¿Cómo debe calcularse la caridad obligatoria? ¿Cuando la riqueza alcanza el monto mínimo imponible (la cantidad que determina si este impuesto debe pagarse), o cuando ha pasado un año completo? Si la cantidad que tengo cuando se completa el monto mínimo imponible era de 10.000, pero se convirtieron en 50.000 al final del año. ¿En base a qué monto debo calcular la caridad obligatoria?

Alabado sea Dios

En primer lugar, para que se deba pagar la caridad
obligatoria por el dinero, se deben cumplir dos condiciones:

1 – Debe alcanzar el monto mínimo imponible.

2 – Debe haber pasado un año desde que se alcanzó el monto
mínimo. 

Si el monto es menor al mínimo imponible, entonces no se debe
pagar la caridad obligatoria por el dinero. 

Si alcanza el monto mínimo y ha pasado un año lunar desde
eso, entonces se debe pagar la caridad obligatoria en ese momento, al
cumplirse el año. 

El monto mínimo imponible es equivalente a 85 gramos de oro o
595 gramos de plata.

El porcentaje que debe pagarse como caridad obligatoria es un
cuarto de un décimo, es decir, 2.5%. 

En segundo lugar, si el dinero alcanza el monto mínimo
imponible y es de $1000 por ejemplo, y luego al final del año suman $5000,
¿cómo debe pagarse? 

Eso depende:

1 – Si este dinero extra proviene directamente del monto
original, es decir como fruto de la inversión de esos $1000, entonces se
debe pagar la caridad obligatoria por el monto completo de $5000 al final
del año, porque las ganancias pertenecen al capital original. 

2 – Si este dinero extra no proviene directamente de ese
monto original de $1000, sino que fue adquirido por otros medios, tal como
una herencia, una donación o regalo, o es el precio de algo que fue vendido,
entonces se debe contabilizar un año separado para ello, comenzando desde el
día en que tomaste posesión de este dinero extra. Pero si quieres pagar la
caridad obligatoria por los mil, por adelantado, no hay nada de malo en
eso. 

3 – Este monto extra puede llegar gradualmente, tal como el
dinero que una persona ahorra de su salario. Entonces ahorra 500 un mes,
1000 otro mes, hasta el final del año ha juntado 4000. Por lo tanto tienes
la opción de pagar el monto completo cuando ha pasado un año para el capital
inicial, los 1000, en cuyo caso estarías pagando por adelantado por el
dinero que conseguiste luego y por el cual aún no ha pasado un año, o puedes
pagar la caridad obligatoria por cada suma separadamente cuando cada suma
haya cumplido un año en tu poder, aunque esto implica cierta dificultad,
pues pagarás pequeñas cantidades a lo largo del año en concepto de caridad
obligatoria. 

Para más información, por favor consulta la pregunta No.
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Y Allah sabe más.