En tiempos recientes han aparecido muchos anuncios de agencies de viajes que organizan viajes para realizar la peregrinación mayor y menor, que dicen que el costo del viaje puede pagarse en cuotas como una facilidad para quienes quieren realizar la peregrinación, y para atraer más clientes, teniendo en cuenta el estado de recesión que está afectando a muchos países, donde el poder adquisitivo de muchos ciudadanos se ha reducido. Algunas compañías también han anunciado que aceptarán pagos con tarjetas de crédito.
Mi pregunta es: ¿Cuáles son las normas islámicas sobre quien quiere hacer la peregrinación de esta forma? ¿Es válido realizar la peregrinación menor (‘umrah) o la peregrinación mayor (háyy) en este caso, teniendo en cuenta que algunos juristas han emitido dictámenes legales afirmando que es permisible financiar la peregrinación por medio de préstamos que son pagados en cuotas, como una forma de facilitar las cosas cuando los costos del viaje son muy altos?
Alabado sea Allah
La peregrinación es uno de los pilares del Islam, uno de los
más importantes y fundamentales. Es una obligación que está establecida, de
acuerdo al Libro de Dios y el ejemplo de Su Mensajero (que la paz y las
bendiciones de Allah sean con él), y los musulmanes están unánimemente de
acuerdo en ello.
Allah dijo (traducción del significado):
“Es una obligación para los hombres peregrinar a esta Casa
si se encuentran en condiciones de hacerlo [físicas y económicas]. Y quien
niegue lo que Allah ha prescripto, sepa que Allah prescinde de todas las
criaturas” (‘Ali Imrán 3:97).
Se narró que Ibn ‘Umar (que Allah esté complacido con él)
dijo: “El Mensajero de Dios (que la paz y las bendiciones de Allah sean con
él) dijo: “El Islam está construido sobre cinco (cosas): atestiguar que no
hay más divinidad que Dios y que Muhámmad es Su Mensajero y Enviado,
practicar la oración, pagar el impuesto social (zakah), realizar la
peregrinación a la Casa Antigua (el tempo de La Meca), y ayunar en el mes de
Ramadán”. Narrado por al-Bujari (8) y Muslim (16).
La peregrinación es sólo obligatoria para quien es capaz de
hacerla. Ser capaz de hacerla implica tener los recursos para ello, y la
habilidad física y mental de viajar y realizar los rituales requeridos.
Nadie debe sacar un préstamo para realizar la peregrinación,
y no es recomendable hacer eso, pero si una persona no toma en cuenta esto y
aún así saca un préstamo, su peregrinación es todavía válida, si Dios
quiere.
Le preguntaron al Shéij Muhámmad ibn Sálih al-‘Uzaimín (que
Allah tenga misericordia de él): “Algunas personas sacan dinero adelantado
de la compañía en la que trabajan, que luego será descontado en cuotas de
sus salarios, para realizar la peregrinación. ¿Cuál es su punto de vista?”
“Pienso que no deberían hacer eso, porque una persona no está
obligada a realizar la peregrinación si tiene una deuda, por lo tanto, ¿Cómo
a ser obligatorio contraer una deuda para realizar la peregrinación? No
pienso que ellos deban pedir dinero prestado para realizar la peregrinación,
porque en este caso la peregrinación no sería obligatoria para ellos. Por lo
tanto, deberían aceptar la concesión de Dios y Su gracia y misericordia, y
no sobrecargarse a sí mismos con un préstamo que no saben si van a ser
capaces de pagar o no. Quizás muera sin poder pagar esta deuda, y pesará en
su contra”. Fin de la cita.
Maymu’ al-Fatáwa ash-Sháij Ibn al-‘Uzaimín, 21/93.
Si la persona saca un préstamo que incluye intereses (riba,
usura) para hacer la peregrinación, entonces esto es uno de los peores
pecados, uno de los pecados mayores.
La prohibición sobre la usura y el cobro de intereses es bien
conocida entre los musulmanes como para citar evidencia para ello. Allah
dijo (traducción del significado):
“¡Oh, creyentes! Temed a Allah y
renunciad a lo que os adeuden a causa de la usura, si es que sois, en
verdad, creyentes.
279. Y si no dejáis la usura, sabed que Allah y Su Mensajero
os declaran la guerra; pero si os arrepentís tenéis derecho al capital
original, de esta forma no oprimiréis ni seréis oprimidos”
(al-Báqarah, 2:278, 279).
“Los que lucren con la usura saldrán [de sus tumban el Día
del Juicio] como aquel al que Satanás ha poseído dejándolo trastornado. Esto
porque dicen que el comercio es igual que la usura; pero Allah permitió el
comercio y prohibió la usura. A quien le haya llegado de su Señor la
prohibición [de la usura] y se haya abstenido arrepintiéndose podrá
conservar lo que haya ganado, y lo que cometiere luego de esto estará en
manos de Allah. Y si reincide se contará entre los moradores del Fuego, en
el que sufrirá eternamente” (al-Báqarah 2: 275).
Se narró que ‘Abd Allah ibn Mas’ud (que Allah esté complacido
con él) dijo: “El Mensajero de Dios (que la paz y las bendiciones de Allah
sean con él) maldijo a quien consume ganancias obtenidas de la usura y a
quien las paga”. Narrado por Muslim, 1597.
Por lo tanto, ¿Cómo puede un musulmán acordar cometer un
pecado mayor sobre el cual Dios ha emitido una advertencia tan severa, para
realizar la peregrinación, cuando no está obligado a realizarla si no tiene
en su poder los medios disponibles?
En la respuesta a la pregunta No.
20107 y
11179, hemos discutido la
prohibición de los préstamos crediticios y explicado que son una forma de
usura.
Con respecto a la validez de una peregrinación realizada de
este modo, es válida aún si el dinero con el cual uno la realiza es dinero
prohibido, pero esto no es una peregrinación apropiada.
Uno de los imames dijo:
“Si realizas la peregrinación con dinero que proviene de
fuentes prohibidas, tú no has hecho la peregrinación, sino que la ha hecho
tu burro (el que montas)”.
Dios no acepta nada sino aquello que es bueno, y no todos los
que visitan la Casa de Dios, verán sus esfuerzos y rituales aceptados por
Él.
Ver también la pregunta No.
34517.
El Imam an-Nawawi (que Allah tenga misericordia de él) dijo:
“Si una persona realiza la peregrinación con dinero prohibido
o monta un animal que ha sido arrebatado por la fuerza, entonces es un
pecador, aunque su peregrinación es válida y es suficiente, en nuestro punto
de vista. Este es también el punto de vista de Abu Hanifah, de Málik, y de
al-‘Abdari, y es el punto de vista de la mayoría de los juristas”.
Al-Maymu’, 7/40.
Se les preguntó a los eruditos del Comité Permanente de
Jurisprudencia Islámica de Arabia Saudita:
“¿Cuáles son las normas sobre quien realiza la peregrinación
con dinero prohibido, es decir, las ganancias de la venta de drogas, y luego
le envían billetes para realizar la peregrinación a sus padres, y realizan
la peregrinación, aún cuando algunos de ellos saben que este dinero ha sido
recaudado mediante la venta de drogas? ¿Es aceptable su peregrinación o no?
Ellos respondieron:
“El hecho de que se haga la peregrinación con dinero
prohibido no significa que no sea válida, pero la persona es un pecador por
consumir dinero de fuentes prohibidas. Esto va en detracción de su
recompensa, pero no la anula completamente”.
Fatáwa al-Láynah ad-Dá’imah lil Buhúz al-‘Ilmíyah wa
al-Iftá’, 11/43.
Hay un reporte bien conocido sobre este asunto, pero es
débil.
Se narró que ‘Umar (que Allah esté complacido con él) dijo:
“Quien realice la peregrinación con dineros prohibidos y diga “Labbáik
Allahúmma labbáik (Aquí estoy, Oh Dios nuestro, aquí estoy)”, Dios le
responderá: “No te responderé, y tu peregrinación está rechazada”.
Ibn al-Yawzí dijo:
“Este no es un reporte autenticado del Mensajero de Dios (que
la paz y las bendiciones de Allah sean con él)”.
Al-‘Ilal al-Mutanáhiyah, 2/566.
Y Allah sabe más.
