Un musulmán puso dinero en el banco, pero esto no es continuo, es decir, el monto se incrementa y decrece permanentemente durante el transcurso del año, ¿cómo debe pagar la caridad obligatoria sobre ello? Este monto no es sólo para ahorros, por lo tanto, ¿cómo se puede definir cuál es el monto para el cual ha pasado un año?
Alabado sea Dios
Si este capital alcanza el monto mínimo imponible y ha pasado
un año lunar completo en tu poder, entonces debes pagar la caridad
obligatoria sobre él, ya sea que lo acumulas para ahorrar o para otra cosa.
El monto mínimo imponible es el equivalente a 85 gramos de oro o 595 gramos
de plata, y debe pagarse 2,5% del capital en concepto de caridad
obligatoria. Consulta la respuesta a la pregunta No. 2795.
Si el monto de dinero no cae bajo el monto mínimo imponible
durante el año, entonces no debes pagar la caridad obligatoria por ello, y
debes comenzar a calcular el año nuevamente cuando el monto alcance el monto
mínimo imponible nuevamente.
Si el monto se incrementa gradualmente, entonces el asunto
está sujeto a una discusión más detallada:
a)
Si el nuevo monto proviene del capital anterior, como por ejemplo las
ganancias sobre un dinero ahorrado en un banco islámico, entonces se debe
pagar la caridad obligatoria por el monto completo cuando ha pasado un año
desde que el monto original fue adquirido, aun si han pasado sólo unos días
desde que se adquirieron las ganancias. Por eso los juristas han declarado
que el año para las ganancias es el mismo que para el monto original.
b)
Si el dinero no proviene de este capital y es dinero separado, como por
ejemplo el dinero que obtienes de tu salario, entonces el principio básico
es que debes calcular un año separado para cada monto de dinero. No es
necesario que este monto alcance el monto mínimo imponible, porque el monto
mínimo ya ha sido alcanzado por el capital anterior.
Basándonos en esto, lo que sea que ahorres durante Ramadán,
debes pagar la caridad obligatoria en el Ramadán siguiente, y lo que sea que
ahorres en Shawwál, debes pagar la caridad sobre ello en Shawwál, y así.
Indudablemente es difícil para el musulmán hacer una
separación entre sus capitales cada mes, y pagar la caridad obligatoria por
cada monto que ahorra cuando ha pasado un año para él. Por eso es más fácil
pagar la caridad obligatoria sobre todos sus ahorros cuando ha pasado un año
desde que alcanzó por primera vez el monto mínimo imponible. En este caso,
debes pagar la caridad obligatoria por el dinero para el cual no ha pasado
un año todavía, y no hay nada de malo con ello, porque esto cae bajo la
denominación de pagar la caridad obligatoria por adelantado, lo cual es
permisible.
Hemos discutido este asunto previamente en la respuesta a la
pregunta No. 26113, donde hemos citado el dictamen
jurídico del Comité Permanente de Jurisprudencia Islámica de Arabia Saudita
acerca de ello, y que repetiremos aquí porque es pertinente:
“Con respecto al musulmán que posee un capital que alcanza el
monto mínimo imponible y luego adquiere un dinero diferente que no proviene
de este capital previo, como por ejemplo el salario mensual, o una herencia,
un regalo o el cobro de un alquiler, si el musulmán insiste en discriminar
cada centavo y no pagar nada extra en caridad además de lo que está obligado
a pagar, puede calcular en qué fecha tomó posesión de cada monto y cuál es
su origen. Luego debe calcular y pagar la caridad obligatoria por cada monto
por separado cuando ha cumplido un año en su poder, comenzando desde el día
que lo adquirió.
Pero si el musulmán es generoso, quiere facilitarse las cosas
y no le molesta dar precedencia a los pobres concediéndoles quizás alguna
pequeña cantidad más de sus riquezas, entonces puede pagar la caridad
obligatoria por todo el capital que posee cuando ha pasado un año desde la
fecha en que alcanzó el monto mínimo imponible. Esto le traerá una
recompensa mayor y lo elevará en estatus espiritual, es más fácil de
calcular, y de una naturaleza más generosa y desprendida, menos apegada a
las riquezas de este mundo. Lo que sea de dinero extra que haya pagado por
cualquier riqueza para la cual no se haya cumplido un año, se considerará
una generosidad de su parte”. Fin de la cita de Fatáwa al-Láynah ad-Dá’imah,
9/280.
Y Allah sabe más.
