Yo quisiera saber cómo es posible para una mujer que deliberadamente rompió su ayuno, ayunar por dos meses consecutivos sin ninguna interrupción, tomando en cuenta que tendrá que enfrentar el período menstrual aproximadamente 7 días por cada mes. ¿Puede romper el ayuno durante estos días, y luego completarlo inmediatamente después? ¿O qué debe hacer?
Alabado sea Dios
En primer lugar, el
ayuno de Ramadán es una importante obligación, algo que Dios nos ha
encomendado en el verso en el cual dijo (traducción del significado):
“¡Oh, creyentes! Se
os prescribió el ayuno al igual que a quienes os precedieron para que
alcancéis la piedad” (Al-Báqarah, 2:183).
Cada musulmán adulto
sano mentalmente está obligado a ayunar, a menos que tenga una excusa legal
legítima, como en el caso del enfermo o quien está de viaje. A ellos se les
permite no ayunar, pero deben reponer los días no ayunados.
Las mujeres menstruantes
o que tienen sangrado post parto también están obligadas a romper su ayuno
durante este período y reponerlo más tarde. Si un musulmán rompe el ayuno en
Ramadán sin ninguna excusa, ha cometido un grave pecado y debe arrepentirse
ante Dios, pero la pregunta es, ¿debe reponer el día de ayuno cuando rompió
su ayuno?
Eso depende. Si él tenía
la intención de ayunar y luego rompió su ayuno sin ninguna excusa, entonces
debe reponerlo. Si él no tenía la intención de ayunar en absoluto, hay una
diferencia de opinión entre los eruditos, y el punto de vista más correcto
según nuestra opinión es que no debe reponerlo.
El Shéij Muhámmed ibn
al-‘Uzaimín dijo:
“Romper el ayuno durante
el día en Ramadán sin ninguna excusa es un grave pecado, y el musulmán debe
arrepentirse sinceramente ante Dios y reponer el día de ayuno. En otras
palabras, si ayunó y durante el día rompió el ayuno sin excusa, entonces ha
cometido un grave pecado, y debe reponer el día de ayuno, porque cuando
comenzó a ayunar se volvió obligatorio para él, y por esta razón había
comenzado a ayunar. Debe ser completado lo mismo que una promesa que no ha
sido cumplida.
Pero si deliberadamente
no ayunó en absoluto, aunque no tuviera excusa alguna, entonces el punto de
vista correcto es que no debe reponerlo, porque eso no le será de ningún
beneficio, puesto que no le será aceptado. El principio básico con respecto
a los actos de culto que dependen de un momento específico es que si son
demorados hasta que su tiempo ha terminado sin ninguna excusa, no serán
aceptados, porque el Profeta Muhámmad (que la paz y las bendiciones de Allah
sean con él) dijo: “Quien realice un acto que no sea parte de este, nuestro
asunto (el Islam), le será rechazado”.
Y Dios dijo (traducción
del significado):
“Éstas son las leyes
de Dios, no las quebrantéis. Quienes las quebranten serán inicuos”
(Al-Báqarah, 2:229).
Y de la misma forma en
que un acto de culto no es aceptable si se realiza antes de que su tiempo
comience, de la misma forma no será aceptable cuando su tiempo haya
terminado”. Fin de la cita de Maymu’ al-Fatáwa Shéij Muhámmed ibn
al-‘Uzaimín, 19/89.
En el caso de que sea
obligatorio reponer los actos de culto, si el musulmán ha olvidado el número
de días en que ha roto el ayuno durante Ramadán, debe tratar razonablemente
de calcularlos y actuar según lo que sea más probable. Dios dijo (traducción
del significado):
“Temed a Allah cuanto
podáis, escuchadle, obedecedle, y haced caridad, pues es lo mejor para
vosotros. Y sabed que quienes luchen contra la propia avaricia serán los
triunfadores” (At-Tagábun, 64:16)”. Fin de la cita de Maymu’ al-Fatáwa
Shéij Muhámmed ibn al-‘Uzaimín (19, pregunta No. 45).
En segundo lugar, si un
musulmán rompe el ayuno en Ramadán sin una excusa, manteniendo relaciones
maritales, entonces además de reponer el día de ayuno debe ofrecer una
expiación, que es liberar a un esclavo. Si esto no es posible, entonces debe
ayunar por dos meses consecutivos. Si esto no es posible, entonces debe
alimentar a 60 personas pobres. No hay diferencia en esto entre varones y
mujeres, aunque si la mujer fue forzada o presionada a hacerlo, entonces no
debe ofrecer la expiación.
Si la ruptura del ayuno
no involucra relaciones maritales, sino simplemente se produjo comiendo o
bebiendo, entonces los juristas difieren sobre si se debe ofrecer una
expiación en este caso. El punto de vista más correcto es que no, que no se
debe ofrecer la expiación.
No hay evidencia que
sugiera que se requiera una expiación para quien rompe el ayuno, y no es
aceptable en este caso establecer una analogía con las relaciones
maritales.
Ibn Qudamah (que Allah
tenga misericordia de él) dijo:
“No hay texto que
sugiera que se requiera una expiación excepto en el caso de las relaciones
maritales, y no es aceptable hacer una analogía con esto”. Fin de la cita de
Al-Mugni (3/22).
En tercer lugar, si una
mujer debe ayunar dos meses consecutivos y comienza ayunando pero llega su
período, eso no rompe la continuidad de su ayuno. Debe cesar de ayunar, y
luego reponer los días que perdió con su período, hasta completar los dos
meses. El período menstrual es algo que Dios decretó para las mujeres, y no
depende de ellas que suceda o no. Esto es algo en lo cual los eruditos están
unánimemente de acuerdo.
Ibn Qudamah (que Allah
tenga misericordia de él) dijo:
“Los eruditos están
unánimemente de acuerdo en que si una mujer musulmana está ayunando dos
meses consecutivos y tiene su período menstrual antes de que los complete,
ella debe reponer los días de ayuno que le resten cuando su período
menstrual termine. Esto es así porque el período menstrual no puede ser
evitado durante dos meses consecutivos excepto en el caso de la mujer que ha
alcanzado la menopausia”. Fin de la cita de Al-Mugni (8/21).
Basándonos en esto, si
ella ofrece esta expiación ayunando en los meses de Muhárram y Safar, por
ejemplo, y su período es de 7 días en cada mes, entonces ella debe cesar de
ayunar durante los días de su período, y comenzar a reponer los ayunos
perdidos cuando haya cesado, agregando 14 días de ayuno en el mes de Yumada
al-Ula.
Y Allah sabe más.
