En nuestro país hay algunas compañías que ofrecen el servicio de hacer la peregrinación a nombre de una persona determinada (hách al-badal). Es decir, uno les da el dinero para cubrir los gastos y alguno de los buscadores de conocimiento hace la peregrinación a nombre de uno. ¿Es permisible esto?


Alabado sea Dios.

Muchos musulmanes se toman a la ligera la posibilidad en el
Islam de hacer la peregrinación a nombre de otra persona. Hay normas y
lineamientos generales, condiciones, para este tipo de peregrinación.
Mencionaremos lo que podamos acerca de esto, con la esperanza de que sirva
de beneficio a los musulmanes. 

1 – La peregrinación a nombre de otra persona no es válida
cuando se está realizando la peregrinación obligatoria a nombre de una
persona que podría realizarla ella misma. 

Ibn Qudamah (que Allah tenga misericordia de él) dijo:

“No es permisible para quien es capaz de realizar él mismo la
peregrinación, designar a otra persona para que la realice en su nombre, de
acuerdo al consenso de los eruditos. Ibn al-Mundir dijo: “Los eruditos están
unánimemente de acuerdo en que si una persona es capaz de hacer la
peregrinación obligatoria por sí mismo, no es aceptable que nadie la haga en
su nombre”. Fin de la cita de Al-Mugni, 3/185. 

2 – La peregrinación puede ser realizada a nombre de una
persona enferma que no tiene esperanzas de recuperarse, o de quien está
incapacitado físicamente, pero no a nombre de la persona pobre o de quien es
incapaz de realizarla por circunstancias políticas o de seguridad. 

An-Nawawi (que Allah tenga misericordia de él) dijo:

“La mayoría de los eruditos sostienen el punto de vista de
que es permisible designar a un apoderado para realizar la peregrinación a
nombre de una persona fallecida, de un inválido o de una persona enferma que
no tiene esperanzas de recuperación. Al-Qadí ‘Iyád explicó que la escuela
máliki difiere del punto de vista de la mayoría acerca de este asunto,
porque ellos consideraron que el reporte acerca del ayuno y la peregrinación
a nombre del fallecido no era confiable. Pero nosotros creemos que este
punto de vista no es correcto, y que el reporte es confiable. Es evidencia
suficiente para nosotros que Muslim lo haya citado en su obra”. Fin de la
cita de Shárh an-Nawawi ‘ala Muslim, 8/27. 

Aquí sigue el reporte al cual An-Nawawi se refiere y del cual
dice que algunos de los juristas málikis lo consideraron poco confiable: 

Se narró de ‘Abd Allah ibn Buraidah que su padre (que Dios
esté complacido con él) dijo: “Mientras estaba sentado con el Mensajero de
Dios (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él), una mujer vino y
le dijo: “Oh, Mensajero de Dios, ella debía un mes de ayuno, ¿debo ayunar en
su nombre?”. Y él respondió: “Hazlo”. Preguntó: “Ella nunca hizo la
peregrinación, ¿debo hacerla en su nombre?”. Él respondió: “Haz la
peregrinación en su nombre”. Narrado por Muslim, 1149. 

Al-Háfiz Ibn Háyar (que Allah tenga misericordia de él) dijo:

“Aquellos que consideran permisible designar a un apoderado
para la peregrinación están unánimemente de acuerdo en que no es aceptable
hacer la peregrinación obligatoria a nombre de otra persona excepto cuando
se trata de una persona fallecida o incapacitada de viajar. Esto no incluye
a quien está enfermo, porque existe la esperanza de que se recupere; ni al
demente, si existe la posibilidad de que recupere la cordura; ni al
prisionero, si existe la esperanza de que recupere la libertad; ni al pobre,
porque existe la esperanza de que sea económicamente independiente en el
futuro”. Fin de la cita de Fáth al-Bari, 4/70. 

Los eruditos del Comité Permanente de Jurisprudencia Islámica
de Arabia Saudita fueron consultados:

“¿Es permisible para el musulmán que ha realizado la
peregrinación obligatoria, hacer una peregrinación a nombre de sus parientes
en China, puesto que no son capaces de viajar para realizarla?” 

Ellos respondieron:

“Es permisible para el musulmán que ha realizado la
peregrinación obligatoria a título personal, realizar la peregrinación a
nombre de otra persona, si la otra persona no es capaz de realizarla por sí
mismo a causa de su ancianidad, de una enfermedad crónica, o de un
fallecido, a causa de los reportes que hablan sobre esto y lo declaran
permisible. Pero si la persona a cuyo nombre se va a hacer la peregrinación
no es capaz de hacerla por alguna causa temporal, como una enfermedad que
tiene esperanzas de recuperación, por una situación política, o algo así,
entonces no es permisible ni aceptable hacer la peregrinación en su nombre”.
Fin de la cita. 

Shéij ‘Abd el-‘Azíz ibn Baaz, shéij ‘Abd er-Razzáq ‘Afifi,
shéij ‘Abd Allah ibn Qa’úd. Fatáwa al-Láynah ad-Dá’imah, 11/51. 

3 – La peregrinación del apoderado no puede ser realizada a
nombre de una persona que es financieramente incapaz y que no puede afrontar
los gastos del viaje, porque la peregrinación no es obligatoria para él.
Como dijimos, la peregrinación del apoderado puede ser realizada a nombre de
quien tiene los medios pero está físicamente incapacitado. 

Los eruditos del Comité Permanente de Jurisprudencia Islámica
de Arabia Saudita fueron consultados:

“¿Es permisible para alguien realizar la peregrinación menor
o mayor a nombre de un pariente que vive lejos de La Meca y no tiene los
recursos para viajar allí, aun cuando él sería físicamente capaz de realizar
la circunvalación al templo?” 

Ellos respondieron:

“Tu pariente no está obligado a realizar la peregrinación si
no tiene los medios financieros para ello. Por lo tanto, no es aceptable que
la realices en su nombre, a menos que estuviera físicamente incapacitado. La
peregrinación del apoderado sólo es válida si se hace a nombre de una
persona que ha fallecido o que está físicamente incapacitada de realizarla
él mismo”. Fin de la cita. 

Shéij ‘Abd el-‘Azíz ibn Baaz, shéij ‘Abd er-Razzáq ‘Afifi,
shéij ‘Abd Allah ibn Gadián. Fatáwa al-Láynah ad-Dá’imah, 11/52. 

4 – No es permisible para ningún musulmán realizar la
peregrinación a nombre de otra persona si no ha realizado la peregrinación
obligatoria a título personal. Si lo hace, entonces la peregrinación cuenta
para él, no para la otra persona. 

Los eruditos del Comité Permanente de Jurisprudencia Islámica
de Arabia Saudita dijeron:

“No es permisible para ningún musulmán realizar la
peregrinación a nombre de otra persona hasta que haya realizado la
peregrinación obligatoria por él mismo. El principio básico acerca de esto
es el reporte narrado por Ibn ‘Abbás (que Dios esté complacido con él), de
acuerdo al cual el Profeta Muhámmad (que la paz y las bendiciones de Allah
sean con él) oyó a un hombre diciendo: “Labbáik ‘an Shubrumah (Dios, estoy
aquí a nombre de Shubrumah)”. Le dijo: “¿Has realizado la peregrinación a
nombre tuyo primero?”. Él respondió: “No”. Le dijo: “Entonces realiza
primero la peregrinación a tu nombre, y luego a nombre de Shubrumah”. Fin de
la cita. 

Shéij ‘Abd el-‘Azíz ibn Baaz, shéij ‘Abd er-Razzáq ‘Afifi,
shéij ‘Abd Allah ibn Gadián. Fatáwa al-Láynah ad-Dá’imah, 11/50. 

5 – Es permisible para la mujer realizar la peregrinación a
nombre de un hombre, y para el hombre a nombre de una mujer. 

Los eruditos del Comité Permanente de Jurisprudencia Islámica
de Arabia Saudita han dicho:

“Realizar la peregrinación a nombre de otra persona es
permisible, si el apoderado ha realizado ya la peregrinación a título
personal. Lo mismo se aplica sobre pagarle a una mujer para que realice la
peregrinación a nombre de tu madre, porque es permisible para una mujer
realizar la peregrinación a nombre de otra mujer o de un hombre. Hay
evidencia del Mensajero de Dios (que la paz y las bendiciones de Allah sean
con él) acerca de esto”. Fin de la cita de Fatáwa al-Láynah ad-Dá’imah,
11/52. 

6 –  No es permisible para nadie realizar la peregrinación a
nombre de dos o más personas en una misma peregrinación, pero sí es
permisible hacer la peregrinación menor a título personal, o a nombre de
otra persona, y hacer la peregrinación mayor a nombre de otra persona. 

Los eruditos del Comité Permanente de Jurisprudencia Islámica
de Arabia Saudita dijeron:

“Es permisible realizar la peregrinación mayor a nombre de un
fallecido, y a nombre de una persona viva que está físicamente incapacitada
de realizarla. Pero no es permisible para el musulmán realizar una
peregrinación mayor a nombre de dos personas al mismo tiempo. La
peregrinación mayor sólo puede hacerse a nombre de una persona por vez, y lo
mismo se aplica a la peregrinación menor. Pero si alguien realiza la
peregrinación mayor a nombre de una persona, y luego hace la peregrinación
menor a nombre de otra persona, esto es aceptable, en tanto el peregrino ya
haya realizado la peregrinación menor y mayor a título personal”. Fin de la
cita. 

Shéij ‘Abd el-‘Azíz ibn Baaz, shéij ‘Abd er-Razzáq ‘Afifi,
shéij ‘Abd Allah ibn Qa’úd, shéij ‘Abd Allah ibn Gadián. Fatáwa al-Láynah
ad-Dá’imah, 11/58. 

7 – No es permisible para nadie realizar la peregrinación a
nombre de otra persona para ganar dinero; el único interés aceptable es
visitar los santos lugares, y realizar actos de benevolencia y caridad hacia
un hermano musulmán, realizando la peregrinación en su nombre. 

El Shéij Muhámmed ibn al-‘Uzaimín (que Allah tenga
misericordia de él) dijo:

“Realizar la peregrinación mayor a nombre de otra persona es
algo mencionado en la Tradición Profética. Una mujer le preguntó al
Mensajero de Dios (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él): “La
orden de Dios para Sus servidores de realizar la peregrinación mayor ha
llegado, pero mi padre ya es un anciano y no puede sentarse firmemente en la
silla de montar. ¿Puedo realizar la peregrinación mayor en su nombre?”. Él
respondió: “Sí”.

 

En el caso de realizar la peregrinación a nombre de otra
persona a cambio de un pago, si el objetivo de este musulmán es la paga, el
shéij Ibn Taimíyah (que Allah tenga misericordia de él) dijo:

“Quien realiza la peregrinación como negocio para ganarse la
vida no tendrá parte en el Más Allá. Pero quien acepta un pago para realizar
la peregrinación a nombre de otra persona sin pasar necesidades, no hay nada
de malo en esto. 

En el caso de quien acepta un pago para esto, debe tener la
intención de usar el dinero para ayudar a su hermano a realizar la
peregrinación, y su intención entonces debe ser satisfacer las necesidades
de su prójimo, porque quien le ha pedido que haga la peregrinación en su
nombre está necesitado de esa felicidad, y necesita que alguien pueda hacer
eso por él. Por lo tanto, si su intención no es ganar algo de dinero sino
realizar una buena obra, entonces esta intención es buena”. Fin de la cita
de Liqá’at al-Bab al-Maftuh, 89, preg. No. 6. 

Él también dijo:

“Es desafortunado que muchos de aquellos que realizan la
peregrinación a nombre de otros no lo hagan como una obra de bien sino sólo
para ganar dinero. Esto está prohibido, no es permisible realizar actos de
culto con la intención de obtener una ganancia mundana, porque Dios sólo
acepta los actos de culto que les son dedicados enteramente a Él.

Dios dijo (traducción del significado): 

Quien desee la vida mundanal y sus placeres solamente, se
los concederemos y no será defraudado. Éstos son quienes no tendrán en la
otra vida sino el castigo del Infierno; lo que hubieren hecho se
desvanecerá, y sus obras habrán sido en vano
” (Hud, 11:15-16). 

Entre los hombres hay quienes dicen: ¡Señor nuestro!
Danos bienestar en esta vida; pero ellos no tendrán parte en la otra

(Al-Báqarah, 2:200). 

Dios no acepta ningún acto de culto que no sea realizado por
Su causa, y el Mensajero de Dios (que la paz y las bendiciones de Allah sean
con él) prohibió ganar dinero en los lugares de culto. Él (que la paz y las
bendiciones de Allah sean con él) dijo: “Si ves a alguien comprando y
vendiendo en la mezquita, dile: “Que Dios haga que tu negocio no dé
ganancias”. Esto se aplica a cualquiera que pretenda convertir un lugar de
culto en un lugar de comercio, y se debe rezar contra tal persona,
pidiéndole a Dios que haga que su negocio no prospere. Por lo tanto, ¿qué
decir acerca de aquellos que realizan un acto de culto para obtener una
ganancia mundana con ello, como si hacer la peregrinación fuera una
profesión como cualquier otra? Encontrarás incluso a quien ofrece
“servicios” para hacer la peregrinación como apoderado, pidiendo más y
regateando, diciendo: “Esto es muy poco, no es suficiente. Fulano de tal me
ofreció tanto”, y cosas similares. Por eso los juristas hánbalis afirmaron
claramente que contratar a un musulmán para realizar la peregrinación a
nombre de otra persona, no es válido. Quien realiza la peregrinación como
negocio para ganarse la vida no tendrá parte en el Más Allá. Pero si realiza
esta tarea con la genuina intención de ayudar a un hermano o hermana en la
religión, y aprovechar para realizar más actos de culto a título personal,
como súplicas, rememorar a Dios en los lugares santos, etc., entonces no hay
nada de malo en ello, y esta es una buena intención. 

Aquellos que acepten una encomienda como esta deben
asegurarse que lo están haciendo por la causa de Dios, glorificado y
exaltado sea, y que su intención es satisfacer el deseo de adorar a Dios en
Su Sagrada Casa, recordándolo e invocándolo, como también satisfacer las
necesidades espirituales de su hermano. Deben mantenerse apartados de
cualquier posible intencionalidad comercial o de ganancias mundanas. Si no
tienen en sus corazones más que estos deseos de ganancias mundanas, entonces
no es permisible que realicen una peregrinación a nombre de otra persona. Si
un musulmán asume esta tarea con la intención apropiada, entonces lo que
reciba es realmente suyo, a menos que se haya estipulado que debe devolver
lo sobrante”. Fin de la cita de Ad-Diyá’ al-Lámi’ min al-Jutab al-Yawámi’,
2/477-478. 

8 – Si un musulmán fallece sin haber realizado la
peregrinación obligatoria, y reunía todas las condiciones para que fuera
obligatoria para él, entonces es obligatorio realizar la peregrinación a
nombre suyo con las riquezas que haya dejado, ya sea que haya dejado
instrucciones a tal efecto o no. 

Los eruditos del Comité Permanente de Jurisprudencia Islámica
de Arabia Saudita dijeron:

“Si un musulmán fallece sin haber realizado la peregrinación
obligatoria, y reunía las condiciones para que fuera obligatoria para él,
entonces es obligatorio realizarla a su nombre con la riqueza que haya
dejado, ya sea que haya dejado instrucciones a tal efecto o no. Si alguien
que ya ha realizado la peregrinación mayor por sí mismo realiza la
peregrinación a nombre de él, entonces esta peregrinación a su nombre es
válida, y sirve como cumplimiento de su obligación”. Fin de la cita. 

Shéij ‘Abd el-‘Azíz ibn Baaz, shéij ‘Abd er-Razzáq ‘Afifi,
shéij ‘Abd Allah ibn Gadián, shéij ‘Abd Allah ibn Munaiy’. Fatáwa al-Láynah
ad-Dá’imah, 11/100. 

9 – Quien realiza la peregrinación a nombre de otra persona,
¿tendrá la recompensa completa por la peregrinación que haya hecho también,
y volverá a su casa libre de pecado como el día en que su madre lo trajo al
mundo? 

Los eruditos del Comité Permanente de Jurisprudencia Islámica
de Arabia Saudita dijeron: 

“Con respecto a evaluar la peregrinación de quien la realiza
a nombre de otra persona, y si es como la peregrinación hecha a título
personal, o mayor o menor en virtud, esto es conocido sólo por Dios,
glorificado y exaltado sea”. Fin de la cita. 

Shéij ‘Abd el-‘Azíz ibn Baaz, shéij ‘Abd er-Razzáq ‘Afifi,
shéij ‘Abd Allah ibn Qa’úd, shéij ‘Abd Allah ibn Gadián. Fatáwa al-Láynah
ad-Dá’imah, 11/100. 

Ellos también dijeron:

“Si un musulmán realiza la peregrinación mayor o menor a
nombre de otro musulmán, con o sin pago a cambio, la recompensa por la
peregrinación mayor o menor irá para aquel en cuyo nombre se hace, pero
existe la esperanza de que él también tenga una gran recompensa, acorde a su
sinceridad y su deseo de hacer el bien. Para todo aquel que alcance el
Templo y realice buenas acciones y muchos actos de culto allí, existe la
esperanza de que alcance una gran recompensa, si estas acciones fueron
hechas sinceramente por la causa de Dios”. Fin de la cita de Fatáwa
al-Láynah ad-Dá’imah, 11/77-78. 

El Imam Ibn Házm (que Allah tenga misericordia de él) dijo:

“Se narró de Dawud que él dijo: “Le dije a Sa’íd ibn
al-Musáiyab: “Oh, Abu Muhámmad, ¿para quién es la recompensa, para quien
realiza la peregrinación, o para aquel a nombre de quien se realiza?”. Él
respondió: “La generosidad de Dios los abarca a ambos”. 

Sa’íd (que Allah tenga misericordia de él) dijo la verdad”.
Fin de la cita de Al-Muhálla, 7/61. 

Cualquiera de las buenas obras que el apoderado haga de forma
voluntaria además de los rituales debidos de la peregrinación mayor, como
rezar en el Templo, leer el Corán, etc., la recompensa por ello será para
él, y no para aquél en cuyo nombre fue a hacer la peregrinación mayor. 

El Shéij Muhámmed ibn al-‘Uzaimín (que Allah tenga
misericordia de él) dijo:

“La recompensa por los actos relacionados a la peregrinación
mayor irá enteramente a aquél que lo designó como apoderado, pero con
respecto a los actos de culto agregados y voluntarios que el apoderado
realice, como oraciones o circunvalaciones al templo ajenos a los rituales
debidos de la peregrinación que se le encomendó cumplir, la recompensa por
esto irá para el apoderado, no para quien lo designó como tal”. Fin de la
cita de Ad-Diyá’ al-Lámi’ min al-Jutab al-Yawámi’, 2/476. 

10 – Lo mejor para el hijo es realizar la peregrinación mayor
a nombre de su padre, y para un musulmán o musulmana realizarla por un
pariente, pero si es contratado por un extraño, esto es permisible. 

El Shéij ‘Abd el-‘Azíz ibn Baaz (que Allah tenga misericordia
de él) fue consultado:

“Mi madre falleció cuando yo era joven, y ella contrató a un
musulmán confiable para realizar la peregrinación mayor a nombre suyo. Mi
padre también falleció, y oí de algunos de mis parientes que él realizó la
peregrinación. ¿Es permisible contratar a alguien para realizar la
peregrinación a nombre de mi madre, o debo realizar yo mismo la
peregrinación a nombre de ella? Y también, ¿debo realizar la peregrinación a
nombre de mi padre, aun cuando escuché que él la realizó?” 

Él respondió:

“Si realizaste la peregrinación mayor obligatoria a nombre
tuyo, y te esfuerzas duro en completar la peregrinación en la manera
prescripta en el Islam, esto es preferible. Pero si contratas a un musulmán
confiable y comprometido con la religión para que haga la peregrinación
mayor en su nombre, no hay nada de malo en ello. 

Lo mejor para ti sería realizar la peregrinación mayor y
menor en su nombre. Puedes también contratar a alguien para realizar la
peregrinación mayor y menor en su nombre. Esto es parte de tratar a los
padres con amor y consideración, de honrarlos. Quiera Dios aceptar eso de
nosotros y de ti”. Fin de la cita de Fatáwa Shéij ‘Abd el-‘Azíz ibn Baaz,
16/408. 

11 – No está estipulado que quien realiza la peregrinación
mayor a nombre de otra persona deba conocer su nombre; más bien, es
suficiente que tenga la intención de realizar la peregrinación en su
nombre. 

Los eruditos del Comité Permanente de Jurisprudencia Islámica
de Arabia Saudita fueron consultados:

“Yo tengo aproximadamente cuatro parientes que han fallecido
entre mis tíos y tías paternas, y entre mis abuelos, tanto varones como
mujeres. Pero no conozco el nombre de algunos de ellos. Quisiera enviar a
algunas personas a realizar la peregrinación a nombre de cada uno de ellos,
con los gastos a mi cuenta”. 

Ellos respondieron:

“Si el asunto es como describes, con respecto a aquellos
cuyos nombres conoces, no hay problema. Con respecto a aquellos cuyos
nombres no conoces, es suficiente con que quien realice la peregrinación por
ellos tenga la intención de hacerlo así, sabiendo de ellos tanto como sea
posible, de acuerdo a sus edades y descripciones personales, porque aun si
no conocen sus nombres, Dios sí los conoce”. Fin de la cita de Fatáwa
al-Láynah ad-Dá’imah, 11/172. 

12 – No es permisible para quien ha sido designado para
realizar la peregrinación a nombre de otro musulmán, designar a su vez a
otro musulmán que lo haga, excepto con el permiso de quien le encargó
originalmente la misión. 

El Shéij Muhámmed ibn al-‘Uzaimín (que Allah tenga
misericordia de él) dijo:

“No es permisible para quien ha aceptado la encomienda de
realizar la peregrinación mayor a nombre de otra persona, designar a alguien
más, ya sea por un pago pequeño o grande, excepto con el permiso de quien le
encomendó esa tarea”. Fin de la cita de Ad-Diyá’ al-Lámi’ min al-Jutab
al-Yawámi’, 2/478. 

13 – ¿Es permisible designar a un apoderado para una
peregrinación voluntaria? 

Hay una diferencia de opinión entre los eruditos acerca de
este asunto. El Shéij Muhámmed ibn al-‘Uzaimín (que Allah tenga misericordia
de él) favoreció el punto de vista de que no es permisible designar a otra
persona para hacer una peregrinación, excepto la obligatoria. Él dijo: 

“Si un musulmán ya ha realizado la peregrinación obligatoria
y quiere designar a otro musulmán para realizar una peregrinación mayor o
menor voluntaria a su nombre, hay una diferencia de opinión entre los
eruditos sobre si es permisible o no. Algunos dicen que es permisible, y
otros dicen que no. El punto de vista que probablemente sea el más correcto
es que no está permitido, y que no es permisible para un musulmán designar a
otro para que realice la peregrinación mayor o menor a su nombre si se trata
de una peregrinación voluntaria, porque el principio básico acerca de los
actos de culto es que deben ser realizados por el musulmán en persona. Así
como nadie puede designar a otra persona para ayunar en su nombre (aun si ha
fallecido y debe ayunos obligatorios, su heredero debe ayunar en su nombre),
lo mismo se aplica a la peregrinación: es un acto de culto que la persona
debe realizar ella misma. Si un acto de culto es un acto físico y espiritual
que el musulmán debe realizar por sí mismo, no es válido que alguien lo haga
a nombre de él excepto en los casos mencionados en los textos de la
Tradición Profética. Y no hay reporte alguno que mencione la licitud de
realizar un acto de culto voluntario por otra persona. Esta es una de las
dos opiniones narradas de Áhmad, es decir, que no es válido designar a otro
musulmán para realizar una peregrinación voluntaria, ya sea que quien
intente designarla sea físicamente inválido o no. 

Pero expresando esta opinión, quisiera animar a aquellos que
gozan de buena salud a realizar la peregrinación ellos mismos, porque muchos
musulmanes que tienen los medios necesarios pasan años sin realizar una
peregrinación a La Meca, confiándose en la idea de enviar a otra persona a
hacerla por ellos cada año, y por lo tanto se pierden de los grandes
beneficios espirituales de este ritual”. Fin de la cita. 

14 – El musulmán que quiera designar a un apoderado para que
realice la peregrinación a nombre suyo o de un pariente, debe buscar a
alguien de buen carácter, sincero y comprometido con su religión, que tenga
un conocimiento apropiado de los rituales de la peregrinación. 

Los eruditos del Comité Permanente de Jurisprudencia Islámica
de Arabia Saudita han dicho:

“Quien quiera designar a un apoderado para realizar la
peregrinación mayor en su nombre, debe buscar a alguien confiable y
comprometido con su religión, alguien de quien pueda asegurarse que cumplirá
efectivamente con lo que se le encomendó”. Fin de la cita de Fatáwa
al-Láynah ad-Dá’imah, 11/53. 

Y Allah sabe más.