Un musulmán está buscando financiamiento. Tiene una compañía que posee diez millones en sus cuentas, y encontró a otro musulmán que le dijo: “Yo te daré el financiamiento de diez veces la cantidad que tiene en la cuenta tu compañía, y lo puedes devolver a lo largo de diez años con una ganancia anual del 4%” y describió esta transacción como un plan de compra. Yo soy un intermediario o agente, y pongo al primer musulmán en contacto con el segundo y por ello cobro una comisión. ¿Este trabajo que yo realizo es permisible?

Alabado sea Dios

Lo que los bancos llaman
‘plan de compras’ es cuando el financiador, quien tiene el dinero, compra
algo por el valor, por ejemplo, de un millón, como en tu pregunta, y luego
cuando lo ha adquirido y ha tomado posesión de él lo vende a otra persona
que se lo encargó a cambio de un pago en cuotas a lo largo de diez años, por
ejemplo, con una ganancia del 4%. Entonces la persona puede vender el
producto en el mercado a cambio del dinero en efectivo a un precio más bajo
y de esta manera obtener el dinero que necesita. 

Este tipo de transacción
es válida de acuerdo al Islam. Para más información, por favor consulta la
respuesta a la pregunta No. 36408.

Pero si el financista da
este dinero, un millón por ejemplo, a quien quiere realizar la compra con la
condición de que luego deberá devolverlo en cuotas, con un incremento en su
valor del 4%, entonces ante lo que estamos es ante un préstamo basado en la
usura lo cual está prohibido, ya sea que se lo llame financiamiento, plan de
compra, préstamo o de cualquier otra forma. De hecho llamarlo de otro modo
es una forma de engaño, lo cual también está prohibido. 

Los eruditos están
unánimemente de acuerdo en que los préstamos basados en el cobro de
intereses o usura están prohibidos en la ley islámica.

Ibn Qudamah (que Allah
tenga misericordia de él) dijo: “Cualquier préstamo en el cual se ha
estipulado que se debe devolver más que el monto original, está prohibido, y
no hay diferencia de opinión entre los eruditos acerca de esto”. Ibn
al-Mundir dijo: “Los eruditos están unánimemente de acuerdo en que si el
prestamista estipula que el beneficiario del préstamo debe pagar más de lo
que ha obtenido o le debe un regalo y le da el préstamo en base a esta
condición, todo el capital o riqueza que adquiera adicional al préstamo
original es usura”. Se narró de Ubay Ibn Ka’b, de Ibn ‘Abbás y de Ibn Mas’úd
que ellos prohibieron los préstamos que traen beneficios económicos”. Fin de
la cita de Al-Mugni, 6/436.

Lo que parece ser del
caso de tu pregunta es que esta transacción no es del primer tipo. Tú no
mencionas ningún producto que el financista haya comprado y luego lo haya
vendido a tu amigo.

Si la transacción está
basada en un préstamo por el que se cobran intereses, entonces tu
involucramiento en esta transacción está prohibida, y debes hacer dos cosas:

1 – Arrepentirte
sinceramente ante Dios, glorificado y exaltado sea, y tomar la firma
decisión de no hacerlo nuevamente, esto implica que no continúes adelante
con las transacciones, hasta que logres averiguar las normas islámicas
correctas sobre este asunto.

2 – Que te desprendas
del dinero que hayas ganado mediante este método prohibido y que todavía
tengas, porque si proviene de un trabajo prohibido, entonces está también
prohibido. Pero acerca de lo que ya hayas gastado de ese dinero, no hay nada
que debas hacer excepto arrepentirte por la forma en que lo obtuviste.
También puedes conservar lo estrictamente necesario para no pasar
necesidades críticas.

Y Allah sabe más.