Yo me acerqué a mi esposa para mantener relaciones maritales con ella, un día en que ella estaba ayunando para reponer un día de ayuno que ella había perdido en Ramadán, porque pensé que las normas sobre los ayunos recuperados eran similares a las de los ayunos voluntarios. Luego escuché que era lo contrario. ¿Cuáles son las normas sobre este asunto? ¿Qué debo hacer?
Alabado sea Allah
Reponer los ayunos perdidos de Ramadán es obligatorio, y no
es permisible que una persona rompa tales ayunos a menos que haya una razón
legítima contemplada por la ley. Si una persona comienza a reponer un ayuno
perdido, entonces debe completarlo. No es como quien observa un ayuno
voluntario, que puede romperlo en cualquier momento si desea; si desea,
puede romper su ayuno, y si desea puede continuarlo.
Consulta la pregunta No.
49985.
Se narró que Umm Hani’ (que Allah esté complacido con ella)
le dijo al Profeta (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él): “Oh,
Mensajero de Dios, rompí mi ayuno cuando estaba ayunando”.
Él le respondió: “¿Estabas reponiendo un ayuno?”. Ella dijo:
“No”.
Entonces él dijo: “Entonces no importa, si es que estabas
observando un ayuno voluntario”.
Narrado por Abu Dawud, 2456. Clasificado como auténtico por
al-Albani.
Esto indica que importaría si ella hubiera roto un ayuno
obligatorio. Lo que significa “importaría” aquí, es que sería un pecado.
Con respecto a lo que te sucedió, la expiación por mantener
relaciones sexuales sólo se requiere en caso de que esto haya sucedido
durante el día en Ramadán. Basándonos en esto, no hay nada que debas hacer,
y todo lo que se requiere de ella es que reponga el día de ayuno nuevamente.
Y ambos tienen que tomar la firme decisión de arrepentirse ante Dios y no
volver a hacer algo semejante.
Ibn Rushd dijo: “La mayoría están de acuerdo en que no se
requiere expiación por romper deliberadamente un ayuno que se estaba
observando para recuperar un ayuno perdido de Ramadán, porque no cae bajo la
misma santidad del mes de Ramadán”.
Bidaiat al-Muytáhid, 2/80.
Dice en Fatáwa al-Láynah ad-Dá’imah, 10/352: “La expiación sólo se requiere de quien ha mantenido relaciones maritales durante el día en Ramadán, a causa de la santidad de este mes. Con respecto a un ayuno observado para reponer un día perdido de Ramadán, no se requiere ninguna expiación, de acuerdo al punto de vista más correcto entre los eruditos”.
