Si una persona tiene deudas iguales a la riqueza que tiene en su posesión, o más que eso, ¿debe pagar la caridad obligatoria sobre un dinero que no tiene, una vez que ha pasado un año desde que lo adquirió?

Alabado sea Dios

Cualquier musulmán que
tenga riquezas que estén sometidas al impuesto social o caridad obligatoria,
aun si tiene deudas, debe pagar esta caridad cuando ha pasado un año desde
que las adquirió. Este es el punto de vista correcto entre los eruditos, a
causa del significado general de la evidencia que indica que este impuesto
es obligatorio para todo aquel que posea riquezas. Y el hecho de tener
deudas, no invalida el hecho de que tienes riquezas en tu poder. 

El Profeta Muhámmad (que
la paz y las bendiciones de Allah sean con él) solía ordenar a los agentes
que recogieran la caridad obligatoria entre los pudientes, y nunca les dijo
que les preguntaran si tenían deudas. Si el tener deudas hubiera sido una
causa para no pagar la caridad obligatoria, entonces el Profeta Muhámmad
(que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) le habría indicado a los
agentes que le preguntaran a la gente, porque el bienestar de la gente era
una de sus más altas prioridades”. Fin de la cita de Maymu’ al-Fatáwa wa
Maqálat Mutanáwwi’ah, por el Shéij ‘Abd el-‘Azíz ibn Baaz, 14/51. 

Pero si pagas la deuda
con efectivo antes de que haya pasado un año, no debes pagar la caridad
obligatoria sobre lo que has gastado; la caridad obligatoria sólo se paga
por lo que tienes efectivamente en posesión, en tanto alcance el monto
mínimo imponible y haya pasado un año en tu poder. 

El Shéij Muhámmed ibn
al-‘Uzaimín (que Allah tenga misericordia de él) fue consultado sobre un
musulmán que tenía un capital valuado en doscientos mil riales, pero debía
doscientos mil riales también, y estaba pagándola a razón de diez mil por
año. ¿Debe pagar la caridad obligatoria? 

Él respondió:

“Sí, él debe pagarla por
la riqueza que tiene en su poder, porque los textos que hablan sobre la
obligación de pagar la caridad obligatoria o impuesto social tienen un
significado general, y no hacen excepciones. No hay registrada ninguna
excepción en el caso de quien tiene deudas. Puesto que este es el caso y eso
es lo que indican los textos, debemos seguirlos. 

Dios dijo (traducción
del significado):

Recolecta [¡Oh,
Muhammad!] una parte de sus bienes [como Zakât] para expurgarles [con ello
sus pecados] y purificarles [de la avaricia], y ruega por ellos que
ciertamente tus súplicas les transmiten sosiego, y Allah es Omnioyente,
Omnisciente
” (At-Tawbah, 9:103).

Y de acuerdo al reporte
compilado por Al-Bujari y narrado por Ibn ‘Abbás (que Dios esté complacido
con él), cuando el Profeta Muhámmad (que la paz y las bendiciones de Allah
sean con él) envió a Mu’ádh al Yemen le dijo: “Diles que Dios les ha
encomendado pagar la caridad obligatoria a los pobres sobre sus riquezas”.
Dios y Su Mensajero han afirmado que la caridad obligatoria tiene que ver
con la riqueza misma, con su posesión, no con las obligaciones que el
poseedor tenga hacia otros. Y las deudas son obligaciones hacia otros. Son
dos asuntos independientes.

Por lo tanto la caridad
obligatoria se paga por la riqueza que está en tu posesión, y las deudas son
una responsabilidad individual.

Cada musulmán debe temer
a Dios y pagar la caridad obligatoria sobre la riqueza que tiene en su
poder, y pagar también sus deudas, buscando la ayuda de Dios para ello,
diciendo: “Oh Dios nuestro, permíteme pagar lo que debo y hazme
económicamente independiente”.

Quizás pagar la caridad
obligatoria sobre lo que tiene en su poder sea un medio para atraerse la
bendición de Dios y hacer crecer sus riquezas, de tal forma que pueda
cumplir con su deber de pagar las deudas. Pero si retiene lo que debe a los
pobres, esto puede retirarle el favor divino y empobrecerlo, de tal forma
que siempre se vea en dificultades económicas y no sea capaz de pagar sus
deudas. Alaba a Dios porque te ha hecho uno de los dadores, de aquellos que
pueden dar, y no de quienes sólo pueden limitarse a recibir porque no tienen
nada que puedan dar”. Fin de la cita de Maymu’ al-Fatáwa Shéij Muhámmed ibn
al-‘Uzaimín, 18/39. 

Él también dijo en otro
dictamen sobre el mismo asunto (18/39):

“Si la deuda queda
pendiente y se le ha demandado pagar una cuota, y él quiere pagarla entera,
entonces en este caso le diríamos que pague su deuda, y luego que pague la
caridad obligatoria sobre lo que le queda, si alcanza el monto mínimo
imponible.

Este punto de vista está
apoyado por lo que los juristas hánbalis han dicho acerca de la caridad de
final de Ramadán (zakat al-fítr). Ellos han afirmado que tener deudas no
significa que uno no deba pagar esta caridad.

De la misma forma, se ha
reportado que ‘Uzmán (que Dios esté complacido con él) solía decir durante
el mes de Ramadán: “Este es el mes de vuestra caridad, pero quien tenga una
deuda, que las pague primero”. Esto indica que si hay una deuda que pagar, y
el deudor quiere pagarla completa para liberarse de esa carga, eso tiene
precedencia sobre pagar la caridad obligatoria. Pero si la deuda no se ha
pagado cuando ha llegado el momento de pagar la caridad obligatoria,
entonces se debe calcular la caridad obligatoria por todo el capital que se
tiene en posesión, sin importar la deuda pendiente”.

Y dice en Fatáwa
al-Láynah ad-Dá’imah, 9/189:

“El punto de vista
correcto es que tener deudas no condona al musulmán de pagar la caridad
obligatoria a los pobres. El Profeta Muhámmad (que la paz y las bendiciones
de Allah sean con él) solía enviar agentes a recolectar la caridad
obligatoria para distribuirla entre los pobres, y no les dijo que
preguntaran si la gente tenía deudas o no”. 

Y Allah sabe más.