Si no escucho el adhan en la cuidad en la que vivo, porque la mezquita está lejos, ¿tengo la obligación de rezar la oración Yumu’ah y de orar en congregación?

Alabado sea Allah.

La oración del Yumu’ah es uno de
los símbolos del Islam, y una de las obligaciones más importantes. Existen
duras advertencias en contra de su abandono, como el Profeta (la paz y las
bendiciones de Allah desciendan sobre él) dijo: “A quien no ore tres
oraciones del Yumu’ah por negligencia, Allah pondrá un sello en su corazón”.
Narrado por Abu Dawud, 1052; al-Nasaa’i, 1369; Ibn Maayah, 1126; clasificado
como sahih por al-Albaani en Sahih Abi Dawud. 

La oración en congregación es
obligatoria para todo hombre físicamente capacitado que escuche el llamado.
Su obligatoriedad es indicada por una gran cantidad de evidencia, que puede
ver en la respuesta a la pregunta número

120

Lo que se quiere decir con
“escuchar el llamado”, es que una persona puede escuchar el adhan que se
pronuncia a un volumen normal sin altavoz, cuando el muecín levanta su voz,
y el viento y otros sonidos que pueden afectar la audición, se encuentran
acallados.

Vea las preguntas

21969
y

20655

Esto está relacionado con las cinco
oraciones diarias en congregación. Con respecto a la oración del Yumu’ah,
ésta es otra cuestión. Los juristas (fuqaha’) dicen que todos lo que se
encuentren en las ciudades o pueblos en los que se oran las oraciones del
Yumu’ah están obligados a asistir, puedan escuchar el llamado o no. Esto ha
sido acordado, como lo veremos a continuación.

Existen diferencias en las
opiniones de los expertos en cuanto a los que se encuentren fuera de la
ciudad o pueblo, donde no se ora la oración del Yumu’ah.

Algunos de los fuqaha’ dicen que si
pueden escuchar el llamado –el llamado al Yumu’ah en la ciudad o pueblo-
están obligados a orarla, pero si no pueden oírlo no están obligados a
hacerlo. Ésta es la opinión de los Shaafi’is y de Muhammad ibn al-Hasan.
Fatwas que lo indican también han sido emitidas por algunos Hanafis.

Algunos de ellos dicen que si hay
más de un farsaj (es decir, tres millas) entre las personas y el lugar del
Yumu’ah, no están obligados a asistir, pero si hay un farsaj o menos de
distancia, entonces deben asistir. Ésta es la opinión de los Maalikis y los
Hanbalis.

Algunos de ellos dicen que quien
puede asistir al Yumu’ah y regresar a su hogar antes de que caiga la noche,
está obligado a asistir. Esto fue narrado por Ibn al-Mundhir de Ibn ‘Umar,
Anas, Abu Hurayrah, Mu’aawiyah, al-Hasan, Naafi’ el esclavo liberto de Ibn
‘Umar, ‘Ikrimah, ‘Ata’, al-Hakam, al-Awzaa’i y Abu Zawr. 

Hemos centrado la atención en las
reglas sobre los que se encuentran fuera de la ciudad o pueblo porque
algunas personas creen que esta diferencia en las opiniones se aplica a los
que se encuentran dentro de la ciudad, pero es un pensamiento erróneo.

Al-Nawawi (que Allah tenga piedad
de él) dijo: al-Shaafi’i les dijo a sus compañeros: Si hay cuarenta o más
personas adultas en la ciudad, entonces el Yumu’ah es obligatorio para todos
los que se encuentren allí, aún si la distancia es superior a un farsaj,
puedan escuchar el llamado o no. Esto ha sido acordado unánimemente.

Fin de cita de al-Maymu’,
4/353 

Al-Mardaawi dijo en al-Insaaf:
La diferencia en las opiniones referidas a lo que se quiere decir con un
farsaj, o si pueden escuchar el llamado o no, o si pueden ir y volver en un
día, se aplica sólo a los que viven en un pueblo en el que el número no
llega al estipulado por el Yumu’ah, o a los que viven en carpas o cosas
similares, o aquellos que viajan una distancia que es menor a la que se
permite acortar las oraciones. La discusión se refiere a este caso y otros
similares. Con respecto a las personas que viven en una ciudad en las que se
realizan las oraciones del Yumu’ah, ellas están obligadas a asistir, aún
cuando haya más de un farsaj entre ellas y el lugar del Yumu’ah, puedan o no
escuchar el llamado, así sea el edificio contiguo a la ciudad o esté
separado, si se llama del mismo modo o no.

Fin de la cita.

Ver: Mayma’ al-Anhar, 1/169;
Haashiyat al-‘Adawi ‘ala Sharh al-Risaalah, 1/376; Kashshaaf
al-Qinaa’
, 2/22. 

Conclusión:

El que vive en una ciudad se
encuentra obligado a asistir al Yumu’ah, escuche el llamado o no. Sobre este
asunto no existe diferencia de opiniones entre los expertos.

Sin embargo, hay diferencia de
opiniones con respecto a lo que quiere decir “ciudad” en los casos en los
que las casas se encuentran alejadas y esparcidas, y hay granjas y áreas
despobladas entre las zonas residenciales. Algunos de los expertos dicen: Si
están separadas, con granjas en el medio, entonces cada zona es una ciudad
diferente.

El Sheij Ibn ‘Uzaimin (que Allah
tenga piedad de él) dijo, después de citar esta opinión: Pero ésta es la
opinión correcta siempre y cuando ellas tengan el mismo nombre, entonces sí
es una misma ciudad. Si asumimos que la ciudad se encuentra esparcida y hay
millas o farsajs de distancia entre una lado y el otro, ésta es una sola
ciudad y el Yumu’ah es obligatorio para los que se encuentren en su límite
este, así como para los que se encuentren en el límite oeste, como también
para los que están en el norte y en el sur, porque es una sola ciudad.

Fin
de cita de al-Sharh al-Mumti’, 5/17.