Mi esposa debía algunos días de ayuno del mes de Ramadán en los que no había podido ayunar a causa de su período menstrual. Pero antes de que ella se planteara reponer estos días de ayuno antes de que llegara el siguiente mes de Ramadán quedó embarazada, y el doctor le dijo que no debía ayunar en absoluto durante su embarazo, y que posiblemente tampoco durante su período de amamantamiento, a causa de su debilidad física general y el riesgo que esto implicaría para el feto. Por eso, ella no será capaz de ayunar durante estos días ¿Qué debe hacer? ¿Qué debe hacer si no puede reponer los días de ayuno antes de que el Ramadán siguiente llegue?
Alabado sea Dios
Dios le ha dado licencia
a aquel musulmán que haya perdido días de ayuno por una razón legítima, para
que reponga los días de ayuno antes de que comience el siguiente mes de
Ramadán. Sin embargo, el musulmán debe apresurarse a reponerlos porque puede
que enfrente nuevas emergencias y que luego no pueda reponer estos días de
ayuno. Especialmente en el caso de las mujeres casadas.
Cualquier musulmán que
demora la reposición de días de ayuno sin una razón legítima está cometiendo
un pecado. Pero si esta razón legítima existe entonces no hay pecado sobre
él, en cuyo caso deberá reponer esos días de ayuno después del siguiente
Ramadán. Algunos eruditos afirmaron que también debe alimentar a una persona
pobre por cada día no ayunado. Si es capaz de hacerlo, entonces eso es
mejor, de lo contrario reponer el día de ayuno perdido será suficiente.
Consulta también las
respuestas a las preguntas No. 26865 y
21710.
El Shéij Muhámmed ibn
al-‘Uzaimín (que Allah tenga misericordia de él) fue consultado: “¿Cuáles
son las normas sobre quien demora la reposición de los ayunos perdidos hasta
que llega el siguiente Ramadán?
Él respondió: “Demorar
la reposición de ayunos perdidos hasta que el siguiente Ramadán llega no es
algo permisible para el musulmán, de acuerdo al punto de vista más conocido
entre los eruditos, porque ‘Aa’ishah (que Allah esté complacido con ella)
dijo: “Yo debía algunos ayunos de Ramadán y no era capaz de reponerlos
excepto en Sha’bán”. Esto indica que el musulmán debe apresurarse a
reponerlos antes de que el siguiente Ramadán llegue. Si una persona hace eso
sin ninguna excusa, entonces está pecando y debe apresurarse a arrepentirse
y reponer los ayunos perdidos antes de que llegue otro mes de Ramadán.
Los eruditos difieren
sobre si debe alimentar a una persona pobre también o no por cada día no
ayunado. El punto de vista más correcto es que no es obligatorio que lo
haga, porque Dios dijo (traducción del significado):
“Quien de vosotros
estuviese enfermo o de viaje y no ayunase, deberá reponer posteriormente los
días no ayunados” (al-Báqarah, 2:184).
Así, Dios no les ordenó
nada más a quienes están en esta situación excepto reponer los ayunos
perdidos”. Fin de la cita Maymu’ al-Fatáwa, Shéij Muhámmed ibn al-‘Uzaimín,
19, pregunta No. 357.
El shéij también fue
consultado:
“Una mujer no ayunó
algunos días de Ramadán el último año, y luego lo hizo al terminar el mes de
Sha’bán. Luego su período menstrual llegó y demoró hasta que el siguiente
mes de Ramadán comenzó, y todavía ella tiene un día que reponer ¿Qué debe
hacer?”.
Él respondió:
“Ella debe reponer el
día que no fue capaz de reponer al comienzo de este año. Cuando este Ramadán
termine ella debe ayunar un día más para reponer ese día de ayuno que perdió
en el año anterior”. Fin de la cita de Maymu’ al-Fatáwa Shéij Muhámmed ibn
al-‘Uzaimín, 19, pregunta No. 358.
Él también fue
consultado:
“Una hermana musulmana
no ayunó durante el mes de Ramadán a causa del sangrado post parto, y no fue
capaz de reponer los ayunos perdidos hasta que llegó el siguiente mes de
Ramadán por esta misma razón. ¿Qué debe hacer?”.
Él respondió:
“Esta mujer debe ayunar
y reponer los días que haya perdido, aun si es después del siguiente mes de
Ramadán, porque ella era incapaz de reponerlos por razones totalmente
legítimas. Pero si es demasiado difícil para ella reponer estos días de
ayuno durante el invierno, debe intercalar los días de ayuno con días en que
no ayuna, para que le sea menos dificultoso. Debe esforzarse lo que sea que
ella sea capaz, hasta reponer con paciencia todos los ayunos que haya
perdido. Si no puede reponer todos los días de ayuno y los demora hasta el
siguiente mes de Ramadán, no hay pecado sobre ella”. Fin de la cita de
Maymu’ al-Fatáwa Shéij Muhámmed ibn al-‘Uzaimín, 19, pregunta No. 360.
En resumen, el
compromiso de reponer estos días no ayunados no queda condonado de ninguna
forma por el hecho de que el Ramadán siguiente llegue y no se hayan podido
ayunar. Lo que debe hacer el musulmán es ayunarlos después del Ramadán
siguiente.
Y Allah sabe más.
