Yo he sacado un préstamo del banco, y deseo hacer la peregrinación menor. Pero sé que debo terminar con todas las deudas antes de hacer la peregrinación. Le agradecería que me indicara cuáles son las normas sobre esto.
Alabado sea Dios
En primer lugar, si el préstamo está basado en el cobro de
intereses (usura), entonces está prohibido y es un pecado mayor. Aun los
antiguos griegos paganos consideraban el cobro de intereses como prohibido.
Uno de ellos cuyo nombre era Solon, dijo: “El dinero es como una gallina
estéril: un dracma no puede dar a luz a otro dracma”.
En las antiguas creencias cristianas se afirmaba que quien
vivía de la usura no debía ser amortajado si moría, y los judíos también la
prohibían.
El Islam ha prohibido la usura de forma categórica y
definitiva, sin lugar a dudas.
Dios dijo (traducción del significado):
“Los que lucren con la usura saldrán [de sus tumbas el Día
del Juicio] como aquel al que Satanás ha poseído dejándolo trastornado. Esto
porque dicen que el comercio es igual que la usura; pero Allah permitió el
comercio y prohibió la usura. A quien le haya llegado de su Señor la
prohibición [de la usura] y se haya abstenido arrepintiéndose podrá
conservar lo que haya ganado, y lo que cometiere luego de esto estará en
manos de Allah. Y si reincide se contará entre los moradores del Fuego, en
el que sufrirá eternamente”.
(Al-Báqarah, 2:275).
Abu Yuhaifah (que Dios esté complacido con él) narró que el
Mensajero de Dios (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él)
prohibió vender sangre, vender un perro, prohibió la prostitución, el hacer
tatuajes, la usura, y la fabricación de imágenes religiosas. Narrado por
al-Bujari, 2123.
Se narró que ‘Abd Allah ibn Mas’ud (que Dios esté complacido
con él) dijo: “El Mensajero de Dios (que la paz y las bendiciones de Allah
sean con él) maldijo a quien vive de la usura y a quien la paga”. Narrado
por Muslim, 1597.
Se narró de Abu Hurairah (que Dios esté complacido con él)
que el Profeta Muhámmad (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él)
dijo: “Eviten los siete pecados que condenan a la persona al Infierno”. Le
preguntaron: “Oh, Mensajero de Dios, ¿cuáles son?”. Él respondió: “Asociar a
otros con Dios (paganismo, idolatría, supersticiones y la posesión de
reliquias y amuletos), la hechicería, el asesinato, la usura, apropiarse de
las riquezas de los huérfanos, huir del campo de batalla, y calumniar a la
mujer inocente”. Narrado por al-Bujari, 2615; Muslim, 89.
Se narró que Samurah Ibn Yundub (que Dios esté complacido con
él) dijo: “El Profeta Muhámmad (que la paz y las bendiciones de Allah sean
con él) dijo: “La última noche vi en un sueño que dos hombres llegaban a mí
y me llevaban a una tierra sagrada. Ellos partieron conmigo y llegamos hasta
un río de sangre en el cual había un hombre, y en la orilla del río había un
hombre junto a una pila de piedras. Cada vez que el hombre que estaba en el
río quería salir, el que estaba en la orilla le arrojaba una piedra y se la
pegaba en la boca, lo cual lo hacía retroceder. Yo pregunté: “¿Qué es
esto?”. Me respondieron: “A quien viste en el río era un hombre que vivía de
la usura…”. Narrado por al-Bujari, 1979.
Por lo tanto, si el préstamo que obtuviste debe devolverse
con algún agregado o intereses, has cometido un pecado y debes arrepentirte
por ello. Pero si fue un préstamo lícito y sólo debes devolver el mismo
monto que te prestaron, entonces no hay nada de malo en ello.
En segundo lugar, con respecto a la peregrinación, la persona
que no puede afrontar los gastos porque no tiene los medios suficientes, no
está obligada a hacer la peregrinación. Pero, ¿cuál de las dos cosas es más
importante, hacer la peregrinación, o pagar la deuda?
El punto de vista más correcto es que pagar la deuda es más
importante, porque el deudor no está obligado a hacer la peregrinación,
puesto que no cumple una de las condiciones para que sea obligatoria para
él, que es tener los medios financieros para efectuarla.
Si hay un conflicto entre que hagas la peregrinación y pagues
tu deuda, entonces el pago de la deuda tiene prioridad. Pero si no hay
conflicto entre ambas cosas, como por ejemplo si no te han dado una fecha
límite para pagar la deuda, o si la persona a la cual le debes el dinero te
ha dado permiso y puede esperar, entonces el punto de vista correcto es que
no hay nada de malo en que hagas la peregrinación, ya sea mayor o menor.
El shéij Ibn Taimíyah (que Allah tenga misericordia de él)
dijo:
“Es permisible para el musulmán que tiene una deuda y está
enfrentando dificultades financieras, ya sea porque es incapaz de ganar más
dinero o porque el acreedor está ausente y no puede pagarle, ir a la
peregrinación si alguien más lo lleva, siempre y cuando esto no perjudique
su capacidad de pagar la deuda”. Maymu’ al-Fatáwa, 26/16.
Todo esto está sujeto a la condición de que seas
perfectamente capaz de realizar la peregrinación y que pagues las deudas al
acreedor que te las reclame cuando es debido, y que seas capaz de costear
los gastos del viaje y las provisiones, y lo que sea que necesites para
cuidar de tus asuntos, sin descuidar las necesidades de tu familia y de
aquellos que están bajo tu responsabilidad.
Por lo tanto debes dejarles lo suficiente para sus
necesidades. Si no lo haces entonces estás pecando, y descuidando a quienes
Dios te ha encargado su cuidado.
Se narró que Jaizámah dijo: “Estábamos sentados con ‘Abd
Allah ibn ‘Amr cuando Qaharmán llegó a verlo. Le dijo: “¿Les has dado su
comida a tus sirvientes?”. Respondió: “No aún”. Le dijo: “Ve y hazlo, porque
el Mensajero de Dios (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él)
dijo: “Es suficiente pecado ya que un hombre retenga la comida de quienes
están a su cargo”. Narrado por Muslim en su Sahih, 996.
Se narró de Ibn ‘Umar que el Mensajero de Dios (que la paz y
las bendiciones de Allah sean con él) dijo: “Ya es suficiente pecado para un
hombre que descuide a aquellos que están bajo su responsabilidad”. Narrado
por Abu Dawud, 1692.
Y Allah sabe más.
