador. Las formas de este
tipo de seguro pueden incluir planes de jubilación, seguro social, seguro
médico y otras clases de seguro público”.
Fin de la cita de
Abház Hay’at Kibár al-‘Ulama’ (4/45).
En segundo lugar,
no hay nada de malo con asociarse y beneficiarse de los tipos de seguro de
los que el Estado está a cargo y de los que es el patrocinador, las razones
son:
1 – La meta del seguro
social no es ganar dinero de los pagos periódicos de los participantes; más
bien los ingresos van a los empleados que están al amparo de este sistema.
Esto está en contraste
con el seguro comercial, cuya meta primaria es proporcionar ganancias, y
cualquier excedente va a los dueños de la compañía aseguradora.
En una declaración del
Comité de Eruditos respecto de los seguros, ellos dijeron:
“Hay una diferencia
entre el seguro social y el privado. El seguro privado es aquel en que las
personas que están a cargo del seguro son individuos particulares, no el
Estado.
En el caso del seguro
social, el objetivo primario es la solidaridad, no el negocio, aun cuando
involucren algunos asuntos impropios que puedan causar dudas sobre su
permisibilidad, o estén libres de ellos.
Pero en el caso del
seguro privado, el objetivo primario es lucrar de una forma que no está de
acuerdo con las enseñanzas islámicas, y no está libre de la usura, la
ambigüedad y el azar, más bien está basado en esos elementos”.
Fin de la cita de Abház
Hay’át Kibár al-‘Ulamá’ (4/305).
El Dr. ‘Ali Áhmad as-Sálus
dijo:
“El seguro social no es
un seguro sólo para un individuo que teme cierto riesgo, lo cual sería
incluido bajo la denominación de seguro comercial. Más bien es un seguro
público que no tiene el objetivo de lucrar, sino de ayudar a un grupo de
individuos vulnerables cuyo número puede ser tan grande que alcance
millones, como lo hacen algunos países para asegurar a obreros y otros
empleados, conocido como planes de jubilaciones y pensiones, en que se
deduce cierto porcentaje de los sueldos y cuando una persona alcanza la edad
jubilatoria se le da una jubilación mensual o recibe una suma para ayudarlo
por el resto de su vida. Esto también incluye lo que se conoce como seguro
social y seguro de salud”.
Fin de la cita de
Mawsu’ah al-Qadáya al-Fiqhíyah al-Mu’ásirah wa al-Iqtisád al-Islami (pág.
372).
2 –
El seguro social se
considera entonces como un tipo de cuidado que el Estado está obligado a
proveerle a sus ciudadanos en caso de incapacidad, vejez, enfermedad o
accidente, asegurando de alguna forma el cuidado de sus familiares
dependientes después de su muerte. El Estado es responsable de garantizar
las necesidades básicas de sus ciudadanos.
El Dr. Wahbah
az-Zulaihi (que Allah tenga misericordia de él) dijo: “El seguro social
pagado por el Estado, el fondo de pensiones, el fondo de seguro de los
trabajadores o el departamento para asegurar a los obreros, los trabajadores
y los empleados públicos son todos, a mi entender, permisibles, porque el
Estado está obligado a encargarse de sus ciudadanos en caso de incapacidad,
vejez, enfermedad y otros problemas que le impiden a uno trabajar y ganarse
la vida”.
Fin de la cita de
Al-Fiqh al-Islami wa Adillatuhu (5/116).
Por lo tanto, lo
que es el excedente de pagos estatales para las contribuciones deducidas del
sueldo del trabajador, en algunos casos, no es usura y no cae bajo la
denominación de ambigüedad; más bien es obligatorio para el Estado, y el
empleado sólo contribuye a lo largo de su vida con una cierta cantidad de
gastos en forma de pagos periódicos mensuales o anuales.
El shéij Muhámmed
ibn al-‘Uzaimín dijo: “No hay nada dudoso sobre las pensiones, porque
provienen del tesoro público, y no es un trato o transacción entre una
persona y otra, que podríamos decir que involucren el problema del lucro y
la usura. Más bien es el justo derecho de una persona jubilada reconocido
por el conjunto de la sociedad a recibir un soporte del tesoro público, y no
hay nada sospechoso sobre eso”.
Fin de la cita de
Al-Liqa’ ash-Shahri (58/28).
El Dr. Wáhbah
az-Zuhaili (que Allah tenga misericordia de él) dijo: “El impuesto que el
Estado deduce del salario mensual de uno, o lo que se paga mensualmente a
compañías para el departamento de seguro social, o el dinero que el
trabajador o el empleado pagan voluntariamente para ello dentro de cierto
porcentaje cada año, a fin de ganar alguna compensación cuando alcance las
condiciones para su jubilación, no debe ser considerado como usura, aun si
el empleado o trabajador toma más de lo que pagó, porque lo que él paga es
de hecho considerado como una donación o un regalo promovido por el donante,
o como una solidaridad de parte de los contribuyentes al fondo de pensiones
o para el departamento de seguro social que le pertenece al Estado”.
Fin de la cita de
Al-Fiqh al-Islam wa Adillatuhu (5/116).
3 – El seguro
social se asemeja más al seguro cooperativo, que los eruditos consideran
permisible, porque la relación entre el empleado y el gobierno está basada
en la cooperación y la solidaridad, no en el lucro y la búsqueda de
ganancias personales. El objetivo detrás del seguro social es lograr los
intereses generales de la sociedad, difiriendo del seguro comercial
prohibido en que su objetivo es servir a los intereses privados del
asegurador.
El Dr. Iusuf
ash-Shubaili dijo: “Esta clase de seguro es de hecho un tipo de seguro
cooperativo, porque la meta detrás de ello no es buscar su beneficio propio,
ya que el Estado o las instituciones públicas se encargan de eso con el fin
de mantener a los empleados que alcanzan una cierta edad en la cual ya no
pueden trabajar. Por eso es un seguro basado en la solidaridad y la
cooperación, y no es un seguro comercial”.
Fin de la cita de
Al-As-hum wa’l-Mu’ámalat al-Malíyyah al-Mu’ásirah (cinta No. 6/12).
4 – Este punto de
vista es el que ha sido adoptado por la mayoría de los eruditos
contemporáneos, y nadie disintió con esto excepto muy pocos. De hecho el
shéij Muhámmad as- Siddíq ad-Darir dijo: “No sé de ninguna diferencia de
opinión entre los juristas contemporáneos respecto a la permisibilidad del
seguro médico en el sentido conocido. De modo semejante, no sé de ninguna
diferencia de opinión respecto de la permisibilidad del seguro social que
forma la base del seguro médico. Las declaraciones expedidas por concejos
islámicos de jurisprudencia han manifestando que es permisible y demandan
que se hagan más inclusivos y se los fortalezca”.
Fin de la cita de
Mayallát Mayma’ al-Fiqh al-Islamí (13/1378).
Dice en una
declaración de Mayma’ al-Buhúz al-Islamíyah, emitida durante su segunda
conferencia en El Cairo en Muhárram 1385 después de la Héyira/Mayo 1965:
“Los programas de
pensión gubernamental y los programas similares de seguro social que son
aplicados en algunos países, y los programas de seguros sociales que son
aplicado en otros países, todos caen bajo la denominación de acciones
permisibles”.
Ver: Fiqh
an-Nawázil por Al-Yizáni (3/266).
En una declaración del
Concilio de Jurisprudencia Islámica, que es un veredicto emitido por el
Concejo de Eruditos, también dice:
“Lo que se da en forma
de pensiones de jubilación es un derecho que el gobernante está comprometido
a cumplir, porque él es el responsable de esos asuntos, y eso es entregado a
cambio de los servicios que el empleado hizo para la nación. El gobierno
estableció un sistema por medio del cual le puso atención a los intereses de
las personas vulnerables de la sociedad, a fin de satisfacer sus
necesidades. Así es que el sistema de pensiones de jubilación no cae bajo la
denominación de transacciones financieras entre el Estado y sus empleados.
Basándonos en eso, no hay parecido entre esto y el seguro comercial, que es
un tipo de transacción financiera comercial en la cual la meta de la
compañía aseguradora es la explotación del dinero del asegurado y obtener
ganancias en formas poco éticas que son inaceptables según las enseñanzas
islámicas. Esto es porque lo que se da en el caso de las pensiones se
considera como un derecho y un compromiso hecho por gobiernos que
responsables, y se da a quienes sirvieron a la nación, a cambio de su
servicio y en solidaridad con ellos, por su cooperación con el Estado de
derecho en lo que se refiere a esfuerzos físicos e intelectuales, pues que
consagraron mucho de su tiempo para el avance de la nación”.
Fin de la cita de
Qararát al-Mayma’ al-Fiqhi al-Islami li ar-Rábitah (pág. 39); Abház Hay’at
Kibar al-‘Ulama’ (4/313).
Conclusión:
El seguro social que
proporcionado por el Estado es un tipo de seguro permisible, y es semejante
al seguro cooperativo. No hay nada de malo con unirse y beneficiarse de él,
ya sea obligatorio o voluntario.
Para más información
sobre este tópico, por favor consulta lo siguiente:
Al-Ahkám at-Taba’íya li
‘Uqud at-Ta’mín, por el Dr. Áhmad Ibn Hamad al-Wanís.
At-Ta’mín at-Takáfuli
al-Islami, por el Dr.
‘Ali Muhí ad-Din al-Qurráh Daghi.
Ma’álim at-Ta’mín al-Islami,
por el Dr. Sálih al-‘Ali y el Dr. Sabih al-Hasan.
Y Allah sabe más.
