Mi esposa estaba embarazada, y a los cuatro meses y tres semanas de embarazo, el niño falleció en el útero de su madre. ¿Qué debemos hacer? ¿Debe imponérsele un nombre y ofrecer la ‘aqiqah en sacrificio por él? Si no se necesita hacer más nada, espero que usted pueda ayudarnos con esto. Que Dios le recompense con el bien.
Alabado sea Allah
En primer lugar, hay una diferencia de opinión entre los
eruditos con respecto al aborto luego de los cuatro meses. Lo que se ha
afirmado en las opiniones jurídicas de nuestros shéijs es que el feto debe
ser nombrado, lavado y amortajado, y que se debe ofrecer una oración
funeraria por él, y que debe ser enterrado con los musulmanes, y que se debe
ofrecer una comida “aqiqah” por él.
Le preguntaron a los eruditos del Comité Permanente de
Jurisprudencia Islámica de Arabia Saudita:
“Por favor, aconséjeme con respecto a mi esposa; antes de que
ella falleciera, perdió un feto a los cuatro meses de embarazo. Ella lo tomó
y lo enterró sin ofrecer una oración funeraria por él. Por favor, aconséjeme
sobre si yo debería hacer algo al respecto”.
Ellos respondieron:
“Él debería haber sido lavado y amortajado, y se debería
haber ofrecido una oración funeraria por él, de acuerdo a la opinión más
correcta entre los eruditos, en tanto la edad del niño haya alcanzado los
cuatro meses, a causa del significado general del reporte narrado por Abu
Dawud y at-Tirmidhi, de al-Mughirah ibn Shu’bah (que Allah tenga
misericordia de él), que el Profeta (que la paz y las bendiciones de Allah
sean con él) dijo: “Se debe ofrecer la oración funeraria por el niño
abortado”. Pero esto no debe ser hecho ya, y tú no tienes que hacer nada
ahora”.
Fatáwa al-Láynah ad-Dá’imah, 8/406.
Y ellos también dijeron:
“Si la edad de cuatro meses no se había alcanzado, entonces
el funeral no debía ofrecerse, y no debía tampoco imponérsele un nombre ni
ofrecer la ‘aqiqah, porque el alma no le había sido insuflada”.
Fatáwa al-Láynah ad-Dá’imah, 8/408.
Le preguntaron al Shéij Muhámmed ibn ‘Uzaimín (que Allah
tenga misericordia de él):
“Si un embarazo se pierde antes de los cuatro meses, ¿se debe
ofrecer la ‘aqiqah (comida) por él o no?”
Él respondió:
“Si el embarazo se perdió antes de los cuatro meses, entonces
no se debe ofrecer la ‘aqiqah, y no se le debe imponer un nombre ni ofrecer
un funeral por él, y puede ser enterrado en cualquier lado.
Pero después de los cuatro meses el alma ha sido insuflada al
cuerpo, por lo tanto debe ser nombrado y amortajado, y se debe ofrecer una
oración funeraria por él, y debe ser enterrado con los musulmanes, y se debe
ofrecer una ‘aqiqah por él, según nuestro punto de vista. Algunos eruditos
han dicho que la ‘aquiqah no debía ser ofrecida a menos que viviera por
siete días, pero el punto de vista correcto es que la ‘aqiqah debe
ofrecerse, porque él resucitará en el Día de la Resurrección, e intercederá
por sus padres”.
As’ilat al-Bab il-Maftuh, q. 653.
En segundo lugar, la sangre que sale cuando el niño es
abortado espontáneamente en esta etapa es sangrado post-parto (nifás), por
lo tanto la mujer no debe rezar ni ayunar, y su marido no debe mantener
relaciones con ella. Esta sangre es considerada como sangrado post-parto si
en el feto pueden verse rasgos humanos.
El Shéij Muhámmed ibn ‘Uzaimín (que Allah tenga misericordia
de él) dijo:
“Los eruditos han dicho que si el feto es expulsado y tiene
rasgos humanos visibles, entonces el sangrado posterior es sangrado
post-parto (nifas), por lo tanto la mujer debe cesar de rezar y ayunar, y su
marido debe evitar mantener relaciones con ella hasta que el sangrado haya
terminado. Si el embrión es expulsado sin forma visible, entonces el
sangrado no se considera sangrado post-parto, sino un sangrado irregular,
que no evita que la mujer pueda rezar, ayunar, etc.
También han dicho que el período mínimo después del cual
aparecen rasgos humanos en el embrión es de ochenta día”.
Fatáwa al-Mar’ah al-Muslimah, 1/304, 305.
Consulta también la pregunta No.
37784.
Y Allah sabe más.
