Un musulmán posee un medio de prensa impresa. ¿Se debe pagar la caridad obligatoria por los materiales y equipo de la imprenta que se utilizan para producción, o sólo sobre los productos?

Alabado sea Dios

En primer lugar, en la respuesta a la pregunta No.
74987 hemos afirmado que el equipamiento para
manufactura, materiales y herramientas que están dispuestos para su uso y no
para la venta, no están sujetos a pagar la caridad obligatoria. Más bien, la
caridad obligatoria debe pagarse en este caso por las ganancias obtenidas
con el uso de estos medios, si alcanza el monto mínimo imponible y ha pasado
un año lunar completo. 

Basándonos en esto, estos materiales de impresión no están
sujetos al impuesto de la caridad obligatoria. 

Le hicieron al Shéij ‘Abd el-‘Azíz ibn Baaz (que Allah tenga
misericordia de él) una pregunta similar, y él respondió:

“La caridad obligatoria deben pagarla los propietarios del
medio de prensa y factorías por aquellas cosas que están preparadas para la
venta; con respecto a las cosas que están dispuestas para su uso, no se debe
pagar caridad obligatoria por ello. Lo mismo se aplica a los automóviles,
mobiliario, recipientes, y otros menesteres que un comercio posee para
almacenamiento y uso, no debe pagarse caridad obligatoria por ellos, a causa
del reporte narrado por Abu Dawud (que Allah tenga misericordia de él) con
una cadena buena de transmisión, de Samurah ibn Yundub (que Allah tenga
misericordia de él), quien dijo: “El Mensajero de Dios (que la paz y las
bendiciones de Allah sean con él) solía ordenarnos pagar la caridad
obligatoria por aquello que teníamos para vender”. Fin de la cita de Maymu’
al-Fatáwa Shéij ‘Abd el-‘Azíz ibn Baaz, 14/186-187. 

Le preguntaron al Shéij Muhámmed ibn al-‘Uzaimín acerca de un
hombre que tenía una lavandería, pues algunas personas le dijeron que debía
pagar la caridad obligatoria por el equipo que poseía: “¿Esto es correcto?” 

Él respondió:

“La caridad obligatoria se paga por los bienes comerciales,
cosas que un propietario tiene para vendes, y cuando fuera que piensa que
puede obtener alguna ganancia si lo vende y si no lo vende no. Los
materiales de una lavandería no están considerados como bienes comerciales,
porque el propietario de la lavandería necesita conservar este equipo para
trabajar, por lo tanto caen bajo la misma denominación de los menesteres que
una persona tiene en su casa para su uso personal, como los muebles,
recipientes, etc. Por lo tanto no debe pagar la caridad obligatoria por
ellos. Quien sea que le haya dicho que debía pagar la caridad obligatoria
por este equipo está en un error”. Maymu’ al-Fatáwa Shéij Muhámmed ibn
al-‘Uzaimín, 18/207.

En segundo lugar, la caridad obligatoria se debe pagar por
las ganancias obtenidas con este medio de prensa escrito, si alcanza el
monto mínimo imponible y ha pasado un año lunar completo. Se debe pagar un
cuarto de un décimo, es decir el 2.5%. 

En tercer lugar, hay algunos de los bienes necesarios para un
medio de prensa escrito que sí son considerados como bienes comerciales; se
trata de todo lo que la empresa compra con el objetivo de procesarlo y
revenderlo, tal como el papel, la tinta, materiales usados para coser,
engrampar o encuadernar libros y revistas, y obviamente los productos
terminados y dispuestos para la venta, como periódicos, revistas o libros.
Todas estas cosas son consideradas bienes comerciales, por lo tanto se debe
calcular su valor al final del año y pagar el 2.5% de su valor en concepto
de caridad obligatoria. 

Ver: Mayállat al-Mayma’ al-Fiqhí, 4/1/735, artículo del Dr.
Wahbah az-Zuhaili.