Escuché que no es permisible para un hombre llevar zapatos que cubran los tobillos cuando está haciendo la circunvalación al templo de La Meca (durante la consagración ritual, según el punto de vista de los hánafis). ¿Esto es cierto? ¿O es permisible llevar cualquier tipo de zapatos?
Alabado sea Dios.
Lo que el peregrino puede llevar
en sus pies durante la consagración ritual abarca varias clases, para cada
una de las cuales hay una norma. En general las condiciones pueden resumirse
en tres categorías:
1 – Las que cubren el pie entero e
incluyen los tobillos [que son los dos huesos que sobresalen en la unión
entre la pierna y el pie], como el juff (un tipo de calcetín de cuero que
cubre el tobillo), botas que cubran el tobillo, las botas que calzan en el
ejército, y así sucesivamente.
Tales calzados no son permisibles
para que el peregrino lleve durante la consagración ritual, a causa del
reporte registrado por Al-Bujari (1543) y Muslim (1177) de ‘Abdullah Ibn
‘Umar (que Dios esté complacido con él), de acuerdo al cual un hombre le
dijo al Profeta Muhámmad (que la paz y las bendiciones de Allah sean con
él): “Oh, Mensajero de Dios, ¿qué prendas puede usar el peregrino durante su
consagración ritual?”. El Mensajero de Dios (que la paz y las bendiciones de
Allah sean con él) dijo: “El peregrino no debe llevar camisas, cubrirse la
cabeza, usar pantalones, o calcetines de cuero, excepto quien no pueda
encontrar sandalias, en cuyo caso puede llevar calcetines de cuero, pero
debe cortarlos para que lleguen más abajo que los tobillos”.
Este reporte claramente prohíbe
que el peregrino lleve los calcetines de cuero durante la consagración
ritual, y esto es aplicable por analogía a cualquier calzado similar que
también cubra el pie entero y el tobillo.
An-Nawawi dijo: “Está prohibido
llevar calcetines de cuero para quien está en la consagración ritual, y esto
está consensuado, tanto si el calcetín de cuero está intacto o tiene hoyos
en él, debido al significado general del reporte autenticado”. Fin de la
cita de Al-Maymu’ Shárh al-Muháddab (7/258).
2 – La sandalia es el calzado que
tiene el mismo tamaño que la planta del pie, pero deja al descubierto el
empeine, el talón y el tobillo. No hay nada de malo con utilizarlas durante
la consagración ritual.
De hecho está probado en la
Tradición Profética que es recomendable entrar en la consagración ritual con
sandalias desgastadas. El Profeta Muhámmad (que la paz y las bendiciones de
Allah sean con él) dijo: «Ingresen a la consagración ritual con una
vestimenta superior, una inferior y sandalias”. Transmitido por Áhmad en su
Musnad (8/500); clasificado como auténtico por Ibn Juzaimah (2601).
Ibn Qudamah (que Allah tenga
misericordia de él) dijo: “Con respecto a las sandalias, es permisible
llevarlas no importa cómo sean, y no es necesario cortarles nada porque la
norma de que son permisibles fue narrada en términos generales”. Fin de la
cita de Al-Mugni (5/123).
Al-Yuwaini dijo:
“Las sandalias el peregrino puede
llevarlas durante su consagración ritual, aun cuando tengan una correa que
rodee el empeine. No hay nada de malo con ninguna sandalia, aun cuando las
correas sean anchas. Puede haber necesidad de usarlas con correas anchas si
uno quiere caminar distancias largas”. Fin de la cita de Niháyat al-Mátlab
fi Diráyat al-Mádhab (4/251).
En Tuhfat al-Muhtach (4/162) dice:
“A lo que se refiere por sandalias
es a un tipo de calzado que no cubre todos los dedos del pies”. Fin de la
cita.
Dice en Matlib Uli an-Nuhá
(2/329):
“Es permisible que el peregrino
calce sandalias durante la consagración ritual, aun cuando la sandalia tenga
una correa sobre el empeine y otra correa alrededor del talón.
El punto es que no importa si la
sandalia lleva puesta correas que sujeten al pie para ayudar a protegerlo,
ya sea que las correas vayan por sobre los dedos de los pies o alrededor del
talón”.
3 – Si el calzado no cubre los
tobillos pero cubre el resto del pie, como los dedos, el empeine y el talón,
hay una diferencia de opinión entre los eruditos acerca de si puede llevarse
(en la consagración ritual), debido a que no se ponen de acuerdo en si este
tipo de calzados se parecen más a los calcetines de cuero o a las sandalias.
Algunos eruditos piensan que como cubre la mayoría del pie, debe
considerarse por analogía como los calcetines de cuero y debe desaprobarse
por esa razón. Otros piensan que como no cubre los tobillos, cae bajo la
misma denominación que las sandalias y es permisible. La mayoría de los
eruditos sostienen el punto de vista de que se prohíbe llevar algo que cubra
al pie aun cuando no cubra los tobillos, ya sea que cubra todos los dedos
del pie al frente, o cubra todo el talón, o el empeine.
En Manh al-Yalil Sharh Mujtásar
Jalil (2/260) se dice: “Ninguna sandalia debe llevarse excepto las que
tienen dos correas para atarlas al pie, para que uno pueda caminar
fácilmente. No es permisible que el peregrino lleve un zapato que tenga una
correa ancha alrededor del talón y una correa ancha encima del empeine de
los pies, porque eso termina cubriendo mucho del pie”. Fin de la cita.
Abu Isaac ash-Shirani dijo: “El
uso de los calcetines de cuero desgastados que se han cortado para que
terminen más abajo que el tobillo cuando las sandalias están disponibles, no
es permisible, y debe ofrecerse una expiación por esto… porque es una prenda
hecha a medida para esa parte del cuerpo y se parece al calcetín de cuero”.
Fin de la cita de Al-Muháddab fi Fiqh al-Imam ash-Sháfi’i (1/381).
An-Nawawi dijo:
“Con respecto a los calcetines de
cuero desgastados que se han cortado para que lleguen más abajo que el
tobillo, ¿es permisible llevarlos cuando hay sandalias disponibles? Hay dos
puntos de vista muy conocidos respecto de lo que se mencionó por el autor y
sus compañeros. El punto de vista correcto, según el consenso general, es
que está prohibido; esto es lo que está implícito en las palabras del
Profeta Muhámmad (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él)
transmitidas en el reporte auténtico arriba expresado: «Quienquiera que no
pueda encontrar sandalias, que lleve calcetines de cuero, pero que los corte
para que lleguen más abajo que los tobillos». Fin de la cita de Al-Maymú’
Shárh al-Muháddab (7/258).
Al-Máwardi dijo:
“Como el Mensajero de Dios (que la
paz y las bendiciones de Allah sean con él) permitió llevar los calcetines
de cuero cortados por debajo de los tobillos con la condición de que el
individuo no posea ninguna sandalia, si esa condición no se reúne entonces
no puede asumirse que sea permisible”. Fin de la cita de Al-Háwi al-Kabír
(4/97).
Ibn Qudamah dijo:
“Llevar los calcetines de cuero
cortados bajo los tobillos cuando las sandalias están disponibles es una
acción por la que se debe ofrecer una expiación, el peregrino durante la
consagración ritual no tiene derecho a llevarlos. Esto fue declarado por
Áhmad, y también era el punto de vista de Málik… porque el Profeta Muhámmad
(que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) estipuló, cuando dijo
que era permisible llevarlos, que siempre y cuando el peregrino no tuviera
ninguna sandalia. Esto indica que llevar los calcetines de cuero cortados
bajo los tobillos no es permisible cuando una persona tiene sandalias. Así
que el peregrino que está en su consagración ritual debe ofrecer una
expiación si los lleva (sin una excusa válida), como en el caso de los
guantes llevados por algunas mujeres durante la consagración ritual”. Fin de
la cita de Al-Mugni (5/122).
Este es el punto de vista
favorecido por el Shéij Muhámmed ibn al-‘Uzaimín, quien dijo:
“Con respecto a los zapatos de
caucho que llegan hasta debajo de los tobillos, algunos eruditos dicen que
no hay nada de malo con eso, porque el Mensajero de Dios (que la paz y las
bendiciones de Allah sean con él) dijo, según el reporte de ‘Abdullah Ibn
‘Umar (que Dios esté complacido con él): «Quienquiera que no pueda encontrar
sandalias, que lleve calcetines de cuero, pero que los corte para que
lleguen más abajo que los tobillos». Él dijo: “Eso es porque, si están
cortados para que lleguen más abajo que los tobillos, se parecerían a las
sandalias.
Pero el significado claro según la
Tradición Profética es que la regla es general, por lo que el punto de vista
correcto es que está prohibido, y no que es permisible que el peregrino
lleve durante la consagración ritual zapatos (al estilo occidental), aun
cuando lleguen debajo de los tobillos”. Fin de la cita de Maymu’ al-Fatáwa
(22/136).
El shéij Muhámmad al-Mujtar dijo:
“No es permisible para el
peregrino durante la consagración ritual llevar calzado que cubra los pies o
la mayor parte de ellos. Si el calzado cubre partes del pie, entonces deben
destaparse los dedos de los pies, porque el Profeta Muhámmad (que la paz y
las bendiciones de Allah sean con él) dijo: «…córtenlos para que lleguen
abajo de los tobillos».
Basándonos en eso, los dedos de
los pies deben quedar descubiertos, y si el calzado cubre los dedos de los
pies entonces no es permisible llevarlo, como el tipo de zapatilla que cubre
el frente del pie. Esto no debe use”. Fin de la cita de Shárh Zaad
al-Mustaqni (5/135).
Los hánafis sostienen el punto de
vista de que es permisible llevar algo que tape el pie, con la condición de
que no cubra los tobillos. Así, si una persona lleva un calzado que cubre el
frente del pie, el talón y el empeine del pie, no hay nada de malo con ello
en tanto que no cubra los tobillos.
Ellos citaron como evidencia el
hecho de que el Profeta Muhámmad (que la paz y las bendiciones de Allah sean
con él) aconsejó a una persona que no podía encontrar ninguna sandalia que
llevara los calcetines de cuero y los corte para que lleguen bajo que los
tobillos, lo que sugiere que se transformó algo prohibido en algo permisible
al cortarlos, lo que indica que es permisible llevar algo que llega más
abajo que los tobillos.
Al-Kasani dijo:
“Algunos de nuestro shéijs
posteriormente hicieron una concesión que permite llevar zapatos, por
analogía con cortar los calcetines de cuero porque son similares”. Fin de la
cita de Badá’i’ as-Saná’i (2/184).
As-Sarjasi dijo: “Basándonos en
esto, nuestros shéijs dijeron que no hay nada de malo con que el peregrino
lleve calzado que no cubra sus tobillos durante su consagración ritual,
porque es similar a llevar sandalias”. Fin de la cita de Al-Mabsut (4/127).
En
Al-Mawsu’ah al-Fiqhíyah
(2/154) dice: “Los málikis, sháfi’is y hánbalis incluyeron junto con los
calcetines de cuero a cualquier calzado que cubra parte de los pies, ellos
no consideraron permisible llevar calcetines de cuero que se corten para
llegar por debajo del tobillo, excepto en casos en donde las sandalias no
están disponibles. Si las sandalias están disponibles, entonces no es
permisible llevar calcetines de cuero cortados, el peregrino debe
quitárselos si se los ha puesto. Pero si se los ha puesto con una excusa
válida como una enfermedad, entonces no está pecando y no tiene que ofrecer
una expiación.
En cuanto al hánafis, ellos
dijeron que es permisible que el peregrino en la consagración ritual lleve
cualquier cosa que no cubra los tobillos”. Fin de la cita.
Este punto de vista fue favorecido
por el shéij Ibn Taimíyah (que Allah tenga misericordia de él), él dijo:
“El punto de vista más correcto es
que es permisible llevar algo que llegue por debajo de los tobillos, ya sea
que las sandalias estén disponibles o no”. Fin de la cita de Maymu’
al-Fatáwa (26/110).
Él también dijo con respecto al
reporte “Si no puede encontrar sandalias, que lleve calcetines de cuero,
pero que los corte para que lleguen más abajo que los tobillos. Esto indica
que lo que se ha cortado para semejar a las sandalias es permisible que sea
usado en todos los casos, y uno puede llevar cosas que son similares a eso,
de varios tipos de calzado. Este es el punto de vista de Abu Hanifah y es
uno de los puntos de vista narrados del imam Áhmad y otros. Mi abuelo Abu
al-Barakat (que Allah tenga misericordia de él) emitía dictámenes jurídicos
a tal efecto hacia el fin de su vida, cuando hizo la peregrinación mayor.
Más bien el reporte menciona a
quien no puede encontrar sandalias, porque cortar a los calcetines de cuero
cuando las sandalias están disponibles es un daño a los calcetines de cuero,
y está estropeando una propiedad innecesariamente, algo que está prohibido.
Esto es diferente del caso en que no hay ningún calcetín de cuero. Es una
alternativa en ese caso, como para no estropear una propiedad”. Fin de la
cita de Fatáwa al-Kubra (1/327).
Y también dijo:
“Las palabras “…que lleve
calcetines de cuero, pero que los corte para que lleguen más abajo que los
tobillos» claramente indican lo que es permisible usar, y esto es diferente
a los calcetines de cuero que estaban desaprobados, pues al hacer eso
parecen sandalias, que son permisibles. De lo contrario no habría ninguna
diferencia entre llevar los calcetines de cuero cortados bajo los tobillos y
llevarlos intactos. Esta es una concesión a quien no puede encontrar
sandalias, debido a lo que está expresado arriba. Es más, luego se les
permitió a las personas llevar calcetines de cuero y pantalones, para
quienes no tienen alternativa.
El Profeta Muhámmad (que la paz y
las bendiciones de Allah sean con él) sólo prohibió al peregrino en la
consagración ritual llevar calcetines de cuero. Debe cortar los calcetines
de cuero por debajo del tobillo y otros tipos de zapatos que no caen bajo la
misma denominación de estos calcetines, entonces no están incluidos en la
prohibición, sobre todo cuando prohibir al peregrino que lleve calcetines de
cuero implica que es permisible para él llevar otras cosas. El Profeta
Muhámmad (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) fue consultado
sobre qué prendas de vestir puede llevar el peregrino en la consagración
ritual, y dijo: «No debe llevar esto y esto…» Entonces, él aclaró lo que el
peregrino tiene prohibido llevar, y cualquier cosa que no haya mencionado es
entonces permisible.
Es más, si el pie necesita estar
cubierto, entonces lo que se requiere por necesidad debe permitirse
inevitablemente. Muchas personas no pueden caminar en sandalias. Entonces es
esencial que tengan una concesión que les permita llevar otros tipos de
calzado”. Fin de la cita de Shárh ‘Umdat al-Qari (3/46).
Este fue también el punto de vista
favorecido por el shéij Ibn Baaz (que Allah tenga misericordia de él) quien
dijo: “Si alguien lleva zapatos al estilo occidental, que llegan por debajo
de los tobillos, eso no importa porque ellos caen bajo la misma denominación
que las sandalias, según el punto de vista más correcto entre las dos
opiniones de los eruditos, y porque el Mensajero de Dios (que la paz y las
bendiciones de Allah sean con él) dijo al que no podía encontrar ninguna
sandalia: «…pueden llevar calcetines de cuero, pero córtenlos para que
lleguen debajo de los tobillos”.
Esto indica que todo lo que queda
por debajo del tobillo caen bajo la misma denominación que las sandalias, y
muchos de los eruditos consideraron correcto el punto de vista que dice que
es permisible llevar los calcetines de cuero sin reducirlos si no se tienen
sandalias de ningún tipo.
Conclusión:
Lo que llegue por debajo del
tobillo no hay nada de malo con eso. Si un zapato llega por debajo del
tobillo, es decir no lo cubre, entonces la norma para él es igual que la
norma para las sandalias, y no hay ningún problema con eso”. Fin de la cita
de Fatáwa Nur ‘ala ad-Darb (17/275).
Y también dijo:
“Es permisible para el peregrino
que está en la consagración ritual lleve calcetines de cuero que lleguen por
debajo de los tobillos, porque caen bajo la misma denominación que las
sandalias”. Fin de la cita de At-Tahqiq wa Idah (pág. 34).
Sin embargo, el punto de vista de
los hánafis, que también fue favorecido por el shéij Ibn Taimíyah y otros
eruditos, es fuerte en términos de evidencia y racionalidad, y es más seguro
para el musulmán y su religión no usarlos, especialmente porque las
sandalias están disponibles y son abundantes. A menos que haya una necesidad
específica para eso, como en el caso del peregrino que pueda dañarse los
pies si lleva sandalias, o si no puede caminar fácilmente con ellas.
Y Allah sabe más.
