Una persona se acostumbró a percibir intereses sobre sus depósitos bancarios.

Pero recientemente se dio cuenta de que está prohibido, y se abstuvo de recoger los intereses.

Más tarde, le dijeron que debía hacer una donación de este dinero para que su arrepentimiento sea perfecto. Pero se enfrentó a dos problemas, ya que no podía hacer el cálculo exacto de los intereses percibidos del banco anteriormente, y el importe de su ahorro disponible actualmente es inferior al total de los intereses recibidos del banco a lo largo de los años transcurridos.

A la luz de esto que precede, esperamos respuestas sobre:

¿Se incluye entre las condiciones del arrepentimiento que esta persona ofrezca como donación una suma igual al conjunto de las sumas recibidas del banco como intereses?

Si la respuesta a la pregunta anterior es afirmativa, ¿debe hacer inmediatamente la donación de todas las sumas de las que dispone después de haber deducido lo mínimo necesario para cubrir sus necesidades fundamentales y los de su familia?

¿Le es posible, por ejemplo, comprar cosas que no le es necesario (otros que alojamientos, vestimenta, medicamentos y transporte) pero que no carece de interés (como un ordenador)?

Si la respuesta a la segunda parte de la pregunta es negativa; ¿puede efectuar la peregrinación gracias a los fondos disponibles antes de proceder a dar las donaciones equivalentes a los intereses bancarios percibidos?

Alabado sea Allah

Allah el
altísimo dice:


“Los que
comen usura no se levantarán sino como se levanta en un ataque de locura el
que ha sido tocado por el Shaytán. Eso es porque dicen: La usura es como el
comercio.


Sin embargo
Allah ha hecho lícito el comercio y ha prohibido la usura. Así pues, al que
le llegue el aviso de su Señor y desista, podrá quedarse con lo que esté ya
consumado y su caso se remitirá a Allah. Pero quien reincida… Esos son los
compañeros del Fuego donde serán inmortales”.

Ibn Kazir
(quiera Allah concederle su misericordia) dijo a propósito de la palabra de
Allah el altísimo: “Así pues, al que le llegue el aviso de su Señor y
desista, podrá quedarse con lo que esté ya consumado y su caso se remitirá a
Allah…” Eso significa que si aquel que se entera de la prohibición divina
de la usura y se abstiene inmediatamente, lo que había hecho anteriormente
le sea perdonado en virtud de las palabras: “Así
pues, al que le llegue el aviso de su Señor y desista, podrá quedarse con lo
que esté ya consumado y su caso se remitirá a Allah”.

Como dijo el
mensajero de Allah (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él)
durante la conquista de La Meca: “toda expresión de la usura practicado en
la época pre-islámica esta bajo mis pies (cancelado)”. Pero no exigió a los
usureros la restitución de los intereses percibidos durante la época
pre-islámica.

Las palabras:
“Allah ha perdonado lo que precede” tienen el mismo significado que las
palabras del altísimo: “Así pues, al que le llegue el aviso de su Señor y
desista, podrá quedarse con lo que esté ya consumado”.

Said Ibn
Yubair dijo: “Así pues, al que le llegue el aviso de su Señor y desista,
podrá quedarse con lo que esté ya consumado” significa  lo que lo utilizó
antes de la prohibición”. (Ver Tafsir Ibn Kazir.)

Eso que es,
no se ven obligados a devolver lo que percibieron antes de enterarse de su
prohibición.

En cuanto a
lo que percibieron después de enterarse de la prohibición, deben devolverlo
si está disponible.

Si  está
mezclado con sus otros bienes, puede hacer una estimación. Para más
detalles, referirse a las preguntas 824-1606

Pedimos a Allah aceptar nuestros arrepentimiento, y quiera Allah bendecir a nuestro bien amado Muhammed.