Yo tengo un almacén que vende comestibles con mercancías acumuladas que valen aproximadamente cincuenta mil dinares, y tengo una deuda de veinte mil dinares. Y ahora debo pagar la caridad obligatoria sobre estos bienes comerciales. ¿Cómo puedo pagarla, tomando en cuenta que tengo apenas un poco de efectivo en el negocio?

Alabado sea Dios

En primer lugar, los eruditos difieren sobre si quien tiene
el monto mínimo imponible debe pagar la caridad obligatoria cuando tiene una
deuda. El punto de vista más correcto entre ellos es que una deuda no le
exime de pagar la caridad obligatoria. 

Basándonos en esto, debes estimar el valor de los bienes que
tienes en tu poder en el negocio al final del año, y entonces pagar la
caridad obligatoria en base a ese monto total, sin descontar lo que debes.
Por favor, consulta la respuesta a la pregunta No. 22426

En segundo lugar, con respecto a pagar la caridad obligatoria
cuando no tienes efectivo, el punto de vista más correcto entre los eruditos
es que la caridad obligatoria sobre bienes comerciales puede ser dada en
bienes comerciales. 

Basándonos en esto, si no tienes efectivo debes pagar la
caridad obligatoria en la forma de productos que posees en tu comercio, y
eso será suficiente, si Dios quiere. No es permisible demorar el pago de la
caridad obligatoria. Consulta también la pregunta No.
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El shéij Ibn Taimíyah (que Allah tenga misericordia de él)
dijo:

“Es permisible pagar la caridad obligatoria con bienes
comerciales”. Al-Ijtiyarát, p. 101. 

El Shéij ‘Abd el-‘Azíz ibn Baaz (que Allah tenga misericordia
de él) fue consultado:

“¿Es permisible pagar la caridad obligatoria con tejidos?” 

Él respondió:

“Sí, eso es permisible, de acuerdo al punto de vista más
correcto entre las dos opiniones entre los eruditos. Debes pagar el importe
deducido de los bienes de alta calidad, en bienes de alta calidad, y el
importe por los bienes estándar, en bienes estándar, porque la caridad
obligatoria es una ayuda del pudiente para el pobre. 

Por lo tanto, es permisible ayudarlos dándoles telas, así
como es permisible pagarla en granos, dátiles o animales de granja, en el
caso de quienes producen y comercializan estas cosas”. Fin de la cita de
Maymu’ al-Fatáwa Shéij ‘Abd el-‘Azíz ibn Baaz, 14/253. 

Y Allah sabe más.