¿Cuáles son las normas sobre darle a alguien una propina cuando me presta un servicio, como un empleado de la compañía telefónica que me instala el teléfono, sabiendo que él obtiene un salario por su trabajo? ¿Es permisible darle una propina o no?

Alabado sea Dios

No es permisible dar propinas o regalos a los trabajadores
que obtienen un salario por su trabajo. La evidencia para esto es lo que
transmitieron Al-Bujari (6578) y Muslim (1832) de Abu Humaid as-Sá’idi,
quien dijo: 

“El Mensajero de Dios (que la paz y las bendiciones de Allah
sean con él) designó para recoger la caridad obligatoria (zakah) a un hombre
de Al-Ásad que se llamaba Ibn al-Lutbíyah. Cuando Ibn Lutbíyah llegó, le
dijo: “Esto es lo que la gente me dio como Zakah, y esto me lo han dado a
mí”. El Mensajero de Dios (que la paz y las bendiciones de Allah sean con
él) se puso de pie en el minbar, alabó a Dios, y dijo: “¿Qué es lo que le
pasa a un agente que yo envío a recoger la caridad obligatoria, y vuelve y
me dice “Esto es lo debo darte, y esto me lo dieron a mí”? ¿Por qué no se
sienta en la casa de su padre y su madre, a ver si la gente le regala algo o
no? Por Aquél en Cuyas manos está el alma de Muhámmad, que ninguno de
ustedes obtendrá algo ilegítimamente, sin que sea traído en el Día de la
Resurrección cargando esto sobre sus hombros, aún si se trata de un camello
balando, una vaca mugiendo, o una oveja balando”. Entonces él levantó sus
brazos hasta que vimos la blancura de sus axilas, y entonces dijo: “Oh, Dios
nuestro, ¿he aclarado el mensaje?”, dos veces. 

El Imam An-Nawawi (que Allah tenga misericordia de él) dijo:
“Este reporte indica que dar regalos a los obreros no está permitido. Por
eso en el reporte él mencionó el castigo, y el hecho de que cargará lo que
se le haya dado en el Día de la Resurrección. El Profeta Muhámmad (que la
paz y las bendiciones de Allah sean con él) afirmó en el mismo reporte la
razón por la cual está prohibido para el trabajador recibir regalos, y es
porque él fue designado para hacer un trabajo, y esto es distinto a cuando
una persona regala algo a otra, que es algo recomendable. Las normas sobre
lo que un obrero acepta como un regalo es que debe devolverlo a quien se lo
dio, y si esto no es posible, debe ser donado al tesoro del Estado”. Shárh
Muslim, 6/462. 

Se ha narrado de ‘Abd Allah ibn Buraidah, de su padre, que el
Profeta Muhámmad (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) dijo:
“Quien fuera que nosotros designamos para la tarea y le damos su provisión,
lo que sea que tome después de eso es robado”. Lo que este reporte significa
es que quien sea designado para una tarea y se le paga por ello, no es
permisible que acepte nada más. Si lo hace, entonces es robo. 

El Shéij Muhámmed ibn al-‘Uzaimín (que Allah tenga
misericordia de él) fue consultado: “Nosotros somos empleados
gubernamentales y obtenemos propinas y la caridad obligatoria de algunos
hombres de negocio durante Ramadán, y no podemos distinguir entre las
propinas y la caridad, porque no sabemos cuál es cuál. Nuestra pregunta es:
si tomamos este dinero, aunque no lo necesitamos, y lo gastamos en las
viudas, huérfanos y los pobres, ¿cuáles son las normas sobre eso? Si
gastamos algo de ello en nuestras familias y lo consumimos, ¿cuáles son las
normas?” 

Él respondió:

“Dar propinas a los obreros es una forma de apropiarse
ilegítimamente de la riqueza, si la persona tiene un trabajo gubernamental y
alguien le da un regalo, entonces esto es robo, y no es permisible para el
empleado quedárselo, aún si le fue dado voluntariamente. 

Por ejemplo, digamos que tú tienes un negocio o asunto con
determinado departamento del Estado, y le das un regalo al jefe de este
departamento, o a sus empleados. Está prohibido para ellos aceptarlo, porque
el Profeta Muhámmad (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él)
envió a ‘Abd Allah ibn Al-Lutbíyah a recolectar la caridad obligatoria y
cuando volvió dijo: “Esto me lo dieron como caridad, y esto me lo regalaron
a mí”. El Profeta Muhámmad (que la paz y las bendiciones de Allah sean con
él) se dirigió a la gente y dijo: “¿Qué es lo que le pasa a un agente que yo
envío a recoger la caridad obligatoria, y vuelve y me dice “Esto es lo debo
darte, y esto me lo dieron a mí”? ¿Por qué no se sienta en la casa de su
padre y su madre, a ver si la gente le regala algo o no?”. 

No es permisible para ninguno de los empleados de ninguno de
los departamentos del gobierno aceptar regalos en ningún trato que tenga que
ver con su trabajo. Si abrimos la puerta a esto y pensáramos que es
permisible para un empleado aceptar este tipo de regalos, entonces le
habremos abierto la puerta al soborno, y el soborno es un pecado muy grave,
un pecado mayor. Si al empleado se le ofrecen regalos que son el resultado
de su trabajo, debe rechazarlos, no es permisible para él quedárselos, ya
sea que sean llamados caridad, regalo, propina, especialmente si estos
empleados están económicamente bien, porque la caridad obligatoria no es
permisible para ellos, como es bien sabido”. Fatáwa ash-Shéij Muhámmed ibn
al-‘Uzaimín (18, preg. No. 270). 

Y Allah sabe más.