Me casé con mi primo paterno hace aproximadamente un año, pero estoy confundida acerca de la validez de mi matrimonio. La hermana de mi marido está casada con mi hermano, y leo en el sitio web de usted que esta clase de matrimonio es llamado matrimonio shighar (quid pro quo) y está prohibido en el Islam. Esto es muy común en Pakistán y Afganistán, donde en idioma pashtún se denomina ‘matrimonio de intercambio’. Esta práctica ha sido popular por mucho tiempo. Si casarse de este modo está prohibido según la enseñanza islámica, ¿por qué los eruditos y los imames no plantean objeción alguna a eso, y por qué no los encontramos absteniéndose de oficiar esta clase de contrato matrimonial? Pedí información acerca de este matrimonio, pero todavía no sé si mi matrimonio se considera de este tipo o no, porque encontré diversos puntos de vista entre los eruditos acerca de este asunto. Por ejemplo, averigüé que la escuela de jurisprudencia hánafi considera a este contrato matrimonial como válido, y le estipula una dote, aunque otras escuelas de jurisprudencia dicen algo diferente. ¿Qué es el matrimonio shighar? ¿Mi matrimonio cae bajo esta denominación? ¿Cuál es la solución si la pareja está contenta con su vida y tiene niños de este matrimonio? ¿Tienen que divorciarse, teniendo en cuenta los problemas que pueden surgir entre las dos familias como resultado de eso?

Alabado sea Dios

En primer lugar, el
matrimonio shighar, matrimonio quid pro quo, o lo que la gente llama
matrimonio de intercambio, está prohibido según las enseñanzas del Islam,
debido a la injusticia hacia la mujer que involucra y la negación de sus
derechos, así como un abuso de la posición del guardián legal. 

Se narró de Ibn ‘Umar
(que Dios esté complacido con él) que el Profeta Muhámmad (que la paz y las
bendiciones de Allah sean con él) dijo: “No hay matrimonio de intercambio en
el Islam”. Transmitido por Muslim (1415). 

Se narró que Yábir Ibn
‘Abdullah (que Dios esté complacido con él) dijo: “El Mensajero de Dios (que
la paz y las bendiciones de Allah sean con él) prohibió el matrimonio de
intercambio”. Transmitido por Muslim (1417). 

En segundo lugar,  el
matrimonio de intercambio tiene tres formas: 

1 –
Donde dos hombres
se casan cada uno con una pariente mujer del otro, o con una mujer que esté
bajo su tutela, sin estipular que el matrimonio de cualquiera de ellos sea
condicional o relacionado con el matrimonio del otro, y con una dote
específica dada a cada uno de ellos. 

Este tipo de
matrimonio no se considera en realidad ante la ley islámica bajo la
denominación de matrimonio de intercambio prohibido, y no hay nada de malo
con eso. 

Dice en Fatáwa
al-Láynah ad-Dá’imah (vol. 1, 18/427):

“Si un hombre
propone matrimonio a la pupila de otro (es decir, una mujer que está bajo la
protección del otro hombre), y el otro hombre propone a la pupila del primer
hombre, sin que haya allí ninguna condición adjunta (entre los dos
matrimonios), y los contratos matrimoniales se hacen con el consentimiento
de las dos mujeres y cumpliendo todas las condiciones del matrimonio
musulmán, entonces no hay ninguna diferencia de opinión entre los eruditos
respecto de eso, y en ese caso no cae bajo la denominación de matrimonio de
intercambio prohibido”. Fin de la cita. 

2 – Cuando el
contrato matrimonial se hace con la condición de que cada uno de ellos se
casa con la pupila del otro, sin dote, y la intimidad dentro del matrimonio
con cada una de las mujeres es considerada lícita a cambio de la intimidad
con la otra. 

Este tipo de
matrimonio sí cae bajo la denominación de matrimonio de intercambio
prohibido de acuerdo a la Tradición Profética y el consenso de los
eruditos. 

El imam Ash-Sháfi’i
(que Allah tenga misericordia de él) dijo:

“Si un hombre da en
matrimonio a su hija o a una mujer de su familia que está bajo su tutela, no
importa quién sea, con la condición de que el otro hombre le dé a su hija o
a una mujer bajo su tutela en matrimonio, no importa quién sea, y la dote
según cada uno de ellos es la intimidad con la otra, y ninguno de ellos
especifica una dote para la mujer, este es el tipo de matrimonio de
intercambio que el Mensajero de Dios (que la paz y las bendiciones de Allah
sean con él) claramente prohibió. Entonces el matrimonio no es válido y debe
ser anulado”. Fin de la cita de Al-Umm (6/198). 

Ibn ‘Abd al-Barr
(que Allah tenga misericordia de él) dijo:

“Con respecto a lo
que significa en términos islámicos, se refiere a cuando un hombre da a su
protegida en matrimonio a otro hombre sobre la base de que el otro hombre le
dará a él a su propia protegida en matrimonio, sin dote para ellas excepto
la intimidad con una mujer a cambio de la intimidad con la otra, de acuerdo
con la explicación dada por Málik y algunos de los eruditos”. Fin de la cita
de Al-Istidkar (5/465). 

Él también dijo:
“Este es un asunto respecto del cual no hay diferencia de opinión entre los
eruditos, es el matrimonio que está prohibido en este reporte”. Fin de la
cita de At-Tamhid (14/70). 

Ibn Rushd (que
Allah tenga misericordia de él) dijo:

“Con respecto al
matrimonio de intercambio, los eruditos están de acuerdo en que se refiere a
cuando un hombre da a su protegida en matrimonio a otro hombre sobre la base
de que el otro hombre le dé a él a su propia protegida en matrimonio, sin
dote entre ellos excepto la intimidad con una mujer a cambio de la intimidad
con la otra, y los eruditos están de acuerdo en que este matrimonio no es
válido, está probado que está prohibido”. Fin de la cita de Bidayat al-Mujtahid
(3/80). 

Estas normas no se
limitan a las hijas o hermanas, más bien incluye a cualquier mujer de su
familia que esté bajo la protección de un hombre musulmán. 

An-Nawawi (que Allah
tenga misericordia de él) dijo: “Los eruditos están unánimemente de acuerdo
en que las mujeres que no son sus hijas, como las hermanas, sobrinas, tías
paternas y primas caen bajo las mismas normas que las hijas con respecto a
este asunto”. Fin de la cita de Shárh Sahih Muslim (9/201). 

Los eruditos de la
escuela de jurisprudencia hánafi están de acuerdo con la mayoría de los
eruditos en que esta forma de matrimonio está prohibida y no es permisible;
sin embargo, una vez consumado, consideran al matrimonio como válido y dicen
que es obligatorio darle a cada mujer una dote como la de sus pares. Ellos
dijeron que una dada la dote y corregido lo que está mal, entonces ya no
será un matrimonio de intercambio prohibido. 

Ver: Al-Mabsut (5/105);
Badá’i’ as-Saná’i’ (2/278). 

3 – Cuando un hombre da
a su hija, hermana o mujer que están bajo su protección en matrimonio a
otro, a condición de que el otro hombre le dé a su propia hija o protegida
en matrimonio a él, pero con una dote para cada una de ellas, ya sea igual o
diferente. 

Este tipo de matrimonio
está sujeto a una diferencia de opinión entre los eruditos. 

Algunos de los eruditos
sostienen el punto de vista de que este tipo también cae bajo la
denominación de matrimonio de intercambio y está prohibido, y el hecho de
que esté estipulada la condición de que un matrimonio se realiza con la
condición del otro es suficiente para hacerlo un matrimonio prohibido. Este
es el punto de vista de los literalistas (záhiris) y fue la opinión
favorecida por algunos eruditos sháfi’i y hánbalis. 

Al-Juraqi, un jurista
hánbali, dijo:

“Si él da a su protegida
en matrimonio a condición de que el otro hombre le dé a su propia protegida
en matrimonio, entonces no hay allí ningún matrimonio, incluso si también
especifican una dote”.

Fin de la cita de
Mujtasar al-Juraqi (pág. 238). Ver también: Al-Muhálla por Ibn Házm
(9/188). 

Este punto de vista fue
también favorecido por el shéij Ibn Baaz (que Allah tenga misericordia de
él) y los eruditos del Comité Permanente. En una opinión emitida por el
Comité, ellos dijeron: 

“Si un hombre da a su
protegida en matrimonio a otro hombre, con la condición de que el otro
hombre le dé a su propia protegida en matrimonio, este es el matrimonio de
intercambio que el Profeta Muhámmad (que la paz y las bendiciones de Allah
sean con él) prohibió, es un matrimonio inválido, sin tener en cuenta si fue
especificada una dote o no, y sin considerar si fue consentido por las
mujeres o no”.

Fin de la cita de Fatáwa
al-Láynah ad-Dá’imah (vol. 1, 18/427). 

Ellos citaron como
evidencia el reporte transmitido por Muslim en su Sahih (1416), de Ibn
Mumair, de ‘Ubaidullah, de Abu az-Zinnád, de Al-A’rach, de Abu Hurairah (que
Dios esté complacido con él) quien dijo: “El Mensajero de Dios (que la paz y
las bendiciones de Allah sean con él) prohibió el matrimonio de intercambio.
El matrimonio de intercambio es cuando un hombre le dice a otro: ‘concédeme
a tu hija en matrimonio y yo te concederé a mi hija en matrimonio’, o
‘concédeme a tu hermana en matrimonio y te concederé a mi hermana en
matrimonio’. 

El shéij Ibn Baaz (que
Allah tenga misericordia de él) dijo:

“El punto de vista
correcto es que una vez que se presenta la condición, entonces se lo
considerará un matrimonio de intercambio, sin tener en cuenta si los otros
factores, la dote, el consentimiento, etc., están presentes y cumplidos, a
causa del significado evidente del reporte del Profeta Muhámmad (que la paz
y las bendiciones de Allah sean con él), porque en el reporte de Abu
Hurairah (que Dios esté complacido con él) dice: “El matrimonio de
intercambio es cuando un hombre le dice a otro ‘Dame a tu hermana en
matrimonio y te daré a mi hermana en matrimonio’, o ‘dame a tu hija en
matrimonio y te daré a mi hija en matrimonio’”. Y no dijo “… y no hay dote
para ellas”; más bien se expresó en términos generales (sin tener en cuenta
nada más)”. 

Fin de la cita de Maymu’
al-Fatáwa Ibn Baaz (20/280). 

Él (que Allah tenga
misericordia de él) también dijo:

“El matrimonio de
intercambio, que también se llama matrimonio quid pro quo, no es permisible.
Fue prohibido por el Profeta Muhámmad (que la paz y las bendiciones de Allah
sean con él) en varios reportes.

Es un matrimonio de
intercambio en que se estipula una condición, cuando un hombre dice ‘dame a
tu hermana en matrimonio y te daré a mi hermana en matrimonio’, o ‘dame a tu
hija en matrimonio y te daré a mi hija en matrimonio’, y está prohibido.
Incluso si se especifica una dote, y sin importar si las dotes (de las dos
mujeres) son iguales o diferentes. En tanto se haya estipulado esa
condición, ya no es permisible”. 

Fin de la cita de Fatáwa
Nur ‘ala ad-Dárb por Ibn Baaz (21/26). 

Los málikis llaman a
este tipo de matrimonio una forma de matrimonio de intercambio, y las normas
sobre él según su punto de vista es que es preferible anularlo antes de que
sea consumado; sin embargo después de que el matrimonio fue consumado se lo
considerará válido y debe ser dada una dote, más grande que la dote típica o
la mayor de las dos dotes estipuladas, para cada una de las dos mujeres, en
compensación. 

En At-Tahdib fi Ijtisar
al-Mudawwánah (2/132) dice:

“Si un hombre le dice a
otro ‘dame a tu hija en matrimonio por cien, a condición de que te dé a mi
hija en matrimonio por cien, o por cincuenta”, no hay nada bueno en esto y
cae bajo la denominación de matrimonio de intercambio. Tal matrimonio deberá
ser anulado antes de que se consume, pero no debe destruirse después de que
se haya consumado, y a cada una de las mujeres se le dará la mayor de las
dos dotes especificadas, o una dote similar a la de sus pares, y entonces no
será un matrimonio de intercambio en su claro y evidente sentido, porque ya
hay una dote involucrada”. Fin de la cita. 

Ellos lo denominan como
un tipo de matrimonio de intercambio, porque lo es en un aspecto, pero no en
otro. Como se estipuló una dote para cada una de las mujeres, ya no es
exactamente lo mismo. Pero en realidad, como se ha estipulado que uno de los
matrimonios es a cambio del otro, entonces todavía es el matrimonio de
intercambio que el Profeta Muhámmad (que la paz y las bendiciones de Allah
sean con él) prohibió”. Fin de la cita de Háshiyat al-‘Adawi ‘ala Kifáyat at-Tálib
ar-Rabbáni (2/52). 

El punto de vista de
muchos de los eruditos es que el matrimonio no es considerado como
matrimonio de intercambio cuando se estipuló una dote para cada una de
ellas. 

El imam Ash-Sháfi’i (que
Allah tenga misericordia de él) dijo:

“Si un hombre da en
matrimonio a su hija o a una mujer que está bajo su protección a otro
hombre, a condición de que ese hombre le dé en matrimonio a su propia hija o
a una mujer que esté bajo su protección, y basándose en que la dote de cada
una de ellas será algo determinado y especificado, ya sea menos o más…
Entonces este no es el matrimonio de intercambio que está prohibido”. Fin de
la cita de Al-Umm (5/83). 

Ibn Qudámah (que Allah
tenga misericordia de él) dijo:

“Pero si también
estipulan una dote, y él dice ‘te doy a mi hija en matrimonio a condición de
que me des a tu hija en matrimonio, y la dote de cada una de ellas será de
cien’, o ‘la dote de mi hija será de cien y la dote de tu hija será de
cincuenta’, o menos o más, entonces lo que se narró de Áhmad, hasta donde
nosotros sabemos, es que esto es válido”.

Fin de la cita de Al-Mugni
(7/177). 

Ibn al-Qayím dijo: “Hubo
una diferencia de opinión respecto de cuál era la razón para prohibir este
tipo de matrimonio:

Se dijo que la razón era
el hacer a cada uno de los contratos matrimoniales como condición del otro.

Y se dijo también que la
razón era hacer que la dote fuera tener intimidad (a través del matrimonio),
y tener intimidad con uno como la dote para el otro, en cuyo caso la mujer
no se beneficiaba también económicamente como estaba estipulado en la ley
islámica porque no recibe la dote por sí misma, sino que la dote termina
siendo para su guardián legal, y la intimidad con su esposa se gana
permitiéndole al otro hombre tener intimidad (a través del matrimonio) con
su protegida. Esto es injusto con ambas mujeres, pues se las está privando
de la dote a la que tienen derecho. 

Esta última
interpretación está de acuerdo con el uso y significado lingüístico, porque
en árabe este tipo de matrimonio se llama “shigár”, y los árabes también
decían: “báladun shághirun min amír” (una tierra desprovista de gobernante)
o “dárun shághiratun min ahliha” (una casa desprovista de su gente), cuando
algo se vuelve vacío y desprovisto de lo que no debería carecer. También
dicen “shaghara al-kálb” para referirse a un perro que alza una pata y deja
un lugar vacío. 

Si se estipula una dote,
entonces no hay reservas respecto de esto, y no hay problemas excepto que
cada uno de los hombres estipula una condición sobre el otro, lo que no
afecta la validez del contrato matrimonial. Esto es lo que fue narrado de
Áhmad”. Fin de la cita de Zaad al-Ma’ad fi Hadiy Fair al-‘Ibad (5/99). 

Esto está también
indicado en el reporte transmitido por Al-Bujari (5112) y Muslim (1415), de
Málik, de Náfi’, de Ibn ‘Umar (que Dios esté complacido con él), que el
Mensajero de Dios (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él)
prohibió el matrimonio de intercambio (shigár), que es cuando un hombre da a
su hija en matrimonio a condición de que el otro hombre le dé a su propia
hija en matrimonio, sin dote entre ellas. 

El imam Ash-Sháfi’i (que
Allah tenga misericordia de él) dijo:

“No sé si la explicación
de ‘shighár’ es parte constitutiva del reporte o de las palabras de Ibn
‘Umar, Náfi’ o Málik”. 

Fin de la cita de Al-Umm
por Ash-Sháfi’i (6/197). 

Hay un reporte que
indica que esta explicación son palabras de Náfi’ (que Allah tenga
misericordia de él). 

En Sahih al-Bujari
(6960) se transmitió que ‘Ubaidullah Ibn ‘Umar al-‘Umari dijo: “Náfi’ me
dijo, de ‘Abdullah (que Dios esté complacido con él) que el Mensajero de
Dios (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) prohibió el
matrimonio de intercambio.

Le pregunté a Náfi’:
“¿Qué es el matrimonio de intercambio?”.

Respondió: “Casarse con
la hija de un hombre y darle a la propia hija en matrimonio sin ninguna
dote, o casarse con la hermana de un hombre y darle la propia hermana en
matrimonio sin ninguna dote”.

Al-Yawhari dijo en As-Sihah
(2/700):

“El matrimonio de
intercambio es un tipo de matrimonio que se hacía durante la época de la
ignorancia preislámica. Se refiere a cuando un hombre le dice a otro: ‘Dame
a tu hija o hermana en matrimonio a condición de que te dé a mi hermana o
hija en matrimonio’, y la dote del matrimonio no era para la mujer sino para
ellos, y esta dote para cada uno de ellos era la intimidad (a través del
matrimonio) con la otra. Esto es como si las mujeres renunciaran a su dote o
ellos privaran a las mujeres de ella”. Fin de la cita. 

Con respecto al reporte
transmitido por Muslim de Ibn Numair, de ‘Ubaidulláh Ibn ‘Umar al-‘Umari, de
Abu az-Zinnád, de Al-A’rach, de Abu Hurairah (que Dios esté complacido con
él) quien dijo: “El Mensajero de Dios (que la paz y las bendiciones de Allah
sean con él) prohibió el matrimonio de intercambio, que es cuando un hombre
le dice a otro: “dame a tu hija en matrimonio y te daré a mi hija en
matrimonio”, o “dame a tu hermana en matrimonio y te daré a mi hermana en
matrimonio”.

Esta explicación del
matrimonio no son palabras del Profeta Muhámmad (que la paz y las
bendiciones de Allah sean con él) tampoco. 

An-Nasá’i (6/112) lo
transmitió y estableció que la explicación son palabras de ‘Ubaidullah Ibn
‘Umar al-‘Umari, uno de los narradores del reporte, y no son palabras del
Profeta Muhámmad (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él). 

Basándonos en esto, esta
explicación no constituye prueba; más bien es más apropiado aceptar la
explicación de Náfi’. El punto de vista de la mayoría de los eruditos es
firme; entonces, si se estipula una dote justa similar a la de otras mujeres
de su estatus, el esposo es honrado y la mujer consiente el matrimonio, este
no es un matrimonio de intercambio prohibido. 

El shéij Ibn Taimíyah
(que Allah tenga misericordia de él) dijo:

“El punto de vista
correcto es el de la gente de Medina, Málik y otros, y es el que se
transmitió de Áhmad y la mayoría de sus primeros compañeros, que la razón
por la que no se lo considera válido es el hecho de que la mujer es privada
de la dote”. Fin de la cita de Maymu’ al-Fatáwa (34/126). 

Este fue el punto de
vista favorecido por el shéij Muhámmad Ibn Ibrahím (que Allah tenga
misericordia de él) cuando fue consultado acerca de esto, cuando ambas
esposas lo aceptan y tienen una dote completa. 

Él respondió: “Si el
asunto es como dices, que cada una de las esposas tiene una dote similar a
la de sus pares, y cada una de ellas ha aceptado realmente el matrimonio,
entonces no hay nada de malo con el matrimonio mencionado, y no caen bajo la
denominación del matrimonio de intercambio que está prohibido. Y Allah es la
Fuente de toda fuerza”. 

Fin de la cita de Fatáwa
ash-shéij Muhámmad Ibn Ibrahím (10/159).

El Shéij Muhámmed ibn
al-‘Uzaimín (que Allah tenga misericordia de él) dijo:

“Si la dote es justa y
similar a la de sus pares, y la mujer acepta al esposo y él es honesto y
compatible con ella, entonces esto es válido. Este es el punto de vista
correcto según nuestra opinión: que si las tres condiciones están presentes,
a saber, la compatibilidad entre ellos, una dote justa como la de sus pares
y el consentimiento de la mujer, entonces no hay nada de malo con este
matrimonio, porque no constituye una injusticia con las esposas, pues los
pretendientes han dado las dotes completas y no hay compulsión hacia las
mujeres; todo lo que hay es el hecho de que cada uno de los hombres quiso
casarse con la hija del otro, y estipuló una condición a tal efecto… 

El significado aparente
de la evidencia implica que si se entrega la dote usual, la esposa acepta el
matrimonio y el esposo es compatible, entonces no hay razón para evitarlo”. 

Fin de la cita de Ash-Sharh
al-Mumti’ ala Zaad al-Mustaqni’ (12/174).

Ahora, aunque decimos
que este contrato matrimonial es válido con estas condiciones, debemos
señalar que no es apropiado acudir a esta forma de matrimonio ni
recomendable. 

El shéij Muhámmad Ibn
Ibrahím Aal Ash-Shéij (que Allah tenga misericordia de él) dijo en Maymu’
al-Fatáwa (10/158): 

“No
debería hacerse en el futuro ningún contrato matrimonial en el cual haya
alguna clase de intercambio, ya sea con la dote o no, a causa de la fuerza
del argumento que propone que este intercambio conduce a serias y malas
consecuencias, como obligar a las mujeres a casarse con personas que no
quieren, darle prioridad a los intereses de los guardianes legales por sobre
los de las mujeres, algo que, como es obvio, no es permisible. Además esto
también induce a privar a las mujeres de una dote similar a la de sus pares,
como usualmente ocurre entre personas que arreglan este tipo de matrimonio,
y también conduce a una gran cantidad de conflictos y disputas después del
matrimonio”. Fin de la cita. 

En tercer lugar, si
el matrimonio de intercambio está ya consumado, es decir a la manera en que
los eruditos están de acuerdo en que está prohibido, como discutimos
anteriormente, entonces es un matrimonio inválido y debe ser anulado, de
acuerdo a la mayoría de los eruditos. Luego, si se reúnen las condiciones,
debe hacerse un nuevo contrato matrimonial desde cero. 

El imam Málik (que
Allah tenga misericordia de él) fue consultado, como dice en Al-Mudawwánah
al-Kubra (2/98):

“Si se realiza un
matrimonio de intercambio y los hombres consuman el matrimonio con las
mujeres y siguen juntos hasta que tienen hijos, ¿piensa que esto es válido o
debe ser anulado?” 

Málik dijo: “Debe ser
anulado en todos los casos”. Fin de la cita. 

Ash-Sháfi’i dijo:

“El matrimonio no es
válido y debe ser anulado”. Fin de la cita de Al-Umm (6/198). 

Ibn Qudámah (que Allah
tenga misericordia de él) dijo:

“No hay diferencia en
los reportes de Áhmad que dicen que un matrimonio de intercambio es
inválido”. Fin de la cita de Al-Mugni (10/42). 

Ibn ‘Abd al-Barr (que
Allah tenga misericordia de él) dijo:

“Este contrato
matrimonial no es válido y debe ser anulado, ya sea antes de ser consumado o
después”. Fin de la cita de Al-Istidkár (16/203). 

Basándonos en esto, si
es claro para una persona que su matrimonio se hizo en base al contrato de
intercambio, entonces debe anular este matrimonio y hacer un nuevo contrato
matrimonial, cumpliendo con todas las condiciones necesarias. Se debe
especificar una dote para la esposa en que ellos estén de acuerdo. El shéij
Muhámmad Ibn Ibrahím (que Allah tenga misericordia de él) fue consultado
acerca del matrimonio de intercambio y dijo:

“El matrimonio es
inválido, y deben separarse. Después de eso él es como cualquier otro
pretendiente; si la mujer quiere casarse con él y él le da una dote justa y
acordada con ella, entonces es permisible para él casarse con ella con un
nuevo contrato matrimonial”. 

Fin de la cita de Fatáwa
ash-Shéij Muhámmad Ibn Ibrahím Aal ash-Shéij (10/160).

El shéij Ibn Baaz (que
Allah tenga misericordia de él) dijo:

“Ellos pueden concertar
el matrimonio otra vez, con un contrato correcto y la dote como está
prescrito en el Islam, y en presencia de dos testigos. No hay necesidad del
período post divorcio en este caso, porque no hay ninguna necesidad de
determinar si ella está embarazada antes de permitir las segundas nupcias
con el fin de asegurar la identidad de un niño… Pero si él no quiere estar
con ella o ella no lo quiere, entonces él puede divorciarla con una sola
pronunciación de divorcio, luego cuando su período post divorcio ha
terminado, ella puede casarse con quien quiera”. 

Fin de la cita de Fatáwa
Nur ‘ala ad-Dárb, por Ibn Baaz (21/39). 

Pero como señalamos
anteriormente, los eruditos de la escuela de jurisprudencia hánafi
consideran al matrimonio de esta forma como válido, y estipularon que deben
darle a cada una de las mujeres una dote similar a la de sus pares. 

Quienes los sigan en
este punto de vista, o vivan en un país en donde la mayoría de la gente siga
a la escuela de jurisprudencia hánafi, o donde las cortes emitan veredictos
basados en este punto de vista, en esos casos este matrimonio no será
anulado, de acuerdo a las normas sobre dictámenes respecto de los cuales hay
diferentes puntos de vista entre los eruditos. 

Ibn Qudámah (que Allah
tenga misericordia de él) dijo, después de discutir la invalidez de un
contrato matrimonial hecho sin un guardián legal, como es el punto de vista
de la mayoría de los eruditos excepto de los hánafis: 

“Si un juez juzga que
este contrato matrimonial es válido, o el que hizo el contrato matrimonial
era un juez, entonces no es permisible anularlo. Lo mismo aplica a otros
contratos matrimoniales inválidos”.

Fin de la cita de Al-Mugni
(7/6). 

Ibn Muflih (que Allah
tenga misericordia de él) dijo:

“Quien siga a un erudito
al considerar a un contrato matrimonial como válido no deberá separarse de
su esposa si su punto de vista cambia”.

Fin de la cita de Al-Furu’
(11/218). 

El shéij Ibn Taimíyah
(que Allah tenga misericordia de él) fue consultado acerca de un matrimonio
simulado a corto plazo solamente con el propósito de hacerle permisible a la
mujer regresar con su primer marido (matrimonio tahlil); ¿qué sucede si un
musulmán sigue a alguno de los eruditos que consideran a esto permisible? 

Él respondió:

“Con respecto a este
tipo de matrimonio, en que hay un acuerdo con el marido, ya sea verbalmente
o basados en la costumbre, en que él divorciará a su esposa, o si el marido
tiene esa intención en la mente, esto está prohibido. El Profeta Muhámmad
(que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) maldijo a quienes hacen
esto en varios reportes… La mujer no se vuelve permisible para el primer
esposo que la divorció por medio de este procedimiento, y no es permisible
para ella quedarse con el segundo esposo basados en este tipo de matrimonio.
Más bien, él debe dejarla. 

Pero si él decide basado
en el juicio independiente de un erudito, o siguiendo el punto de vista de
un erudito, entonces ella se casa con el segundo marido, luego él la
divorcia y después de eso ella regresa con el primer marido, después el
primer marido comprende que este procedimiento está de hecho prohibido y no
era como lo pensó inicialmente, entonces el punto de vista más fuerte es que
no está obligado a dejarla; más bien debe abstenerse de hacer tal cosa en el
futuro, y pedir perdón a Dios por lo que sucedió en el pasado”. Fin de la
cita de Maymu’ al-Fatáwa (32/152-151). 

Basándonos en esto, tu
matrimonio es válido, pero los musulmanes de tu país deben temer a Dios y
evitar hacer esto en el futuro, tal como el Profeta (que la paz y las
bendiciones de Allah sean con él) dijo. 

Y Allah sabe más.