Mi hermana no ayunó por algunos días en Ramadán, hace dos años, cuando estaba embarazada, y todavía es incapaz de reponerlos. ¿Qué debe hacer?
Alabado sea Dios
Si la mujer que está embarazada o amamantando teme por ella
misma o el niño, entonces puede romper su ayuno en Ramadán, y sólo tiene que
reponer esos días más adelante, porque ella cae bajo las mismas normas que
la persona enferma, que está excusada de ayunar. Esto ha sido discutido en
la respuesta a la pregunta No.
50005 y 49848
Entonces si es capaz de reponerlos antes del siguiente
Ramadán, está obligada a hacerlo y no es permisible que demore su reposición
hasta que el siguiente Ramadán comience. Si la situación por la que está
excusada persiste, porque tiene un nuevo embarazo, amamantamiento, una
enfermedad o viaje, hasta que comienza el siguiente mes de ayuno, entonces
no hay pecado sobre ella y debe reponer esos días cuando sea capaz de
hacerlo.
Le preguntaron al Shéij Muhámmed ibn al-‘Uzaimín (que Allah
tenga misericordia de él):
“Había una mujer que no ayunó en Ramadán a causa de su
sangrado post-parto, y luego no podía reponer sus ayunos porque estaba
amamantando, hasta que el llegó el siguiente Ramadán. ¿Qué debe hacer?”
Él respondió:
“Lo que debe hacer es reponer sus días no ayunados, aún si lo
hace después del siguiente mes de Ramadán, porque ella sólo se vio impedida
de reponerlos entre el primer Ramadán y el segundo a causa de esta excusa
válida. Pero si no es demasiado difícil para ella reponerlos durante el
invierno y aún cuando está amamantando, incluso si no es un día después de
otro, entonces debe hacerlo. Por lo tanto debe hacer lo mejor que pueda para
reponer los ayunos perdidos antes de que el siguiente Ramadán llegue. Si no
puede hacerlo entonces no hay nada de malo en ello, y puede demorarlos hasta
el siguiente Ramadán”. Fin de la cita, 19/respuesta a la pregunta No. 360.
También le preguntaron (que Allah tenga misericordia de él):
“Hay una mujer que no ayunó durante el mes de Ramadán porque
dio a luz, y no repuso ese mes. Luego pasó un largo tiempo y no fue capaz de
ayunar. ¿Cuáles son las normas?”
Él respondió:
“No es permisible demorar la reposición de los ayunos
perdidos hasta el Ramadán siguiente excepto con una excusa legal válida. Si
es capaz de ayunar, aunque sea de a un día, entonces debe hacerlo. Si no
puede hacerlo por alguna razón permanente, entonces debe alimentar a un
pobre por cada día no ayunado. Si es por una razón temporaria, debe esperar
hasta que esta razón desaparezca, y luego reponer los ayunos que debe”. Fin
de la cita, 10/respuesta a la pregunta No.
361
Quien hizo la consulta no aclaró en detalle la razón por la
cual esta hermana no repuso sus ayunos. Si la excusa es temporaria y se
espera que termine (embarazo, amamantamiento o enfermedad), entonces ella
debe reponerlos si es capaz de hacerlo.
Si la excusa es permanente, como una enfermedad crónica para
la cual no hay esperanza de cura, entonces no debe reponer los ayunos, pero
debe alimentar a un pobre por cada día no ayunado.
Y Allah sabe más.
