Yo compré un apartamento para vivir, y me fue vendido en cuotas hasta que el edificio esté completo. Hice el primer pago y puse el resto del costo del apartamento en un banco. ¿Debo pagar la caridad obligatoria por este dinero ahorrado, o no? ¿Qué sobre el dinero que entregué como primer pago?

Alabado sea Dios

Si las condiciones para pagar la caridad obligatoria se
reúnen con respecto a este dinero, es decir si alcanza el monto mínimo
imponible y pasa un año lunar completo desde que fue adquirido, entonces se
debe pagar la caridad obligatoria por él, aún si es dinero ahorrado para
cubrir una necesidad como la vivienda, educación o manutención. 

Le preguntaron al Shéij ‘Abd el-‘Azíz ibn Baaz (que Allah
tenga misericordia de él): 

“Estoy ahorrando dinero de mi salario cada mes. ¿Debo pagar
la caridad obligatoria por él, sabiendo que estoy ahorrando este dinero para
construir mi casa y pagar la dote para mi matrimonio, si Dios quiere? Lo he
estado ahorrando por varios años en el banco, porque no tengo otro lugar
donde conservarlo”. 

Él respondió:

“El capital ahorrado para casarse, construir un hogar o para
otros propósitos está sujeto a la caridad obligatoria si alcanza el monto
mínimo imponible y pasa un año lunar completo, ya sea el ahorro en oro,
plata o moneda, a causa del significado general de la evidencia que indica
que este impuesto social es obligatorio por los ahorros, sin excepciones. 

Sobre poner el dinero en un banco que comercia con la usura,
esto no es permisible, porque implica ayudarlos en el pecado y la
transgresión. Pero si no te queda otro remedio, entonces puedes hacerlo,
pero sin cobrar intereses”. Fin de la cita de Maymu’ al-Fatáwa, 14/130. 

También le preguntaron: 

“Si una persona está ahorrando dinero con el objetivo de
casarse, ¿está exento de la caridad obligatoria?” 

Él respondió:

“La caridad obligatoria no es condonada si uno tiene la
intención de casarse; lo mismo se aplica a quien está recolectando dinero
para pagar una deuda o para comprar una propiedad que será donada como bien
público, o en el pasado para liberar a un esclavo. Más bien, la caridad
obligatoria debe pagarse por los ahorros en todos los casos, si ha pasado un
año lunar completo desde que se recolectó el dinero, porque Dios,
glorificado y exaltado sea, nos ha encomendado la caridad obligatoria por el
dinero acumulado, y no ha afirmado que por determinados propósitos podía ser
condonado. La caridad obligatoria incrementa la riqueza, no la mengua; la
purifica y purifica a su propietario, como Dios dijo (traducción del
significado): 

Toma
[¡Oh, Muhammad!] una parte de sus bienes [como Zakât] para expurgarles [con
ello sus pecados] y purificarles [de la avaricia], y ruega por ellos que
ciertamente tus súplicas les transmiten sosiego, y Allah es Omnioyente,
Omnisciente

(At-Táwbah, 9:103). 

Y el Profeta Muhámmad (que la paz y las bendiciones de Allah
sean con él) dijo: “La riqueza no disminuye a causa de la caridad”. Narrado
por Muslim, 2588”. Fin de la cita de Maymu’ al-Fatáwa, 14/126. 

Dice en Fatáwa al-Láynah ad-Dá’imah, 9/381:

“La caridad obligatoria debe pagarse por el dinero que ha
sido ahorrado para construir, si ha pasado un año completo desde que alcanzó
el monto mínimo imponible por sí mismo o cuando le agregamos otra riqueza
que esté sujeta a la caridad obligatoria, tal como los bienes comerciales o
el dinero”. Fin de la cita. 

Esto también fue afirmado por el Shéij Muhámmed ibn
al-‘Uzaimín (que Allah tenga misericordia de él) en sus dictámenes legales,
y nosotros lo hemos citado en la respuesta a la pregunta No.
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El punto de vista más correcto entre los eruditos es que la
caridad obligatoria debe ser pagada por la riqueza de quien tiene una deuda,
y quien está pagando la deuda en cuotas, porque una deuda para la cual se ha
diferido el pago no significa que la caridad obligatoria sea condonada por
la riqueza que se está ahorrando, si alcanza el monto mínimo, y porque la
caridad obligatoria es un acto de culto requerido para quien tiene riquezas,
basándose en el significado general de los versos y reportes que encomiendan
pagarla. Esto ha sido discutido en detalle en la respuesta a la pregunta No.
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Basándonos en esto, debes pagar la caridad obligatoria por el
dinero que has estado ahorrando. Sobre el dinero que has pagado como seña
para comprar la casa, no debes pagar la caridad obligatoria por él, porque
ya no está en tu posesión, puesto que se lo diste al vendedor. 

Y Allah sabe más.