¿Está prohibido fotocopiar partes de trabajos académicos de referencia con el propósito de estudiarlos, tomando en cuenta el alto costo que tienen estos libros en su impresión original, y que por eso muchos estudiantes de bajos recursos no les queda otro remedio que fotocopiarlos? Si una persona los copia para hacer dinero, ¿esto está prohibido?

Alabado sea Dios

Al parecer, el caso es
que el derecho de copia pertenece a los autores y a sus herederos después de
que ellos mueren, y que no hay nada de malo en fotocopiar o copiar una parte
o la totalidad de estas obras con fines personales de estudio, sin la
intención de venderlos o lucrar con ellos, en tanto el propietario no haya
expresamente afirmado que la copia para uso personal no está permitida. Pero
si es copiado con el propósito de venderlo o comerciar con ello, entonces
esto no está permitido. 

El shéij Bakr Ibn
‘Abd-Allah Abu Zaid dijo:

“Estas cláusulas que
protegen los trabajos de su adulteración e interferencia, y protegen el
valor del trabajo y los esfuerzos de su autor, son derechos considerados
esenciales en los principios generales de la ley islámica. Esto está
indicado claramente en los textos de la ley islámica, que puedes encontrar
explicados en detalle en la obra Adab al-Mu’allifín y Kutub al-Istiláh”. Fin
de la cita de An-Nawázil, 2/65. 

El Consejo Islámico de
Jurisprudencia, que fue convocado para discutir los derechos morales, emitió
la siguiente declaración:

“Primero: los nombres
comerciales, compañías comerciales, marcas, textos e invenciones, están
todas sometidas a los derechos de autor de sus propietarios o autores, en la
práctica moderna han adquirido un valor monetario. Estos derechos son
respetados por la ley islámica y no es permisible transgredirlos. 

Segundo: es permisible
disponer de un nombre comercial, de compañía o marca, y transferirlo a
cualquier otra persona a cambio de una compensación financiera, tomando en
cuenta que esto no se haga con el propósito de engaño o fraude, dado que
esto se ha convertido en un derecho que adquiere valor financiero. 

Tercero: el propietario
de estos derechos tiene el derecho de disponer de ellos y nadie más debe
transgredirlos”. 

Los eruditos del Comité
Permanente de Jurisprudencia Islámica de Arabia Saudita han dicho:

“No hay nada de malo con
grabar o vender cintas útiles, o copiar y vender libros con el propósito de
la educación y la enseñanza, y para ayudar a difundir el conocimiento, a
menos que sus autores hayan expresamente aclarado que esto no está
permitido, en cuyo caso esto no puede hacerse sin su permiso”. Fin de la
cita de Fatáwa al-Láynah ad-Dá’imah, 13/187. 

Consulta también la
pregunta No. 454

Y Allah sabe más.