Tengo una hermana que tiene Síndrome de Down. Ella ha alcanzado la pubertad al comienzo de este año, y no puede ayunar. ¿Debemos ofrecer alguna expiación a nombre suyo? ¿Cuál sería?
Alabado sea Dios
En primer lugar, el Síndrome de Down es un desorden genético
que incluye una demora en el desarrollo de la habilidad cognitiva y el
crecimiento físico. Los signos externos más notorios y visibles de este
síndrome incluyen los ojos ‘achinados’, cuello y brazos ligeramente más
cortos, y en ocasiones una pobre tonicidad muscular.
En segundo lugar, para que el ayuno sea obligatorio para un
musulmán, está estipulado que la persona debe ser sana mentalmente, a causa
de las palabras del Profeta Muhámmad (que la paz y las bendiciones de Allah
sean con él), quien dijo: “La Pluma se ha levantado para tres: para la
persona insana mentalmente, hasta que se recupere; para el niño, hasta que
alcance la madurez; para el durmiente, hasta que despierte”. Narrado por Abu
Dawud, 4399. Clasificado como auténtico por al-Albani en Sahih sunan Abu
Dawud.
Si tu hermana está afectada por un retraso en sus habilidades
cognitivas al punto de que no alcanza el nivel de discernimiento, y no
comprende lo que implican las enseñanzas del Islam, entonces no está
obligada a ayunar ni a reponer los ayunos perdidos, y ustedes, sus
familiares, no están obligados a pagar ninguna expiación, porque a ella no
se la puede considerar responsable en primer lugar.
El Shéij Muhámmed ibn al-‘Uzaimín (que Allah tenga
misericordia de él) dijo en Ash-Sharh al-Mumti’, 6/324:
“Cualquier persona que no tenga la habilidad del
discernimiento no se la considera responsable en el Islam, y ninguno de los
deberes obligatorios de la religión son obligatorios para esta persona, como
la oración, el ayuno, o la expiación de alimentar a los pobres en su lugar.
En otras palabras, no hay nada que deba hacer, con la excepción de sus
obligaciones financieras si dispone de riqueza para ello”. Fin de la cita.
Y Allah sabe más.
