Yo quisiera saber sobre los derechos de la mujer divorciada cuando tiene la custodia, especialmente en el caso en que ella haya pedido que el marido la divorcie
Alabado sea Dios
Si una mujer ha pedido el divorcio cuando el matrimonio ya
había sido consumado en el lecho matrimonial, se aplica uno de los
siguientes escenarios:
1 – Es posible que la mujer haya pedido el divorcio a causa
de los incumplimientos del marido, o porque alguna actitud del marido la
perturba o la priva de derechos, o porque él ha caído en algún pecado, u
otras razones que suelen justificar que la mujer pida el divorcio. Si el
juez juzga que estas razones son consistentes, entonces el marido debe
divorciarla mediante el divorcio masculino en este caso (taláq), y
concederle sus derechos en este caso, que son:
a) Concederle la dote completa que fue acordada, tanto la
primera parte, si una parte de ella queda todavía remanente y la parte que
se hubiera demorado, porque el Mensajero de Dios (que la paz y las
bendiciones de Allah sean con él) dijo: “Si él ha consumado el matrimonio
con ella y han mantenido intimidad, entonces la dote le pertenece a ella”.
Narrado por at-Tirmidi, 1102; clasificado como auténtico por al-Albani en
Irwa’al-Galíl, 1840.
b) Una manutención razonable, incluyendo la alimentación, el
alojamiento y la vestimenta, durante el período post divorcio, si se trata
de un divorcio revocable.
El shéij Sálih al-Fauzán (que Dios lo preserve) dijo:
“La mujer que ha sido revocablemente divorciada es todavía su
esposa en tanto dure el período post divorcio, y tiene derecho a la misma
manutención que cualquier otra esposa, como la vestimenta y el alojamiento”.
Fin de la cita de Al-Mulájjas al-Fiqhí, 2/317.
Si se trata de un divorcio irrevocable, es decir una tercera
instancia de divorcio, el marido no está obligado entonces a proveerle
manutención durante este período.
Muslim (1480) narró que Fátima Bint Qais (que Dios esté
complacido con ella) fue divorciada por su marido por tercera vez, y ella le
preguntó al Mensajero de Dios (que la paz y las bendiciones de Allah sean
con él) si tenía derecho a una manutención, y él le respondió: “No te
corresponde ya manutención o alojamiento por parte de él”.
Si la mujer tiene la custodia de los hijos, entonces en este
caso el marido también debe proveerle:
c) Retribución económica para ella por el cuidado y
amamantamiento de los niños.
d) Manutención para los niños. Dios dijo (traducción del
significado):
“Las madres divorciadas también amamantarán a sus hijos
dos años si desean completar la lactancia, y el padre tiene la obligación de
proveer a la madre de su hijo el sustento diario y la vestimenta de acuerdo
a sus recursos, a nadie se le exige fuera de sus posibilidades. Que ni la
madre ni el padre utilicen a su hijo para perjudicarse mutuamente. [En caso
de que el padre falleciera] los familiares directos deben cumplir con esta
obligación. Y no incurren en falta si el padre y la madre, de común acuerdo,
deciden destetar al niño; y si tomáis una nodriza para completar la
lactancia no hay mal en ello, a condición que le paguéis de acuerdo a lo
convenido. Temed a Allah, y sabed que Él bien ve cuánto hacéis”
(Al-Báqarah, 2:233).
Por lo tanto, Dios ha hecho obligatorio para el padre de un
niño gastar en la madre que lo amamanta. Esto incluye a la mujer embarazada
o divorciada; el padre debe proveer la manutención. Ver Tafsir as-Sa’di,
pág. 105.
El Shéij Muhámmed ibn al-‘Uzaimín (que Allah tenga
misericordia de él) dijo:
“La mujer divorciada irrevocablemente no tiene derecho a
recibir manutención de su ex marido para ella misma, pero él debe gastar en
ella si está embarazada. En base a eso, lo que sea que ella necesite de
manutención a causa del embarazo, su ex marido debe entonces proveerlo, y
después del parto él debe pagarle una retribución económica por amamantar al
niño y proveerle al niño de todo lo que necesite. Pero él no está obligado a
pagar la alimentación de la madre después del parto. Dios dijo (traducción
del significado):
“Si estuviesen embarazadas, mantenedlas hasta que den a
luz, y si amamantan a vuestros hijos retribuidles con lo que corresponde”
(At-Taláq, 65:6)”. Liqá’at al-Bab il-Maftuh, 147, pregunta No. 8).
Dice en Al-Mawsu’ah al-Fiqhíyah (17/311):
“Los sháfi’is y los hánbalis sostienen el punto de vista de
que la mujer que tiene la custodia de los niños tiene derecho a demandar un
pago por ello, ya sea la madre o una nodriza, porque la custodia no es
obligatoria para la madre, y si rehúsa no puede ser forzada a ello”. Fin de
la cita.
Estipular el monto del pago y la manutención en caso de
desacuerdo es algo que debe hacer un juez musulmán (qadí).
No es permisible para el musulmán presionar a su ex esposa en
forma alguna para que ella abandone cualquiera de los derechos arriba
mencionados. Esto ha sido explicado en la respuesta a la pregunta No.
42532.
2 – El segundo escenario es cuando la mujer pide el divorcio
a su marido por iniciativa propia. En este caso el marido puede pedirle a
ella que le devuelva la dote. Este es el divorcio femenino conocido como
jula’. Consulta las respuestas a las preguntas No. 1859,
26247 y 34579.
En este caso los derechos arriba mencionados no se aplican
excepto la remuneración por el amamantamiento y la crianza de los niños, y
la manutención para los niños en sí.
‘Abd er-Razzáq narró en Al-Musánnaf (4/90) que Ash-Sha’bi fue
consultado acerca de la mujer que pide el divorcio por propia iniciativa,
¿tiene derecho a la manutención?
Él respondió: “¿Cómo podría gastar en ella cuando él toma de
ella?
Porque en el caso del divorcio femenino el marido no tiene
derecho a la reconciliación, y la mujer queda irrevocablemente divorciada, y
por lo tanto no tiene derecho a la manutención durante el período post
divorcio.
Ibn al-Qayím (que Allah tenga misericordia de él) dijo:
“La mujer irrevocablemente divorciada, a menos que esté
embarazada, no tiene derecho al alojamiento o la manutención durante el
período post divorcio de acuerdo a la Tradición Profética, y de acuerdo al
Libro de Dios, pues esto queda implicado por analogía y es el punto de vista
de los juristas y los eruditos en la ciencia del hadiz”. Fin de la cita de
I’lám al-Muwaqqi’ín, 3/378.
Consulta también la respuesta a la pregunta No.
49821.
Y Allah sabe más.
