Mi hermano trabaja como conductor de taxi, y posee un automóvil. Hay siempre problemas con el automóvil, a causa de los accidentes y cosas así, y en ocasiones no gana nada del vehículo. ¿Debe pagar el impuesto social por este automóvil?
Alabado sea Dios
En primer lugar, los automóviles
que la gente posee son de dos tipos:
a)
Automóviles que están preparados para la compra y la venta.
Se debe pagar el impuesto social por ellos, puesto que caen bajo la misma
denominación de los bienes comerciales.
b)
Automóviles que están preparados para ser alquilados, o para
uso personal. No se debe pagar el impuesto social por ellos, a causa del
reporte narrado por al-Bujari (1464) y Muslim (982) de Abu Hurairah (que
Allah esté complacido con él), según el cual el Mensajero de Dios (que la
paz y las bendiciones de Allah sean con él) dijo: “El musulmán no está
obligado a pagar la caridad obligatoria por su sirviente y por su caballo”.
El Imam an-Nawawi (que Allah tenga misericordia de él) dijo:
“Este reporte establece el principio de que no se debe pagar el impuesto
social por los bienes de uso personal, no hay que pagar el impuesto social
por ningún recurso o propiedad que uno utilice para el trabajo, si no tiene
la intención de comerciarlos”. Fin de la cita de Shárh Muslim, por
an-Nawawi.
“Bienes de uso personal”, son aquellos que uno guarda para
usar en la vida diaria o servirse de ellos, no para vender ni comerciarlos.
Para más información, consulta por favor la respuesta a la
pregunta No. 146615.
En segundo lugar, si una persona posee un automóvil para
alquilarlo (es decir, como taxi), ya sea que trabaje en él o contrate a
alguien más para que lo conduzca, no debe pagar el impuesto social por el
automóvil en sí mismo, tal como afirmamos arriba; más bien, debe pagar el
impuesto social por el dinero que gane con el automóvil. Esto está sujeto a
dos condiciones:
a) Que el dinero que gana al poner a trabajar el automóvil,
alcance el monto mínimo imponible (nisab).
b) Que haya pasado un año musulmán completo desde que el
dinero ganado está en su posesión.
Le preguntaron al shéij Muhámmad Ibn Ibrahím (que Allah tenga
misericordia de él): “Un hombre tiene un automóvil con el cual se gana la
vida, conduciendo de una ciudad a otra. ¿Debe pagar el impuesto social por
él, o por las ganancias que obtiene?
Él respondió:
“No se paga el impuesto social si él no tiene la intención de
vender el vehículo, caso en el cual caería bajo la denominación de bienes
comerciales. El impuesto social sólo se debe pagarse en ese caso por las
ganancias obtenidas mediante su uso, si alcanzan el monto mínimo imponible (nisab),
y luego de que haya pasado un año desde que adquirió esas ganancias”.
Fin de la cita de Fatáwa wa Rasá’il Samáhat ash-Sháij
Muhámmad ibn Ibrahím, 4/105.
Le preguntaron también al shéij Muhámmad ibn Sálih al-‘Uzaimín:
“¿se debe pagar la caridad obligatoria por los automóviles que son
alquilados o los de uso personal?”
Él respondió: “Los automóviles alquilados para el transporte
o los que la gente posee para su uso privado no están sujetos al impuesto
social. El impuesto social (zakah) sólo debe pagarse por el dinero ganado si
alcanza el monto mínimo imponible por sí mismo o sumándolo al resto del
capital en efectivo, luego de que este capital ha permanecido en su poder a
lo largo de un año desde que lo adquirió. Lo mismo se aplica a las
propiedades que son preparadas para su alquiler. No se paga el impuesto
social por ellas; más bien por lo que se debe pagar la caridad obligatoria
es por el dinero ganado con el alquiler”.
Fin de la cita de Maymu’ al-Fatáwa Ibn al-‘Uzaimín, 18/228.
En resumen: si tu hermano no tiene ganancias suficientes de
su trabajo con el automóvil para alcanzar el monto mínimo imponible, o el
dinero alcanza este monto pero él lo ha gastado en sus necesidades antes de
que pase un año en su poder, no debe pagar el impuesto social por ello.
Y Allah sabe más.
