Una persona tiene a su favor dinero que le prestó a algunos de sus hermanos y conocidos, y es posible que lo recupere como es posible que no. Pregunta si debe pagar la caridad obligatoria por ello.
Alabado sea Dios
Si una persona tiene dinero a su favor que le deben y alcanza
el monto mínimo imponible, o cuando se lo agregó al dinero que ya tenía
alcanzó el monto mínimo imponible, debe pagar la caridad obligatoria por él,
y cuando recupera el dinero debe pagar la caridad obligatoria por el tiempo
que ha pasado, ya sea que haya pasado un año o más. Si paga la caridad
obligatoria por ello antes de obtenerlo, está bien. Si la persona que posee
el dinero no es rica, debe pagar la caridad un año después de obtener el
dinero, aún si ha pasado más de un año. Esta es una de las opiniones
reportadas del Imam Áhmad: también es la opinión de Málik y del shéij
Muhámmad Ibn ‘Abd el-Wahháb (que Allah tenga misericordia de él). Y Allah es
la Fuente de toda fuerza. Que Dios bendiga y otorgue la paz a nuestro
Profeta Muhámmed, a su familia y a sus compañeros.
