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Vendo vehículos en pagos escalonados de manera conforme a la shari’a. Es decir no tomo intereses. Pero para protegerme, impongo una multa al deudor que no respeta los plazos de pagos. ¿Se permite eso?
Alabado sea Allah
El excedente que percibe en contrapartida
del retraso del pago de la deuda que el comprador le debe es una forma de
usura.
Cuando Allah mencionó la prohibición de la
usura practicada por la gente antes del islam y que consistía en recargar a
la deuda del deudor que no respeta los plazos del pago, y entonces Allah
ordenó concederle un plazo sin penalidad alguna. A esté respecto, el
altísimo dice:
«Y si está en dificultad, concededle un plazo de espera hasta un momento de desahogo, aunque es mejor para vosotros que renunciéis generosamente. » (Corán, 2:280).
