¿Qué puede hacer una persona que se convierte al Islam habiendo contraído un compromiso con usura?

Pueden darse dos casos:

  1. Si esta persona es quien se beneficia de los intereses usureros tiene que rechazarlos desde el día mismo en que se convierte, y sólo puede aceptar la devolución de su capital original. Dijo Allah Altísimo: “Y si no dejan la usura, sepan que Allah y Su Mensajero les declaran la guerra; pero si se arrepienten tienen derecho al capital original, de esta forma no oprimen ni serán oprimidos” (Corán 2:279).
  2. Si esta persona es quien tiene que abonar los intereses, en este caso hay dos opciones:
  • Si puede anular el contrato sin gran perjuicio, es obligatorio hacerlo.
  • Si no puede anular el contrato por suponer un gran daño, peor que el contrato mismo, puede seguir con ese compromiso con una clara voluntad de no volver nunca a participar de un contrato o intercambio semejante. Dijo Allah, el Altísimo: “A quien le haya llegado de su Señor la prohibición [de la usura] y se haya abstenido arrepintiéndose, podrá conservar lo que haya ganado, y lo que cometiere luego de esto estará en manos de Allah. Y si reincide se contará entre los moradores del Fuego, en el que sufrirá eternamente” (Corán 2:275).

 

  • ¿Eres el prestamista usurero?
    • Sí => Puedes recuperar tu capital inicial, pero debes rechazar los intereses
    • No => Si eres el que recibió el préstamo y pagas los intereses, ¿puedes anular el contrato sin gran perjuicio?
      • Sí => Es obligatorio anular el contrato si no te causa un grave perjuicio
      • No => Si no puedes anular el contrato o no puedes soportar sus perjuicios, cumple con tu compromiso con la intención de no volver a contraer ningún contrato o compromiso similar en el futuro